Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano ANGEL ASUNCION ANDRADE MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.864, domiciliado en Caño Moro, parte baja Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono: 0424-7015129 correo angelasuncionandrademarquez@gmail.com, asistido por el abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.211 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 309.22, civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior exposición, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ASUNCION ANDRADE MARQUEZ y NELLY IZARRA DE ANDRADE, contraído en fecha 14 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio N.º 24; (f. 07 y su vuelto de este expediente).- Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copias fotostáticas certificadas de la decisión; al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad y asimismo expusieron que no adquirieron bienes de fortuna, en tal sentido este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR O.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAROL RINCON.
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