REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de julio de 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO Y LUIGINO VENDRAME VELASCO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Juez: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal de forma amistosa, fundamentado en los Artículos 788, del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.966, inscrita en el Registro Fiscal bajo los números 102379663, correo electrónico: janeth-70@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-758.42.21, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abg. JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.479, inscrito en el Inpreabogado N° 56.400, correo electrónico: escritoriojuridicovz@gmail.com, número de contacto: 0414-542.54.12, de igual domicilio y civilmente hábil; y LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.738, inscrito en el Registro Fiscal bajo el N° 80817386, numero de contacto: 0414-756.15.54, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por las Abogadas DUNIA CHIRINOS LAGUNA Y NILDA MORELA MORA QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.929.732 y V- 9.628.242, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.469 y 57.192, correo electrónico: duniachirinolaguna@gmail.com, teléfonos de contacto: 0414-756.50.50 y 0414-756.64.13, respectivamente, de este domicilio y hábiles, y siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisión, el tribunal observa:
PRIMERO: La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
"....Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que "Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. "La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego -siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas -expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…"
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: "Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...".
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales." (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
"...El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas..." "...Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes...".
"...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...".
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 Ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, se HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.966, inscrita en el Registro Fiscal bajo los números 102379663, correo electrónico: janeth-70@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-758.42.21, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abg. JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.479, inscrito en el Inpreabogado N° 56.400, correo electrónico: escritoriojuridicovz@gmail.com, numero de contacto: 0414-542.54.12, de igual domicilio y civilmente hábil; y LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.738, inscrito en el Registro Fiscal bajo el N° 80817386, número de contacto: 0414-756.15.54, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por las Abogadas DUNIA CHIRINOS LAGUNA Y NILDA MORELA MORA QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.929.732 y V- 9.628.242, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.469 y 57.192, correo electrónico: duniachirinolaguna@gmail.com, teléfonos de contacto: 0414-756.50.50 y 0414-756.64.13, respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, quedan asignados de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) bien Inmueble, constituido por un Fundo Agropecuario que se denominó SAN FRANCISCO, hoy día identificado como HACIENDA MONARCA, situado en el Sector LOS ADNEGADOS, Asentamiento Campesino Zona Norte Carretera Panamericana, de Mucujepe Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (282 ha con 3.535 mts2), cuyos linderos son: NORTE, terrenos ocupados por la Hacienda Caimán; SUR, Terrenos ocupados en parte por Marino Mora y en parte ocupados por el Fundo Zamorano, hoy por Iván Eliberto Contreras; ESTE, terrenos ocupados en parte por la Hacienda Nueva Cádiz, en parte por el Dr. Rivas Uzcategui y en parte Hacienda Caño Blanco, hoy por la Sucesión Rivas y Hacienda Nueva Cádiz; y, OESTE, terrenos ocupados por Ledezma Prieto, hoy Grupo Ledezma. Propiedad adquirida en unión conyugal conforme a Documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de febrero de 2.013, bajo el Nº 10, folio 33, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción. Además, quedo inscrito bajo el Nº 2013.251, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.2.112, del Folio Real del año 2013. Se deja expresa constancia, que sobre este bien inmueble cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, un juicio de Nulidad Absoluta e Inexistencia de Contrato de Compraventa, contenida en el Expediente Nº 3.595, Demandantes: Carlos Alberto Carrero Méndez y Saida del Valle Rondón de Carrero; Demandados Frank Alejandro Torres Zambrano, Luigino Vendrame Velasco y JANETH DEL ROSARIO FERRERI; que sobre el mismo fue dictada una medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar por el Tribunal; además, también están constituidas Hipotecas de Primer y Segundo Grado a favor del Banco de Venezuela Banco Universal, según consta de documentos Nos 45 y 46, Tomo 8, folio 157 y 168; Nº 2013-1371 AR8.M.367.12.12.158; Nº 2013-251, AR12.M.367.12.1.2112, según fecha de la nota 31 de mayo de 2018.
SEGUNDO: Un (01) bien Mueble por su Naturaleza, consistente en NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS (999.996) ACCIONES, entre PRIVILEGIADAS y NOMINATIVAS o COMUNES, desglosadas así: a.- CUATROCIENTAS CUARENTA Y DOS (442) ACCIONES PRIVILEGIADAS; y, b.- NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (999.554) ACCIONES NOMINATIVAS O COMUNES; en la Sociedad de Capital AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de julio de 2.007, Registro de Comercio bajo el Nº 06, Tomo 8-A; SUSCRITAS Y PAGADAS de la siguiente manera; LUIGINO VENDRAME VELASCO, CUATROCIENTAS CAURENTA Y DOS ACCIONES PRIVILEGIADAS (442) y NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS ACCIONES NOMINATIVAS o COMUNES (999.552), para un total de NOVECIENTA NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (999.994), entre PRIVILEGIADAS y NOMINATIVAS o COMUNES; y, JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, DOS (02) ACCIONES NOMINATIVAS o COMUNES; según consta de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 15 de agosto de 2017, debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Segundo, en fecha 29 de agosto de 2017, Registro de Comercio bajo el Nº 14, Tomo 24-A, agregada al Expediente Nº 15.006; capital suscrito y pagado que forman en su conjunto una fracción del Capital Social de la Empresa.
TERCERO: Un (01) lote de terreno propio y las mejoras en él fomentadas consistente en una casa para habitación construida con paredes de bloque, pisos de mosaico, techo de madera (machihembrado) con teja, cuarto de servicio, dos (2) salas sanitarias. La segunda planta distribuida en tres salas de dormitorio, un vestir, estar, tres (3) salas sanitarias y demás adherencias y pertenencias, ubicada en el sitio conocido como Mesa del Caraño, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de quince metros (15 mts), con una calle; UN COSTADO: En una extensión de treinta y dos metros (32 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Villamizar, divide pared de bloque; por el OTRO COSTADO: En una extensión de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Jesús Pernía, divide pared de bloque; FONDO: En una extensión de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts), con terrenos que son o fueron de María Araque, divide cerca de malla de ciclón. Propiedad adquirida en unión matrimonial conforme a Documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de junio de 2.019, bajo el Nº 2019.271, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 367.12.1.5.5145, del Folio Real del año 2019.
CUARTO: Un (01) inmueble del tipo Apartamento para habitación familiar, distinguido con el Nº 1-6 piso 1 que forma parte del Edificio Residencial Vista Hermosa, ubicado en la Urbanización Buenos Aires, sector Las Colinas, Avenida 3 con calle 3, cuya nomenclatura Municipal es el Nº 2-03 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, constituido por tres habitaciones, dos baños, cocina, servicios, sala comedor, cuyos linderos y medidas reales son: NORTE: Con el pasillo número dos (02), en una longitud de 5,90 mts. SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Amalia Marquina, “Fachada Posterior” en una longitud de 5,90 mts. ESTE: Con la Avenida número tres (03) “Fachada Lateral Izquierda” en una longitud de 15,30 mts. OESTE: Con apartamento signado con el Nº 1-5 en una longitud de 12,90 mts. Con una superficie de 83,31 mts2, al cual le corresponde el 2,26% del condominio. El estacionamiento identificado con la nomenclatura E.1-6, asignado al apartamento 1-6, cuyos linderos son: NORTE: Con la vialidad 01, en una longitud de 2.50 mts. SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Amalia Marquina “Fachada Posterior”, en una longitud de 2,50 mts. ESTE: Con el estacionamiento E.2-1, en una longitud de 5,90 mts. OESTE: Con el estacionamiento E.1-5, en una longitud de 5,90 mts. Con una superficie de 14,75 mts2, al cual le corresponde el 0,40% del condominio. Propiedad adquirida en unión matrimonial conforme a Documentos inscritos por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriano del Estado Bolivariano de Mérida: El primero, de fecha 16 de julio de 2.013, bajo el Nº 2013.927, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.916, del Folio Real del año 2013; y, el segundo, de la misma fecha bajo el Nº 2013.927, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.5.916, del Folio Real del año 2013.
QUINTO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, MODELO: C3500 / 4X2 T/A C/A, TIPO: PLATAFORMA, AÑO MODELO: 2012, COLOR: BEIGE, PLACA: A96BB5A, SERIAL N.I.V.: 8ZC3CZCG3CG305986, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 3CG305986, USO: CARGA, Nro. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2671, CAP. CARGA: 3317 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión matrimonial conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 210106600518 / 8ZC3CZCG3CG305986-2-2, de fecha 05 de marzo de 2021, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SEXTO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: SILVERADO / 4X4 CS T/A, TIPO: PICK-UP, AÑO MODELO: 2014, AÑO FABRICACIÓN: 2015, COLOR: AZUL, PLACA: A72AN3U, SERIAL N.I.V.: 8ZCNKREN1EG308752, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 1EG308752, USO: CARGA, Nro. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2377, CAP. CARGA: 526 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión matrimonia conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 160102432376 / 8ZCNKREN1EG308752-2-1, de fecha 20 de enero de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SÉPTIMO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: SILVERADO / 4X4 CS T/A, TIPO: PICK-UP, AÑO MODELO: 2014, AÑO FABRICACIÓN: 2015, COLOR: NEGRO, PLACA: A38AN2U, SERIAL N.I.V.: 8ZCNKRENXEG308524, SERIAL CARROCERÍA:N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: XEG308524, USO: CARGA, Nro. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2377, CAP. CARGA: 526 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 220107514308 / 8ZCNKRENXEG308524-3-2, de fecha 18 de abril de 2022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
OCTAVO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: MD, CLASE: MOTO, MODELO: LECHUZA / UNICA, TIPO: ENDURO, AÑO MODELO: 2015, AÑO FABRICACIÓN: 2015, COLOR: PLATA Y NARANJA, PLACA: AK3W31V, SERIAL N.I.V.: 813EN1FA0FV000353, SERIAL CARROCERÍA:N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: HJ167FML141072548 TC: GAS 95, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 2, NRO. EJES: 2, TARA: 129, CAP. CARGA: 150 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 180104978003 / 813EN1FA0FV000353-2-1, de fecha 09 de mayo de 2018, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
NOVENO: Un vehículo automotor cuyas características son: MARCA: MD, CLASE: MOTO, MODELO: LECHUZA / UNICA, TIPO: ENDURO, AÑO MODELO: 2015, AÑO FABRICACIÓN: 2015, COLOR: PLATA Y NEGRO, PLACA: AK7W04V, SERIAL N.I.V.: 813EN1FA0FV001244, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: HJ167FML141073694 TC: GAS 95, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 2, NRO. EJES: 2, TARA: 129, CAP. CARGA: 150 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 180104977824 / 813EN1FA0FV001244-1-1, de fecha 09 de mayo de 2018, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DÉCIMO: Un vehículo automotor cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: AVEO LT / 3P T/A C/A, TIPO: COUPE, AÑO MODELO: 2014, AÑO FABRICACIÓN: 2015, COLOR: BLANCO, PLACA: AB590NI, SERIAL N.I.V.: 8Z1TM2B67EG309502, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: F16D3152240688, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1226, CAP. CARGA: 348 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 160102855220 / 8Z1TM2B67EG309502-1-1, de fecha 11 de junio de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DÉCIMO PRIMERO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350 4X4 / F-350, TIPO: PLATF/BARANDA, AÑO MODELO: 2013, AÑO FABRICACIÓN: 2013, COLOR: PLATA, PLACA: A54CO5G, SERIAL N.I.V.: 8YTWF3H69DGA17960, SERIAL CARROCERÍA:N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: DA17960, USO: CARGA, Nro. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 3095, CAP. CARGA: 3255 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 150101316519 / 8YTWF3H69DGA17960-2-1, de fecha 24 de abril de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DÉCIMO SEGUNDO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350 4X4 / F-350, TIPO: CHASIS, AÑO MODELO: 2014, AÑO FABRICACIÓN: 2014, COLOR: NEGRO, PLACA: A87CY9A, SERIAL N.I.V.: 8YTWF3H69EGA02599, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: EA02599, USO: CARGA, Nro. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 3095, CAP. CARGA: 3255 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 160102701739 / 8YTWF3H69EGA02599-2-1, de fecha 14 de mayo de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DÉCIMO TERCERO: Un (01) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: LAND CRUISER AU/ FZJ80L-GNPRK-B, TIPO: SPORT WAGON, AÑO MODELO: 2007, AÑO FABRICACIÓN: 2006, COLOR: BEIGE, PLACA: AC690YD, SERIAL N.I.V.: 8XA11UJ8079024184, SERIAL CARROCERÍA: 8XA11UJ8079024184, SERIAL CHASIS: 8XA11UJ8079024184, SERIAL MOTOR: 1FZ0714582, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1895, CAP. CARGA: 400 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Adquirido en unión conyugal conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULONº 310101505803 / 8XA11UJ8079024184-2-1, de fecha 21 de junio de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CITADOS BIENES:
PRIMERO: Se le adjudica a JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, ya identificada, en plena propiedad exclusiva, posesión y dominio los inmuebles identificados con el número UNO (1°), TRES (3°) y CUATRO (4°). Adicionalmente, como acuerdo previo y amistoso, por cuanto la adjudicataria ya está en posesión y dominio del predio agrícola, identificado como UNO (1º), ejecutando labores agro productivas en el fundo adjudicado, para el cumplimiento con su vocación de productor agropecuario; conjuntamente, con el Fundo Agrícola, se le adjudica los siguientes bienes útiles para el desarrollo de las actividades agro productivas, a saber; a-. Una rastra de uso agrícola de dieciséis discos; b-. Trescientos Cincuenta (350) Semovientes, Bovinos de Cría, según consta de la Guía de Movilización, Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Número Permiso: A04042204003033571343470067, Número del Aval: 04, Código del Centro de Expedición de Guía C.E.G. Nº05 03 03 CEG-357, de fecha 11/04/2022, hora 11:15 a. m.; c-. Un Tractor Agrícola, Marca Internacional, Modelo 899; d-. Un Tractor Agrícola Marca PAUNY, Modelo 230 A, Año Fabricación 2010, Año Modelo 2010, Clase APARATO APTO, Color AMARILLO, Tipo TRACTOR, Uso MAQ. PESADA, Serial Carrocería 36381681, Serial Chasis 36381681, Serial Motor 6B59, Nro. Puestos 1, Nro. Ejes 2, Tara 15000, Cap. Carga 20000 Kg, Servicio AGRÍCOLA, Certificado de Registro de Vehículo Nº 180104752729 - 36381681-1-1, de fecha 19 de enero de 2018 a nombre de AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A.; e-. Ciento cuarenta (140) láminas de acerolit de 6 metros. Además, se le adjudican los vehículos identificados en los numerales DIEZ (10°.-), ONCE (11°.-), DOCE (12°.-) y, TRECE (13°.-).Y,LUIGINO VENDRAME VELASCO, ya identificado, cede la totalidad de los derechos y acciones que le pudieran corresponder en los descritos bienes, tanto inmuebles, como muebles; así como también, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la Empresa AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A., propietaria de los bienes muebles y semovientes antes identificados en la adjudicación con el número UNO (1º), en uso de sus facultades otorgadas por el Estatuto Social como su Administrador, traspasa y cede la propiedad, posesión, uso y disfrute de los citados bienes, que se tengan como partes, conjuntamente, con el Fundo Agrícola Hacienda Monarca, como gananciales generados durante el matrimonio, quedando éstos en exclusiva propiedad, posesión y dominio de JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO; del mismo modo, se compromete a sanear total y definitivamente el inmueble descrito en el numeral UNO (1º.-), en cuanto a la Demanda de Nulidad Absoluta, en atender el juicio hasta su definitiva conclusión, corriendo por su exclusiva cuenta todos los costos y costas procesales si las hubiere, los honorarios de los abogados que contrate para la asistencia del mismo, como también, solventar y solicitar ante el Banco de Venezuela, Banco Universal, la liberación y protocolización de las hipotecas que o gravan, haciéndose responsable, única y exclusivamente, de solventar esa situación que pesa sobre el bien aquí adjudicado.
SEGUNDO: Se le adjudica a LUIGINO VENDRAME VELASCO, ya identificado, en plena propiedad exclusiva, posesión y dominio el bien mueble por su naturaleza identificado con el número DOS (2°.-) en el capítulo anterior, el capital social suscrito y pagado que forman en su conjunto una fracción de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A., representado en NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS (999.996) ACCIONES, entre PRIVILEGIADAS y NOMINATIVAS o COMUNES. En ese sentido, JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, ya identificada, renuncia expresamente a los derechos y acciones que le pudieran corresponderle en las acciones, que en su conjunto forman una fracción del capital social de la Empresa AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A., y que hasta la presente partición formaron parte de la comunidad de gananciales, generado durante el matrimonio, quedando, a partir de la presente fecha, en exclusiva propiedad, posesión y dominio del ciudadano LUIGINO VENDRAME VELASCO, como también, renuncia y pone a la disposición de la Administración de la Empresa, el cargo de Director Administrativo, comprometiéndose en asistir a la Asamblea General Extraordinaria, cuando sea convocada por su Director Gerente, para firmar y formalizar en el Libro de Accionistas, el traspaso de los derechos que sobre las acciones poseía hasta la presente fecha, para cumplir con la formalidad establecida en el artículo 296 del Código de Comercio. Además, se le adjudican los vehículos descritos en los numerales CINCO (5°.-), SEIS (6°.-), SIETE (7°.-), OCHO (8°.-) y, NUEVE (9°.-). Y JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO, ya identificada, cede la totalidad de los derechos y acciones que le pudieran corresponder en los descritos bienes.
DE LA LIQUIDACIÓN TOTAL DE LOS REFERIDOS BIENES:
En virtud de lo expresado, formalmente declaramos: Que respecto a los bienes, inmuebles, mueble y Acciones de la Empresa AGROPECUARIA LA HACIENDITA C.A., suficientemente descritos y especificados de los cuales nos partimos y adjudicamos; hacemos reciproca declaración de que nada más tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, que nada quedamos
a reclamarnos por concepto de la liquidación de los citados bienes de la sociedad de gananciales, que estamos conformes con la presente partición y adjudicación; y que los bienes adquiridos por cada uno en lo adelante, serán propiedad individual; como también, sobre la situación jurídica planteada, que existe sobre el bien identificado como, número UNO (1°.-), debe ser solventada como ya se indicó, en los términos expresados en capítulo segundo; igualmente, los pasivos adquiridos o que pudiéramos haber adquirido individualmente, a la fecha de disuelto el vínculo matrimonial, serán de nuestra exclusiva responsabilidad y cada uno se compromete a traspasar los derechos adjudicados ante las oficinas correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI PICCIALLO Y LUIGINO VENDRAME VELASCO en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado expedir por Secretaria Accidental dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la decisión dictada a los solicitantes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, El Vigía, primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR O.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAROL K. RINCON ZERPA
Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KAROL K. RINCON ZERPA
MEEO/kr
Expediente Nº 2329-22
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