TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecinueve de julio del año dos mil veintidós.

212º y 163º
Visto que el ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.356.393, se dio por citado en la presente causa, según Boleta de Citación (firmada) que es consignada por el Alguacil en fecha once (11) de julio de 2022 la cual hace constar que el ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA (debidamente identificado), quedo citado para comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, es decir para el día 14 de julio del año 2022, día fijado para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente, y por cuanto el ciudadano antes identificado comparece por ante este Tribunal en fecha 14 de julio del año 2022, siendo las doce del medio día: manifestó “RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del del presente documento el cual consta agregado a los folios 02 y 03 de la solicitud 720-22”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman, dicha acta consta agregada al folio diez (f.10) en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DEL LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, Declara legalmente reconocido el documento en privado de fecha 25 de febrero de 2022 suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 15.356.393 domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y MARCOS TULIO MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 3.003.963 de este domicilio, en lo que respeta a su contenido y firma, por lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil (vía ejecutiva).Quedando a salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ PROVISORIO;

MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA

ABOG. ALBA ACOSTA.