Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinticinco (25) de julio del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): Abg. ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.215.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.320, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico alirio71hernandez@gmail.com, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y JOHEINI ANDREA CONTRERAS DE BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.928.969 y V.- 25.586.098, el primero domiciliado en la República de Colombia y la segunda domiciliada en el país de España y civilmente hábiles; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de junio de 2022, inserto bajo el Nº 38, Tomo 30, Folios 127 al 129, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el: Abg. ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.215.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.320, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico alirio71hernandez@gmail.com, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y JOHEINI ANDREA CONTRERAS DE BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.928.969 y V.- 25.586.098, el primero domiciliado en la República de Colombia y la segunda domiciliada en el país de España y civilmente hábiles; como consta en documento de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de junio de 2022, inserto bajo el Nº 38, Tomo 30, Folios 127 al 129, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070/2016, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de junio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el Abg. ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y JOHEINI ANDREA CONTRERAS DE BALLESTEROS, plenamente identificados.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a fin de que los cónyuges solicitantes ratifiquen la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha seis (06) de julio de 2022, se realizó Audiencia Telemática por la plataforma Whatsapp, con los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BALLESTERO ROMERO Y JOHEINI ANDREA CONTRERAS DE BALLESTERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070/2016, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha ocho (08) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BALLESTEROS ROMERO GABRIEL ANTONIO Y JOHEIMI ANDREA CONTRERAS BOTELLO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos , Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de septiembre de 2014. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos BALLESTEROS ROMERO GABRIEL ANTONIO Y JOHEIMI ANDREA CONTRERAS BOTELLO manifiestan haber permanecido separados desde el mes de diciembre de 2018, ocurriendo entre ellos la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016; y Sentencia N° 303, Sala Político Administrativa de fecha 04 de noviembre de 2021 con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.928.969, y JOHEINI ANDREA CONTRERAS DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.586.098, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veinticinco (25) día del mes de julio de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA