Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinticinco (25) de julio del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): SILVINO FERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.510.362, y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.172, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: SILVINO FERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.510.362, y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.172, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y hábiles., solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por los ciudadanos SILVINO FERNANDEZ PRIETO y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, asistidos por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, ya identificados.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhorto a los cónyuges solicitantes a comparecer por ante este Tribunal a ratificar la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha seis (06) de julio de 2022, se hicieron presentes los ciudadanos SILVINO FERNANDEZ PRIETO y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha ocho (08) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SILVINO FERNANDEZ PRIETO y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha treinta (30) de junio de 1982. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos SILVINO FERNANDEZ PRIETO y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, manifiestan haber permanecido separados desde el mes de agosto de 2000, ocurriendo entre ellos la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon siete hijos a la presente fecha todos mayores de edad, no se adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILVINO FERNANDEZ PRIETO y EDIX JOSEFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.510.362 y V.- 9.394.172, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veinticinco (25) día del mes de julio de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR