REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

212º y 163º
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.206.992, domiciliada en la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE JAMES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, del mismo domicilio y civilmente hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.206.992, domiciliada en la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE JAMES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, del mismo domicilio y civilmente hábiles, mediante la que solicita se le declare a la ciudadana CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, plenamente identificada en autos con el carácter de cónyuge como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALIRIO DUARTE PLATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.198.863, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 57 de fecha 10 de Agosto de 2021, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del


estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 8, y su vuelto de las presentes actas, a consecuencia de COLAPSO CARDIORESPIRATORIO, HIPOXIA CEREBRAL SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA NEUMONIA BILATERAL.

En fecha Siete (07) de julio de 2022, fue admitida la presente solicitud y se instó a la solicitante, CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, a consignar constancia del Consejo Comunal o Constancia del Registro Civil y vencido dicho lapso se fijó día y hora para que sea presentado las testigos y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la solicitud.

En fecha doce (12) de julio de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, asistida por el Abg. JAMES RODRIGUEZ, y cumplió con lo ordenado al auto de fecha 07 julio del año que discurre.

En fecha quince (15) de julio de 2022, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanas LIA SAMANTA RONDON SOSA, ANA ELIS PEREIRA MORA Y JOSEFA MARIA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.356.052 y V.- 8.082.425 y 9.392.742 respectivamente.

En fecha veinte (20) de julio de 2022, rindieron declaración las testigos ciudadanas LIA SAMANTHA RONDON SOSA, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), ELIS PEREIRA MORA a las diez de la mañana (10:00 am), JOSEFA MARIA CORDERO MONTES a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), ut supra identificadas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS ALBERTO ADRIANI ANDRES BELLO OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALIRIO DUARTE PLAZA, quien

era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.198.863, a la ciudadana CARMEN MERCEDES SIBAJA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.206.992, con el carácter de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR