REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 2926.-

La presente causa ingresa a este Tribunal por declinación de competencia proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con oficio N° 102 – 2009, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil nueve (2009). Ahora bien, por auto de fecha doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, exhortando a la parte solicitante, a consignar por ante este Tribunal la cantidad ofrecida, con la finalidad de acordar lo conducente y fijar día y hora, para el traslado del tribunal, folios (01 al 21) con sus respectivos vueltos.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia el abogado GERARDO PABON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.049.684, consignó cheque de Gerencia de la entidad bancaria Banfoandes número de cliente: 00070011840000000011, número de cheque: 00004353, por la suma de (Bs. 2.000, oo) y por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó realizar el Depósito del cheque de Gerencia antes consignado en la cuenta corriente perteneciente a este Despacho, signada con el N° 0007-0034-78-0000004288, se libró cheque N° 36490007, por la cantidad de dos mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 2.000,00), a favor de los ciudadanos MARBELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, asimismo, se acordó fijar el traslado del tribunal, para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), a las nueve y treinta minutos (09:30am), en el sitio indicado por el solicitante, folios (22 y 23 y vto.).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2009), mediante auto este Tribunal suspende el acto de la oferta Real de Pago y se exhorta a la parte solicitante a solicitar nueva oportunidad, folio (24).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia el abogado GERARDO PABON, plenamente identificado en autos, solicitó nuevamente se fije fecha y hora con el objeto de efectuar la oferta real de pago. Folio (25).

En fecha cuatro (04) de mayo de 2009, mediante auto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día martes doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:30am), en el sitio donde indique el solicitante, a fin de practicar la Oferta Real de Pago, folios (26)

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), por cuanto la parte actora no compareció al tribunal, mediante auto se acordó diferir el acto hasta tanto conste en nuevo emplazamiento del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOINA, folio (27).

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia el abogado GERARDO PABON, plenamente identificado en autos, solicitó nuevamente se fije fecha y hora con el objeto de efectuar la oferta real de pago. folio (28).

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, mediante auto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:30am), en el sitio que indique el solicitante a fin de practicar la Oferta Real de Pago, folios (29).

En fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo fecha y hora, se trasladó y constituyó el Tribunal al sitio indicado por la parte solicitante para llevar a cabo la Oferta Real de Pago, de conformidad con el articulo 1306 del Código Civil, en concordancia con el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a hacer los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna, solicitando el Oferente se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la Oferta Real de Pago. Este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado y regresa a su sede natural. Folio (30)

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, mediante auto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día trece (13) de Octubre de año en curso, a las doce y treinta del mediodía (12:30m), en el sitio donde indique el solicitante a fin de practicar la Oferta Real de Pago, folios (31).

En fecha trece (13) de Octubre del dos mil nueve (2009), siendo la fecha y hora se trasladó y constituyó el Tribunal al sitio indicado por la parte solicitante para llevar a cabo la Oferta Real de Pago, solicitud hecha por el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, de conformidad con el articulo 1306 del Código Civil, en concordancia con el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 450 del Código del Comercio. Se procedió a hacer los toques de Ley no obteniendo respuesta alguna, solicitando el Oferente se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la Oferta Real de Pago. Este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado y regresa a su sede natural. Folio (32 y vto).

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, mediante auto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día veintiocho (28) de Octubre de año en curso, a la una (01:00 am), en el sitio donde indique el solicitante a fin de practicar la Oferta Real de Pago, folios (33).

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), mediante auto este Tribunal suspendió el referido acto y se exhortó a la parte solicitante a solicitar nueva oportunidad, folio (34).

En fecha seis (06) de Junio del año dos mil veintidós (2022), mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de dirigirlo e impulsarlo hasta la sentencia y ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 14,90,202, y 233 del código de procedimiento civil.

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (13/10/ 2009 ), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte solicitante, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido once (11) años, y ocho (08) meses, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente, es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente expediente. No hay condena en costas. Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).- AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN