REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Julio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2.022), y que riela al folio ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, suscrita por abogada en ejercicio MARLY ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, plenamente identificada, con el carácter de Director – Gerente de la INMOBILIARIA 92 C.A, parte demandante de autos, en donde expone lo siguiente:
“…Visto el acto de autocomposición procesal contenido en el escrito de fecha 13/06/2022 que riela inserto en (146 y 147) en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante procedo a convalidar todos y cada uno de los acuerdos contenidos en el mismo que fueron suscritos por los propietarios del inmueble objeto de este juicio con la apoderada judicial de la parte demandada BELKIS JOSEFINA MERCADO MELO, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 15/10/2012, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal que se homologue dicho acto de autocomposición procesal impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de ley, pido igualmente que el tribunal se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la entrega del inmueble por la parte demandada y el cumplimiento efectivo de lo acordado en la referida transacción, es todo…”
Sobre la base de lo antes expuesto, y una vez analizado lo solicitado por la parte accionante, así como las actas que conforman el presente expediente, y dado la transacción suscrita por las partes en controversia, el cual obra agregado a los folios (146 y 147) del presente expediente, donde de forma voluntaria han decidido llegar a un acuerdo, poniendo fin al conflicto planteado entre las partes, en consecuencia, este Juzgado, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, dándose estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal ACUERDA la Homologación de la referida Transacción suscrita entre las partes en controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.. CÚMPLASE.----------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp. 2.837.
YAOS/yo.-
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