TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Veintidós.
211º y 162º

SOLICITANTE: GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984, domiciliada en la Población de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la cedula de identidad, N° V-9.394.526 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- S006-2022.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984, domiciliada en la Población de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la cedula de identidad, N° V-9.394.526 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232; mediante la cual solicita se les DECLARE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: VICTOR HUGO ABREU PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.009.674.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 12 de Julio de 2022. En
el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Segundo día de despacho a partir de las 9:00am de los ciudadanos: EDUARDO ALFONSO GARCIA BALMACEDA, JOSE LUIS MEZA UZCATEGUI y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ RANGEL.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Registro de defunción de fecha 04 de Julio del 2022, emanado en la oficina o unidad de registro Civil de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Donde consta que en Acta Nº 08 de fecha 10 de Marzo del 2022, falleció VICTOR HUGO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.674Folio (02 y 03)
2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de VICTOR HUGO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.674. (folio 04 y 05)
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de fecha 04 de Julio del 2022, emanado en la oficina o unidad de registro Civil de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Donde consta que en Acta Nº 14 de fecha 16 de Diciembre del 1980, donde se hace Consta el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos VICTOR HUGO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.674 y GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, , titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984 Folio (06 y 07)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO, donde se evidencia que el ciudadano: VICTOR HUGO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.674 y GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984, son los padres de MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO. (folio 08 y 09)
5. Copia Certificada del Registro de defunción de fecha 04 de Julio del 2022, emanado en la oficina o unidad de registro Civil de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Donde consta que en Acta Nº 08 de fecha 10 de Marzo del 2022, falleció HUGO JOSE ABREU PAREDES, donde se evidencia que el ciudadano: VICTOR HUGO ABREU PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.674 y GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, titular de la
cédula de identidad N° V-6.591.984, son los padres de HUGO JOSE ABREU PAREDES Folio (10 y 11)
6. Copia Simple de cedula de Identidad No.- V-8.009.674, perteneciente VICTOR HUGO ABREU PAREDES Folio (12)
7. Copia Simple de cedula de Identidad No. V- 6.591.984, perteneciente, GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU. Folio (12)
8. Copia Simple de cedula de Identidad No.V- 15.943.060, perteneciente, MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO. Folio (12)
9. Copia Simple de cedula de Identidad No.V-19.043.615, perteneciente, HUGO JOSE ABREU SALCEDO. Folio (13)
10. Copia Simple de cedula de Identidad No. N° V- 27.357.602 V-11.215.777, V- 11.912.101, perteneciente. EDUARDO ALFONSO GARCIA BALMACEDA, JOSE LUIS MEZA UZCATEGUI y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ RANGEL, Folio (14 )

11. Testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO ALFONSO GARCIA BALMACEDA, JOSE LUIS MEZA UZCATEGUI y YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ RANGEL, con cedula de identidad, N° V- 27.357.602 V-11.215.777, V- 11.912.101. (folio 16 17 Y 18)

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU y MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO, en su condición de Esposa e Hija del causante: VICTOR HUGO ABREU PAREDES, tal como se evidencia del acta de defunción y del acta de Nacimiento. Asi mismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Segunda y Sexto, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “si por el conocimiento que dice tener del Ciudadano VICTOR HUGO ABREU PAREDES, sabe y le consta que la Ciudadana GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU era la esposa del difunto?Así
como también Diga el testigo ¿ si por el conocimiento que dice tener del Ciudadano VICTOR HUGO ABREU PAREDES, sabe y le consta, que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son las ciudadanas GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984 y MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO, titular de la cedula de identidad N°V- 15.943.060?; Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del cujus VICTOR HUGO ABREU PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.009.674, a las ciudadanas: GERARDA DE LAS MERCEDES SALCEDO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.984, y MARIA FERNANDA ABREU SALCEDO, titular de la cédula de identidad No.V- 15.943.060, domiciliadas en la Población de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano deMérida, en condición de Esposo y Padre. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse
las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Titular,
Abg. Maryelyn Vielma


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.