REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. MERIDA, 12 DE JULIO DE 2022.
212º Y 163°
EXP.9498
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
Así, las partes a través de sus apoderados judiciales hicieron acto de presencia, se les identificó plenamente, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno y la parte actora, estableció en que hechos conviene y en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias de su adversario; no obstante, el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43, único aparte, de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 868, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: i) Vencimiento del Contrato y disfrute de la prórroga legal arrendaticia. Y, ii) No existe acuerdo de prórroga o renovación del contrato entre las partes contratantes.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 12 de julio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

Abg. TERESA PEPE ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YAJAIRA RANGEL CALDERON.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:00.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA