REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº 8344

S O L I C I T A N T ES: YUBISAY CAROLINA MORENO RODRÍGUEZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE JUNIO DE 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yubisay Carolina Moreno Rodríguez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV-12.352.148, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada en ejercicio Zulay Beatriz Peña Peña, titular de la cedula de identidad NºV-8.030.264 e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 37.510, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Ana Luisa Rodríguez de Moreno, Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, Yubisay Carolina Moreno Rodríguez y Diego Alejandro Moreno Mora, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, Divorciada la tercera y el cuarto soltero, titulares de la cédula de identidad NºV-2.452.996, V-10.103.196, V-12.352.148 y V-29.992.630, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de hijos del causante Julio Cesar Moreno Nava; quién falleció en fecha 24 de febrero de 2.022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, maestro jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-678.920, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°163, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos: Ana Luisa Rodríguez de Moreno, Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, Yubisay Carolina Moreno Rodríguez y Diego Alejandro Moreno Mora, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, divorciada la tercera y el cuarto soltero, titulares de la cédula de identidad NºV-2.452.996, V-10.103.196, V-12.352.148 y V-29.992.630, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Julio Cesar Moreno Nava. Con fecha treinta de junio de 2022, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: Ana Luisa Rodríguez de Moreno, Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, Yubisay Carolina Moreno Rodríguez y Diego Alejandro Moreno Mora, en su condición de esposa e hijos del ciudadano Julio Cesar Moreno Nava, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 24 de febrero de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, maestro jubilado, titular de la cedula de identidad N°V-678.920, natural Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°163, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº163, del ciudadano Julio Cesar Moreno Nava, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias certificada del Acta de Matrimonio Nº 7, de los ciudadanos Julio César Moreno Navas y Ana Luisa Rodríguez Rodríguez, emitida por el Registro Civil Parroquia Montalban Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 17 de Febrero de 1.962.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yubisay Carolina Moreno Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Julio Javier Moreno Rodríguez (fallecido) y Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, emitida por el Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Julio Javier Moreno Rodríguez, emitida por el Registro Civil Parroquia Coche Municipio Libertador Distrito Capital.
Sexto: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano Diego Alejandro Moreno Mora, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Séptimo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Julio Cesar Moreno Nava, Ana Luisa Rodríguez de Moreno, Yubisay Carolina Moreno Rodríguez, Julio Javier Moreno Rodríguez, Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, Diego Alejandro Moreno Mora, Diana Isabella de Ascencao Linares, Ricardo Alberto Lacruz Dávila.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Diana Isabella de Ascencao Linares y Ricardo Alberto Lacruz Dávila, rendidas por ante este Tribunal en fecha 06 de julio de 2022, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Julio Cesar Moreno Nava; quién falleció en fecha 24 de febrero de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, maestro jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-678.920, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°163, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos Ana Luisa Rodríguez de Moreno, Yanira del Carmen Moreno Rodríguez, Yubisay Carolina Moreno Rodríguez y Diego Alejandro Moreno Mora, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, Divorciada la tercera y el cuarto soltero, titulares de la cédula de identidad NºV-2.452.996, V-10.103.196, V-12.352.148 y V-29.992.630, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa, hijas y nieto del causante Julio Cesar Moreno Nava, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:

DRA. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:29 a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.