REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8343
S O LI C I T A N T E: MONROY DE HERNÁNDEZ TERESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 de junio de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA MONROY DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.557.597, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los ciudadanos; MARISELA HERNÁNDEZ MONROY, MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ MONROY Y MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.479.093, V-10.719.801 y V-10.108.925 (fallecido), y en su lugar V-30.189.269 y asistidos por la abogada en ejercicio Thaily Del Valle León De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.360.841 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.981, de este domicilio y hábil, solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.783.519 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de TERESA MONROY DE HERNÁNDEZ, y padre de los ciudadanos: MARISELA HERNÁNDEZ MONROY, MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ MONROY, MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido) y en su lugar GABRIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ LEÓN ya identificados en autos, según consta en acta de matrimonio, nacimientos y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ya identificado, ella y sus hijos los ciudadanos MARISELA HERNÁNDEZ MONROY, MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ MONROY , MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido) y en su lugar GABRIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ LEÓN, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de febrero de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 17, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 17, de fecha 22 de febrero de 2022.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA y TERESA MONROY DE HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 32, del año 1968.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA HERNÁNDEZ MONROY emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2.406, del año 1969.
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ MONROY, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1214, del año 1974.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido), emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2230, del año 1971.
Sexto: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 188, de fecha 22 de marzo de 2017.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: Zonia González De Schulz y Carlos Enrique Romero Seijas a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Octavo: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ LEÓN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, de fecha 07 de febrero de 2004. Que deja constancia de ser hijo del ciudadano MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido) y por tanto nieto del causante.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, entre el causante, la ciudadana solicitante y sus hijos, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia lo declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MANUEL JACINTO HERNÁNDEZ MENDOZA, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.783.519 y hábil, a los ciudadanos TERESA MONROY DE HERNÁNDEZ, MARISELA HERNÁNDEZ MONROY, MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ MONROY Y MANUEL ELOY HERNÁNDEZ MONROY (fallecido) y en su lugar GABRIEL ANDRÉS HERNÁNDEZ LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V-1.557.597, V-9.479.093, V-10.719.801, V-10.108.925 (fallecido) y V-30.189.269, respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de cónyuge, hijos y nieto del causante plenamente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cinco de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
FX.
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