REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº8335

S O LI C I T A N T E: RAMONA ZAMBRANO DE PEÑA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de junio de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.468.937 y V-4.742.071, de este domicilio y hábiles, en su condición de padres del causante y asistidos por la abogada en ejercicio Marian Coromoto Paredes Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.536, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.780, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella y a su conyugue, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 15.622.447 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hijo de los ciudadanos TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.468.937 y V-4.742.071, de este domicilio y hábiles. Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que ellos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de junio de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 652, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JEAN CARLOS MOLINA CARRERO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 652, de fecha 19 de julio de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 148, de fecha 06 de julio de 1981.
Tercero: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA.
Cuarto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JORGE MÉNDEZ VARGAS, YSSA JACQUELINE GONZALES RANGEL y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MÉNDEZ a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Quinto: solicitud echa por los ciudadanos solicitantes TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA, asistidos por la abogada en ejercicio Marian Coromoto Paredes Aguilar quien por despacho virtual consigna mediante diligencia la cual riela en el expediente en el folio quince (15), la solicitud de dejar sin efecto la declaración hecha por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MÉNDEZ
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 15.622.447 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de junio de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 652, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos TEODOLINDA CARRERO DE MOLINA y ALEJANDRO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.468.937 y V-4.742.071, de este domicilio y hábiles; en su condición de padres del causante plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIEZ (22) DÍAS DE JULIO DE 2022
LA JUEZ SUPLENTE;


ABG. TERESA PÉPE DE ROJAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.