REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9596

DEMANDANTE: AGUSTÍN CARRILLO PEÑA.
DEMANDADA: LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE JULIO DE 2021


L A N A R R A T I V A
VISTOS:

Por auto de fecha 23 de julio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano AGUSTÍN CARRILLO PEÑA, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 30 de septiembre de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 28 de octubre de 2021, se consignó Boleta de Notificación por cuanto se negó a firmar por la ciudadana demandada de autos LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE.
El día 02 de mayo de 2022, se dejó constancia por secretaria de la Notificación de la ciudadana LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE.
El día 30 de junio de 2022, este Tribunal dicta auto de Abocamiento en la presente causa por haberse designado una nueva Juez Suplente según Oficio Nº J.R-0216-2022 de fecha 06 de junio de 2.022.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGUSTÍN CARRILLO PEÑA y LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 67, folios 81 y 82, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 1 año debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 30 de marzo de 2017, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos AGUSTÍN CARRILLO PEÑA y LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.108.567 y V- 10.103.251, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 30 de marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 67, folios 81 y 82, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon 02 hijos durante su unión conyugal, ya hoy día, mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: liquídense los bienes si hubieren.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZ SUPLENTE:



ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

JIMS.-