REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9684
DEMANDANTE: JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN
DEMANDADO: MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS
ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN Y HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE JUNIO DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento en su contenido y firma de contrato de compraventa, por el ciudadano José Abraan Salas Alarcón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.009.332 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rebeca Betania Ardila Barreto, titular de la cedula de identidad NºV-23.776.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº300.655, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de los ciudadanos: María Eralda Salas Alarcón, María Narsisana Salas Alarcón, Dora Marina Salas Alarcón, Celina del Carmen Salas Alarcón, Delcy del Carmen Salas Alarcón, Hildebrando de Jesús Salas Alarcón, titulares de la cedula de identidad números V-8.035.688, V-8.022.742, V-8.021.519, V-10.105.542, V-8.039.107, V-10.105.839; solteros la primera, la segunda, la cuarta y la quinta, viudos la tercera y el sexto.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no SER contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra los ciudadanos María Eralda Salas Alarcón, María Narsisana Salas Alarcón, Dora Marina Salas Alarcón, Celina del Carmen Salas Alarcón, Delcy del Carmen Salas Alarcón, Hildebrando de Jesús Salas Alarcón y ordena sus citaciones para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
El ciudadano José Abraan Salas Alarcón, parte demandante, ya identificado, asistido de abogado, en su libelo de demanda señaló:
“Omissis
LOS HECHOS
En fecha 03 de noviembre del año 2020, suscribí una compra mediante documento Privado con el ciudadano José Demesio Salas Alarcón, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº677.534, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “A”. Consistente en el lote de terreno Nº4, que es parte de uno mayor extensión, con un área de superficie aproximada de doscientos catorce metros cuadrados (214 mts2), ubicado en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Frente: En una extensión de Trece metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (13,27 mts2), colinda con paso de servidumbre. Por el fondo: En una extensión de Trece metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (13,79mts2), colinda con terrenos que son de Jesús Rivas y Diomira Rivera. Por el Costado Derecho: En una extensión de Quince metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (15,95mts2), colinda con terrenos que son de Hildebrando de Jesús Salas Alarcón. Por el Costado Izquierdo: En una extensión de Dieciséis metros cuadrados con sesenta y uno centímetros cuadrados (16,61 mts2), colinda con terreno que son de María Eralda Salas Alarcón, como se evidencia en plano que anexo marcado con la letra “B”. El vendedor obtuvo la propiedad del terreno de mayor extensión como consta en documento de Liquidación y Partición de Herencia dejadas por sus padres los ciudadanos Luis Salas y Mercedes Alarcón Mesa de Salas, correspondiéndome la segunda adjudicación protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de julio de 1977, quedando anotado bajo el Nº7, Folio 21, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Equivalente a un área de superficie de dos mil diecisiete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (2.017,48 mts2), como consta en plano de Parcelamiento, que anexo marcado con la letra “C”. El precio del lote de terreno fue por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00) los cuales fueron pagados en dinero efectivo de curso legal en el país. Debo señalar a este honorable Tribunal que el vendedor ciudadano José Demesio Salas Alarcón plenamente identificado, falleció el 10 de Mayo de 2021, como se evidencia en Acta de Defunción Nº 27 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que anexo en copia certificada al presente escrito marcada con la letra “D”, quedando como únicos herederos sus hijos.
PETITORIO
Ahora bien ciudadano juez por cuanto tengo la necesidad de legalizar la compra del lote de terreno Nº 4, requiriéndose que el documento Privado se encuentre legalmente reconocido, es por lo que solicito que los ciudadanos María Eralda Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.035.688, María Narsisana Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-8.022.742, Dora Marina Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula identidad Nº V-8.021.519, Celina Del Carmen Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-10.105.542, Delcy del Carmen Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº8.039.107, Hildebrando de Jesús Salas Alarcon, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV-10.105.839, Reconozcan el Contenido y Firma en el Documento Privado cabeza de autos, estampada al pie del referido Documento. Firma que corresponde al Firmante a Ruego del ciudadano José Demesio Salas Alarcón, y sus huellas dactilares, en la condición de Herederos del causante antes identificado.
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamento la presente Demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que rigen la materia.
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo el valor de la Demanda en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50). Equivalentes a 125 U.T.
DOMICILIO PROCESAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar entre calles 18 y 19, Freddy Al Centro Profesional, piso 2, núcleo 5, oficina 4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-7347695, correo electrónico: barretorebe1@gmail.com
CITACIONES DE LOS DEMANDADOS
Indico la dirección de los Demandados ciudadanos: 1) María Eralda Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº8.035.688, domiciliado en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 2) María Narsisana Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-8.022.742, domiciliada en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 3) Dora Marina Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cedula identidad NºV-8.021.519, domiciliada en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 4) Celina del Carmen Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.542, domiciliada en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 5) Delcy del Carmen Salas Alarcón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-8.039.107, domiciliada en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 6) Hildebrando de Jesús Salas Alarcón, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV-10.105.839, domiciliado en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que el ciudadano José Abraan Salas Alarcón., ya identificado, asistido por la abogada Rebeca Betania Ardila Barreto; interponen la acción de reconocimiento de documento en su contenido y firma de contrato de compraventa, contra los ciudadanos María Eralda Salas Alarcón, María Narsisana Salas Alarcón, Dora Marina Salas Alarcón, Celina del Carmen Salas Alarcón, Delcy del Carmen Salas Alarcón y Hildebrando de Jesús Salas Alarcón.
En este sentido, el Tribunal al revisar la demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición previstos en la carta Magna, así se acuerda .
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA QUE HA REALIZADO EL CIUDADANO JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio REBECA BETANIA ARDILA BARRETO.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN Y HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, parte demandada, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio SEBASTIAN DEZZEO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad NºV-27.128.431 e inscrito en Inpreabogado bajo Nº315.033; convienen en reconocer el contenido y firma del documento que realizó y suscribió el 03 de Noviembre de 2020, cuyo contenido es la venta de un lote de terreno signado con el Nº4, ubicado en la mesa de la capilla de la Virgen del Carmen, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, realizada por su difunto padre al ciudadano JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN.
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2020, plenamente descritos en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por el ciudadano José Abraan Salas Alarcón, ya identificado, asistido de la abogada Rebeca Betania Ardila Barreto; contra los ciudadanos María Eralda Salas Alarcón, María Narsisana Salas Alarcón, Dora Marina Salas Alarcón, Celina del Carmen Salas Alarcón, Delcy del Carmen Salas Alarcón y Hildebrando de Jesús Salas Alarcón.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA SUSCRITO EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2020, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 29 de julio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarenta y seis de la mañana, y se dejó copia certificada.
Abg. JL
LA SECRETARIA,
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