REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8342

S O LI C I T A N T E: LEÓN IZARRA NINOSKA JOSEFINA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 06 de junio de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA LEÓN IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.218, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistido por los abogados en ejercicio Yuraima Ithamar Contreras y José Ángel Zambrano Lobo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.718.929 y V-8.088.808, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 76.414 y 48.133, respectivamente, de este domicilio y hábiles, solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ AUDELINO LEÓN, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-2.449.627 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA LEÓN IZARRA, LIVIA JOSEFINA IZARRA DE LEÓN, NORKA CAROLINA LEÓN DE MEDINA, NIURKA LILIBETH LEÓN IZARRA Y JORGE ALEXANDER LEÓN IZARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.474.218, V- 3.498.689, V- 10.104.982, V- 10.712.963 y V- 14.106.655, divorciada la primera, viuda la segunda, casada la tercera, y solteros los últimos dos respectivamente ya identificados, según consta en actas de nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSÉ AUDELINO LEÓN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificado que ella, su madre y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de diciembre de 2021, según se evidencia en el Defunción N° 1515 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AUDELINO LEÓN.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ AUDELINO LEÓN, N° 1515 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida del el la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos ciudadano JOSÉ AUDELINO LEÓN y LIVIA JOSEFINA IZARRA DE LEÓN, inserta bajo el N° 67, del año 1966.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NINOSKA JOSEFINA LEÓN IZARRA, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1606, del año 1968.
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORKA CAROLINA LEÓN DE MEDINA, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2360, del año 1969.
Quinto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIURKA LILIBETH LEÓN IZARRA, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 8, del año 1972.
Sexto: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ALEXANDER LEÓN IZARRA Emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 468 de fecha 11 de agosto del 1978.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN AIDA RIVERA MONSALVE y ANY KHARYNA VALERO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia lo declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ AUDELINO LEÓN, quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de diciembre de 2021, según se evidencia en el acta de Defunción N° 1515 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 2.449.627 y hábil, a los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA LEÓN IZARRA, LIVIA JOSEFINA IZARRA DE LEÓN, NORKA CAROLINA LEÓN DE MEDINA, NIURKA LILIBETH LEÓN IZARRA Y JORGE ALEXANDER LEÓN IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.474.218, V- 3.498.689, V- 10.104.982, V- 10.712.963 y V- 14.106.655 respectivamente, ya identificados, de este domicilio y hábil, en su condición de hijos y esposa del causante plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (04) DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
FX.