REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 5.676
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Oscar Alirio Ortega Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.064 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Virgilia Escalona Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.966, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.422, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector La Pueblita, calle San Antonio, casa Nº 1-12, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Titulo Supletorio.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 02 de Septiembre de 2021 (f. 14), se recibió por distribución solicitud presentada por el ciudadano Oscar Alirio Ortega Ruiz, asistido por la abg. Virgilia Escalona Altuve, a los fines de promover el Título Suficiente de
Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre las mejoras suficientemente descrita infra.
En fecha 14 de septiembre de 2021, (f. 15), se le dio entrada a la solicitud.
Obra al folio dieciséis (16), Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Oscar Alirio Ortega Ruiz, plenamente identificado en autos, a la Abg. Virgilia Escalona Altuve.
Riela a los folios 17 al 20, recaudos presentados por el solicitante.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2021 (fs. 21 y 22), se admitió cuanto a lugar en derecho la solicitud incoada por la parte interesada, se ordenó librar oficio Nº 153-2021, dirigido al Director del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para tales efectos se le libró oficio nº 82-2022.
Al folio 23, diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal devolviendo firmado el Oficio Nº 153-2021 dirigido al Director del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 25, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Virgilia Escalona Altuve, solicitando al Tribunal que se ratifique el Oficio dirigido al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de recibir respuesta del mismo.
En fecha primero de Junio de 2022, se ordeno Oficiar nuevamente al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 153-2021 antes mencionado. En la misma fecha se libro nuevamente el contenido del mismo, con el oficio No 120-2.022.
Al folio 28, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Virgilia Escalona Altuve devolviendo firmado el Oficio Nº 120-2021 dirigido al Director del
Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 30, obra diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Virgilia Escalona Altuve mediante el cual Desiste de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la mencionada abogada, con facultades expresas en el poder Apud-acta que riela al folio 16, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le
imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la Abg. Virgilia Escalona Altuve, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Oscar Alirio Ortega Ruiz, en fecha 20 de Julio de 2.022, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Titulo Supletorio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodriguez V.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
JAM/ENRV/LAR