REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 163º
EXPEDIENTE Nº 5.727
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
Solicitante: Luis Rafael Pereira Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.044, inscrito bajo el unpreabogado Nº 81.146 y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOYOISABEL CARS C.A.
Domicilio Procesal: Avenida Intercomunal Antimano con Callejon Zambrano, Local Pb, Sector Parate Bueno, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.-
Motivo: Oferta Real de Pago y Deposito.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
El presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se inició mediante solicitud realizada por el abogado Luis Rafael Pereira Espinoza, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOYOISABEL CARS C.A, la cual fue recibida por distribución en fecha 10 de Junio de 2022.-
Obra a los folios 01 al 09, el escrito de la solicitud emitida por la parte interesada.-
A los folios 10 al 72, riela los anexos acompañados a la solicitud por la parte interesada en dicho procedimiento.-
Al folio 73, obra auto dando por recibido la presente solicitud, se le dio entrada y se ordeno oficiar a la Rectoria Civil de esta Circunscripcion Judicial y al Procurador General del estado Merida.-
Al folio 75, obra oficio Nº 127-2022, dirigido a la ciudadana Juez Rectora Civil de la Circunscrpcion del Estado Bolivariano de Merida.-
Al folio 76, obra oficio Nº 129-2022, dirigido al Procurador del Estado Bolivariano de Merida.-
CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR LA PARTE OFERENTE. En el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Luis Rafael Pereira Espinoza, en su carácter de Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil TOYOISABEL CARS C.A, expuso:
Omisis…. “ Mi representada, Socieda Mercantil TOYOISABEL CARS C.A, antes identificada, la cual formal y efectivamente ofrece el pago de los siguientes conceptos: la cual formal y efectivamente ofrece el pago de los siguientes conceptos: 1.- El pago al permutante el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), del estado Merida, como acreedor de la obligacion por los bienes por èl permutado, conforme a las clausulas cuarta en concatenacion con la clausula decima tercera del contrato de permuta los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.266,00). 2.- Del pago de los intereses debido, los cuales ascienden a la cantidad de CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 0,00), a el permutante, el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), del Estado Merida, como acreedor de los bienes permutados, generados desde la fecha de emision 15 de enero de 2020, de hasta el dia de hoy de la oferta real de pago, por cuanto en la clausula DECIMO TERCERA DEL CONTRATO DE PERMUTA, las partes suprimieron tal derecho, al renunciar al requerimiento de ninguna indole para constituir la mora. 3.- Del pago por concepto de los gastos liquidos, a el permutante el Instituto Autonomo de la Policia del Estado Merida (IAPEM), del estado Merida, los cuales fueron estimados en la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 489,90). Concepto que queda determinado por ser la cantidad equivalente al quince por ciento (15%), del total de la deuda contractual.- 4.- Del pago de los gastos liquidos no previstos en la oferta, como reserva para cualquier suplemento, al permutante, el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), DEL Estado Merida, los cuales fueron estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 489,90), equivalentes a Diez Mil Seiscientos Catorce,con cero cinco
Unidades tributarias( 10.614,5 U.T) concepto que queda determinado por ser la cantidad equivalente al quince por ciento (15%), del total de la deuda contractual, a tales efectos acompaño la copia certificada del
documento autenticado por ante la notaria pubica tercera de merida , estado merida de fecha 30 de junio de 2020, ducumento este que fue marcado con la letra” C” y que obra agregado a los folios 29 al 72, cuyo contenido se da por reproducido.. .. OMISIS…..
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA COMPETENCIA:
De la revisión minuciosa tanto del escrito de solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, como de los anexos consignados por la Oferente, observa este Juzgador que
el objeto sobre el cual versa la presente solicitud por parte de la oferente, mediante la cual formal y efectivamente ofrece a la oferida el pago de los siguientes conceptos: 1.- El pago al permutante el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), del Estado Merida, como acreedor de la obligacion por los Bienes por èl permutado, conforme a las clausulas cuarta en concatenacion con la clausula decima tercera del contrato de permuta los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.266,00). 2.- Del pago de los intereses debido, los cuales ascienden a la cantidad de CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 0,00), a el permutante, el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), del Estado Merida, como acreedor de los bienes permutados, generados desde la fecha de emision 15 de enero de 2020, de hasta el dia de hoy de la oferta real de pago, por cuanto en la clausula DECIMO TERCERA DEL CONTRATO DE PERMUTA, las partes suprimieron tal derecho, al renunciar al requerimiento de ninguna indole para constituir la mora. 3.- Del pago por concepto de los gastos liquidos, a el permutante el Instituto Autonomo de la Policia del Estado Merida (IAPEM), del estado Merida, los cuales fueron estimados en la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 489,90). Concepto que queda determinado por ser la cantidad equivalente al quince por ciento (15%), del total de la deuda contractual.- 4.- Del pago de los gastos liquidos no previstos en la oferta, como reserva para cualquier suplemento, al permutante, el Instituto Autonomo de Policia del Estado Merida (IAPEM), DEL Estado Merida, los cuales fueron estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA
CENTIMOS (Bs. 489,90), concepto que queda determinado por ser la cantidad equivalente al quince por ciento (15%), del total de la deuda contractual.
Ahora bien, siendo que del texto de los documentos fundamentales de la solicitud se infiere y se observa palmariamente que la Oferida es el instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual considera este Juzgador necesario revisar la competencia sobre la materia para la sustanciación y decisión en la presente
solicitud; esto tomando en consideración cuenta que el Oferido, es el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida ( FAPEM) y por ende la Oferta Real de Pago y Deposito a que se contrae la presente solicitud han de realizarse los tramites correspondiente de las notificaciones del Gobernador y del Procurador General del Estado Mérida, por establecerlo así tanto la ley de la Procuraduría General del Estado, como la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este aspecto, este jurisdicente considera oportuno y procedente resaltar lo expresado por el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal”, Pág. 119, cuando expresa: “Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial…”Lo resaltado en negritas, es del tribunal.
Por su parte, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan”. Y el Artículo 60, ejusden, establece que: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… ” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de determinar la competencia por la materia, es menester destacar que la oferida es el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida y por ende la oferida ha de ser como en efecto lo es, la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida-
En este mismo orden de ideas y siendo que como se advirtió anteriormente el documento objeto fundamental de la pretendida solicitud de Oferta Real de pago y su correspondiente deposito, se refiere al contenido del contrato de permuta suscrito por la oferente y como Oferida, funge un órgano estatal, en el caso especifica el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, el cual obra agregado a los autos a los folios 29 al 72, en copia certificada, cuyos contenidos se dan por reproducidos.
En este orden de ideas, observa este juzgador, que el ordinal 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000U.T.); (...)” en tanto que la doctrina como la jurisprudencia de la Sala
Contencioso administrativa del Tribunal supremo de justicia han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos, en efecto una de las partes es un ente público como lo es el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, órgano estatal de la Gobernación del Estado Mérida; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes a los conceptos a que hace referencia la oferente de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo.
Por otra parte el oodinal 1º del articulo 25 de la ley organica de la jurisdicion contenciosa administrativa, establece.
Articulo 25, Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicion Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1. Las demandas que se ejerzan contra la republica, los estados, los municipios o algun instituto autonomo,ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociacion, en la cual la republica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participacion decisiva , cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razon a su especialidad.
En merito de las consideracion que anteceden, para este Juzgador en el caso de analisis es palmariamente y evidente que que se cumplen los extremos de las normas procedimentales, antes seas citadas, dado que se trata de un contrato celebrado por instituto autonomo de carácter estatal y un particular, el procedimiento de oferta real de pago y su deposito se incio contra del citado ente gubernamental y la cuantia de lo oferido es superior a las treita mil unidades
tributarias y ademas la competencia por la especialidad no esta atribuida a otro tribunal, por lo que en el caso de autos se subsumen y hacen evidente el FUERO ATRAYENTE de manera exclusiva y excluyente de los tribunales con competencia contencioso administrativa, procedente acoger los criterios jurisprudenciales antes citados y transcritos parcialmente, concluye este jurisdicente, que en el caso in comento, es aplicable lo preceptuado en los Artículos citados up-supra, de la Ley de Tribunal Supremo de Justicia, como de la ley Organica de la Jurisdicioso Administrativa, por tratarse de controversias que se susciten entre particulares con un ente gobernamental, como lo es en el caso especifico el Instituto Autonmo de la Policia del Estado Bolivariano de Merida, por lo que la presente solicitud de Oferta Real y de Pago y el respectivo deposito, deben ser sustanciadas y decididas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el caso especifico por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicion Contenciosa
Administrativa, con sede en esta Circunscripcion Judicial del Estado Merida, todo en aras de dar fiel cumplimiento a los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Conduccion Judicial, la expectativa posible de la Justicia, la Confianza Legitima del Juzgador y la Tutela Jurídica Efectiva,por citar algunos, establecidos en los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los articulos 25 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y el ordinal 1º del articulo 25 de la Ley Organica de la Juridiccion Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el articulo 60 del Codigo de Procedimiento Civil, entre otros y de esta manera declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA y a su vez considerar y señalar competente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con sede en esta ciudad de Merida Estado Merida DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE para conocer y resolver la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO y DEPOSITO conformidad con lo establecido en los Artículos de rango constitucional, adjetivos y sustantivos citados anteriormente, en concordancia con los Artículos 25 dela Ley del Tribunal Supremo de Justicia y Ordinal 1º del a Ley Organica de la Jurisdicion Contencioso Administrativa, tal y como será establecido en la dispositiva de este fallo. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD MERIDA, ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo, sustanciando y resolver la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, en su carácter de Apoderado Judicial y representante legal de la Sociedad Mercantil TOYOISABEL CARS, C.A, contra el Instituto Autonomo de la Policia del Estado Bolivariano de Merida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 25 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y el Ordinal 1º del a Ley Organica de la Jurisdicion Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49, Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y asi se decide. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO, SUSTANCIANDO Y DECIDIR, la presente solicitud de Oferta Real de
Pago y Deposito, al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con sede en esta ciudad de Merida, Estado Bolivariano de Merida, en cual se declina la competencia y se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, una vez que transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes Julio del año dos mil veintidós (2.022)
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Emelly Rodríguez
JAM/ENR/