TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 163º



SOLICITANTE(S): MARÍA VENNE RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.967.360, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.033.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.657, teléfono 04147441706, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA VENNE RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.967.360, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.033.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.657, teléfono 04147441706, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (69) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.151, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano Los Curos, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 34, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana MARÍA VENNE RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.967.360, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE RAMÍREZ CARMONA, EDGARD NEHOMAR RAMÍREZ RAMÍREZ, ULVYS ILEANA RAMÍREZ RAMÍREZ y EILYN VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.960.481, V- 11.024.967, V- 15.775.538 y V- 15.775.539, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante EDGAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 34, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARÍA VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 35, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 06, 07 y 08 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMÍREZ CARMONA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 86, vuelto al Folio Nº 50, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986) (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGARD NEHOMAR RAMÍREZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1758, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 12 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ULVYS ILEANA RAMÍREZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el Nº 1968, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) (folios 16 y 17). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EILYN VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el Nº 1482, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983) (folio 14). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, MARÍA VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, JAVIER ENRIQUE RAMÍREZ CARMONA, EDGARD NEHOMAR RAMÍREZ RAMÍREZ, ULVYS ILEANA RAMÍREZ RAMÍREZ y EILYN VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, (folios 05, 09, 11, 13, 15 y 18). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas BIANCY CAROLINA PERNÍA MONSALVE y VIVIANA ANDREINA PERNÍA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad V- 14.589.803 y V- 16.655.090, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 22 y 23 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA VENNE RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.967.360, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE RAMÍREZ CARMONA, EDGARD NEHOMAR RAMÍREZ RAMÍREZ, ULVYS ILEANA RAMÍREZ RAMÍREZ y EILYN VENNE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.960.481, V- 11.024.967, V- 15.775.538 y V- 15.775.539, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (69) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.151, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en el Ambulatorio Urbano Los Curos, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 34, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.