TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 163º



SOLICITANTE(S): DARCI COROMOTO DUGARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.299, domiciliada Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DARCI COROMOTO DUGARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.299, domiciliada Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL ROSARIO DUGARTE DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 4.493.363, quien falleció AB-INTESTATO, el día veintitrés (23) de abril de dos mil veintidós (2.022), en su último domicilio ubicado en la Finca El Orégano, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 740, correspondiente al año 2.022, a la ciudadana DARCI COROMOTO DUGARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.299, domiciliada Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: RANDY JOSÉ DUGARTE DUGARTE, ROLDAN EDUARDO DUGARTE DUGARTE, RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE y RANYELIS DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.960.973, V- 14.776.338, V- 13.390.685 y V- 14.916.626, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante JOSÉ DEL ROSARIO DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 740, correspondiente al año 2.022, (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO DUGARTE DUGARTE y DARCI COROMOTO DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 6, Páginas 12 y 13, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 07 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano RANDY JOSÉ DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 65, Página 47, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ROLDAN EDUARDO DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.018, Folio Nº 25, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 11). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 47, Página 47, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (folio 13). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana RANYELIS DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 35, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folio 15). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO DUGARTE DUGARTE, DARCI COROMOTO DUGARTE DE DUGARTE, RANDY JOSÉ DUGARTE DUGARTE, ROLDAN EDUARDO DUGARTE DUGARTE, RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE y RANYELIS DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE (folios 04, 03, 08, 10, 12 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas MIGUEL AUGUSTO PÉREZ TORRES y RICARDO JOSÉ LACRUZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad V- 10.711.469 y V- 27.364.332, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 18 y 19 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos DARCI COROMOTO DUGARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.299, domiciliada Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: RANDY JOSÉ DUGARTE DUGARTE, ROLDAN EDUARDO DUGARTE DUGARTE, RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE y RANYELIS DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.960.973, V- 14.776.338, V- 13.390.685 y V- 14.916.626, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL ROSARIO DUGARTE DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 4.493.363, quien falleció AB-INTESTATO, el día veintitrés (23) de abril de dos mil veintidós (2.022), en su último domicilio ubicado la Finca El Orégano, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 740, correspondiente al año 2.022, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 09, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.