TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

212º y 163°


DEMANDANTE: HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZANDREY PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.721.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 315.032, números de teléfono: 0424-7317771, correo electrónico: elizandrey.parra19@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO(S): ciudadanos JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y la cuarta viuda respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.009.332, V- 8.022.742, 8.035.688, V- 8.021.519, V-8.039.107 y V-10.105.542 en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de herederos del causante JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.534, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 27, correspondiente al año 2021.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZANDREY PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.721.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 315.032, números de teléfono: 0424-7317771, correo electrónico: elizandrey.parra19@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a los ciudadanos HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZANDREY PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.721.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 315.032, números de teléfono: 0424-7317771, correo electrónico: elizandrey.parra19@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Al folio 11 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Se lee al folio doce (12), de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós, diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio SEBASTIAN DEZZEO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.128.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.033, dándose por notificados en la presente causa. Se evidencia al folio quince (15), de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós, diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio SEBASTIAN DEZZEO SÁNCHEZ, antes identificado, parte demandada en la presente causa, exponiendo: Primero: Que reconocen el contenido y firma estampados en el documento privado, cuyo contenido es el lote de terreno Nº 5, ubicado en la Mesa de la Capilla Virgen del Carmen, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, realizada por su difunto padre el ciudadano JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.534, a su hermano el ciudadano HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, antes identificado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020). Segundo: La ciudadana MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.688, domiciliada en la Mesa de la Capilla Virgen del Carmen, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con su carácter de firmante a ruego en el documento privado objeto de la presente demanda, reconoce su firma y el contenido del mismo, como las huellas del vendedor. Tercero: Que renuncian al lapso de pruebas. Al folio 14, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), el Secretario del Tribunal que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) de despacho, hasta el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), suscribió un compra mediante documento privado con el ciudadano JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, antes identificado, consistente en el lote de terreno Nº 5, que es parte de uno de mayor extensión, con un área de superficie aproximada de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 mts2) ubicado en la Mesa de la Capilla Virgen del Carmen, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FONDO: En una extensión de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (16,13 mts2) colinda con paso de servidumbre. POR EL FRENTE: En una extensión de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13,35 mts2), colinda con terrenos que son de DIOMIRA RIVERA. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (15,21 MTS2), colinda con paso de servidumbre. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (15,95 mts2), colinda con terrenos que son de JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN. Que el vendedor obtuvo la propiedad del terreno de mayor extensión como consta en documento de liquidación y partición de herencia dejadas por sus padres los ciudadanos LUIS SALAS y MERCEDES ALARCÓN MESA DE SALAS, correspondiéndole la segunda adjudicación , protocolizado antela Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de julio de 1977, quedando anotado bajo el Nº 7, Folio 21, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, equivalente a un área de superficie de DOS MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.017,48 mts2). Que el precio del lote de terreno fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales fueron pagados en dinero efectivo de curso legal en el país. Que el vendedor JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, antes identificado, falleció el día diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), como se evidencia del acta de defunción Nº 27, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Que solicita que los ciudadanos JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, antes identificados, reconozcan el contenido y firma del documento privado cabeza de autos, estampada al pie del referido documento, firma que corresponde al firmante a ruego del ciudadano JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, antes identificado, y sus huellas dactilares en la condición de herederos del causante antes identificado. Que fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que rigen la materia. Que estima la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50), equivalentes a 125 U.T.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Encontrándose en el lapso que estipulo este Tribunal para su comparecencia, de la demanda incoada en su contra por el ciudadano HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, antes identificado, reconocen el documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reconociendo el contenido e igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo y que riela en su original al folio cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinte (2020) y que riela en su original al folio cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio trece (13) obra escrito suscrito en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), por los ciudadanos JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN, MARÍA NARSISANA SALAS ALARCÓN, MARÍA ERALDA SALAS ALARCÓN, DORA MARINA SALAS ALARCÓN, DELCY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, CELINA DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio SEBASTIAN DEZZEO SÁNCHEZ, antes identificado, parte demandada, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra – venta, de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), suscrito entre el ciudadano JOSÉ DEMESIO SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.534 (+), quien falleció AB-INTESTATO, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 27, correspondiente al año 2021 y el ciudadano HILDEBRANDO DE JESÚS SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de fecha tres (03) de enero de dos mil veinte (2020), sobre un inmueble consistente en el lote de terreno Nº 5, que es parte de uno de mayor extensión, con un área de superficie aproximada de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 mts2) ubicado en la Mesa de la Capilla Virgen del Carmen, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FONDO: En una extensión de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (16,13 mts2) colinda con paso de servidumbre. POR EL FRENTE: En una extensión de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13,35 mts2), colinda con terrenos que son de DIOMIRA RIVERA. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (15,21 MTS2), colinda con paso de servidumbre. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (15,95 mts2), colinda con terrenos que son de JOSÉ ABRAAN SALAS ALARCÓN. Que obtuvo la propiedad del terreno de mayor extensión como consta en documento de liquidación y partición de herencia dejadas por sus padres los ciudadanos LUIS SALAS y MERCEDES ALARCÓN MESA DE SALAS, correspondiéndole la segunda adjudicación , protocolizado antela Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de julio de 1977, quedando anotado bajo el Nº 7, Folio 21, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, equivalente a un área de superficie de DOS MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.017,48 mts2). Que el precio del lote de terreno fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales fueron pagados en dinero efectivo de curso legal en el país. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.