REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

212° y 163°

SENTENCIA Nº 028
SOLICITUD Nº 2022 - 042.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ y RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltero el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.916.888 y V.- 5.346.664, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales manifestaron entre otras cosas lo siguiente: Omissis: “Nosotros, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ Y RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero, divorciado el segundo, comerciantes, provistos de las cédulas de identidad Nros: V- 14.916.888, V 5.346,664, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del presente DECLARAMOS: Consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de marzo de 2022, inscrito bajo el N° 2020.115. Asiento Registral 2del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.4014 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Donde Nosotros, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ Y RUBEN ALFREDO GONZALEZ, ya identificados, celebramos una PERMUTA y cuyo documento es del tenor siguiente: Yo, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la Cédula de Identidad N" V- 14.916.888, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente por una parte, y por la otra parte, el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la cédula de identidad N° V-5 346 664, de igual domicilio e igualmente hábil, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos convenido en celebrar la presente PERMUTA que se regirá a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Yo, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ., ya identificado, doy a mi permutante, un inmueble constituido por un lote de terreno pequeña parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector El Llano del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de diez Metros (10 Mts.), colinda con una callejuela en proyecto, de cinco metros (5mts), de ancho que separa con terrenos propiedad de Fredy Ramón Quintero Rojas, POR EL FONDO: Lo que antes era costado izquierdo en la medida de diez metros (10 Mts.), colinda con terrenos propiedad de Fredy Ramón Quintero Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mts.), colinda con terrenos propiedad de Fredy Ramón Quintero Rojas; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), colinda con terrenos propiedad de Fredy Ramón Quintero Rojas. Con unas mejoras sobre el fomentadas consistentes en una casa para habitación con un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (165,35 MTS), la casa para habitación esta compuesta de dos plantas: PLANTA BAJA: una (1) habitación, un (1) baño común, sala, cocina, comedor porche, garaje, área de servicios y escalera de acceso a la planta alta. PLANTA ALTA tres (3) habitaciones, una de ella con sus respectivo baño, un (1) baño, sala de estar, un( 1) balcón, todas las paredes de bloques frisadas, instalaciones de agua blancas y negras, punto de TV techo es parte de machihembrado y en parte de teja que sobre sale aproximadamente (30 cm) sobre el tema colindante, piso rustico. Hube la propiedad del inmueble según se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 1 de mere de 2016, inserto bajo el N 2016 139. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 378.12.19.2.2796 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 Valorado este inmueble en la cantidad del CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), y lo transfiero en propiedad legitima irrevocable, a titulo de permuta, el inmueble descrito al ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, ya identificado, quien a cambio cede y traspasa propiedad igualmente legitima e irrevocable, en compensación del inmueble descrito, al ciudadano, MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, ya identificado, un inmueble del cual soy propietario, ubicado en la Aldea OtraBanda del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.507 Mts2), cuyo Levantamiento Topográfico y cedula catastral se encuentran registrados en el cuaderno de comprobantes, bajo los N° 390 y 392 folios 659.659, 661-661 respectivamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas POR EL FRENTE: Partiendo del punto L1 al L2. en la medida de nueve metros (9 mts), del punto L2 al L3, en la medida de veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 mts) del punto L3 al L4 en la medida de dieciocho metros (18 mts) y del punto L4 al L5 en la medida de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) para una sumatoria total por este costado de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47.50 mts) colinda con camino interno, POR EL COSTADO DERECHO: Del punto L5 al L6 en la medida de cincuenta Metros (50 Mts), colinda con terrenos de Misael Rosales, POR EL FONDO: Del punto L6 al L7 en la cincuenta Metros (50 Mts), colinda con terreno de Arlin de Jesús Rosales; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Del punto L7 al L1, en la medida de cuarenta y siete Metros (47 Mts.), colinda con terreno de Arlin Jesús Rosales Pereira. Hube la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de Agosto de 2020, inserto bajo el N° 44, Folio 145. Tome 1 del Protocolo de Transcripción del presente año Además quedo inserto bajo el N° 2020.115, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 376.12.17.1.4014 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020 Valorado este inmueble en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), y lo transfiero en propiedad legitima e revocable, a titulo de permuta al ciudadano MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ SEGUNDA: Los contratantes con otorgamiento de este documento, se transmiten recíprocamente la propiedad, dominio y posesión de los inmuebles permutados y se obligan al saneamiento de Ley conforme al derecho. De mutuo y amistoso acuerdo decidido dejar sin efecto la PERMUTA a que se contrae el precitado documento en virtud de que el permutante MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, ya identificado, no dio cumplimiento con lo acordado de dar y entregar de manera efectiva y real, el inmueble que se comprometió a entregar en PERMUTA y por ende no dio cumplimiento con la protocolización del documento por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar Estado Bolivariano Mérida todo lo contrario con el permutante RUBEN ALFREDO GONZALEZ, ya identificado, quien dio cumplimiento con sus obligaciones de posesionar y protocolizar el documento, en las condiciones términos pautados, tal como se evidencia del precitado documento fecha 18 de marzo 2022 y en virtud del incumplimiento del contrato por parte del permutante MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ, es por lo que nos revocamos la expresada negociación y dejamos sin ningún efecto jurídico el Documento Protocolizado ante Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de marzo 2022, inscrito bajo el N° 2020,115, Asiento Registral 2del inmueble matriculado con N° 376.12.17.1.4014 correspondiente al libro de Folio Real del año 2020. Así lo decimos en Bailadores por vía privada y testigo a los veintiún (21) días mes de junio 2022, para su posterior homologación por ante el Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y padre noguera del Estado Bolivariano de Mérida y posterior Registro.” (Negritas y cursivas nuestras). De la solicitud presentada se observa que las partes Protocolizaron por ante el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2022, un Documento de Permuta, el cual quedo inscrito bajo el N° 2020.115, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.4014, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020; y posterior a ello, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2022, ambas parte suscribieron por Vía Privada y de común acuerdo, un documento en el cual REQUIEREN REVOCAR dejar sin efecto el documento de Permuta anteriormente identificado, y en virtud de sus expresos consentimientos, los referidos ciudadanos se presentaron por ante el Tribunal Distribuidor en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2022, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO in comento, y luego del sorteo de Ley quedo para ser sustanciado por este Tribunal.-

En fecha treinta (30) de Junio del presente año 2022, se le dio entrada y se admitió quedando inserto bajo el N° 2022-042, así las cosas, en fecha ocho (08) de Julio del año 2022, se celebró única audiencia en presencia de los ciudadanos MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ y RUBEN ALFREDO GONZALEZ, anteriormente identificados, previo al pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal, se le impuso el motivo de la comparecencia y se le procedió a tomar el correspondiente juramento de Ley, y de seguidas la Secretaria Accidental del Tribunal, procedió a leerles y exhibirles a cada uno el documento privado objeto de las presentes actuaciones suscrito entre las partes, en fecha veintiuno (21) de Junio del presente año 2022, los cuales fueron contestes en manifestar lo siguiente: OMISSIS: “Enterados como estamos de la presente solicitud Ratificamos el Contenido y la Firma del Documento Privado, el cual firmamos y que nos exhibió la Secretaria Accidental del Tribunal. Estas son nuestras huellas y las firmas que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal). En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO, por los ciudadanos MAHMUD NAZMI HAIFA HEGAZ y RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltero el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.916.888 y V.- 5.346.664, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito mediante DOCUMENTO PRIVADO EN FECHA VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2022, EN LOS MISMOS TERMINOS EXPRESADOS por los ciudadanos antes mencionados, hábiles civil y jurídicamente. ASÍ SE DECIDE.-

RIMERO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Expídase por secretaria copias certificada de la presente Decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

En la ciudad de Bailadores a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA y 163º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ PROVISORIO

Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.


LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2022-042.-



LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.