REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 032.-
EXPEDIENTE Nº 2019-870.-
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, venezolano, agricultor, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 8.709.207, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.073.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, y del mismo domicilio, hábiles civilmente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (PERENCIÓN).-
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Junio del 2019, el cual fue recibido escrito de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 8.709.207, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.073.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, hábil.-
DE LA ADMISION DE LA CAUSA
En fecha siete (07) de Junio del año 2019, procedió este Tribunal en admitir la referida solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, identificado, asistido por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, identificado, donde este Tribunal acuerda notificar al ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.478.790, antes domiciliado en el sitio denominado Beriguaca, Aldea La Playitas, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2019, el ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, antes identificado confirió Poder Apud Acta, al prenombrado ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, identificado, tal y como consta del folio (08) al folio (09), respectivamente. -
DE LA NOTIFICACION
Del folio (10) al folio (11) consta, Actas levantadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, de fechas: tres (03 de Julio del año 2019 y nueve (09) de Julio del año 2019) donde deja expresa constancia de haber se presentado en la dirección indicada por el solicitante, a los efectos de realizar la citación personal del ciudadano RODOLFO PEREZ CECERES, no encontrándose el mismo, por lo que se retiro sin poder practicar la citación.-
En fecha once (11) de Julio del año 2019, se presento el ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, antes identificado, el cual manifestó que revocaba el Poder Aput Acta, otorgado al abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, antes identificado, confiriendo en ese mismo acto Poder Aput Acta a la profesional del derecho ciudadana EMEIRA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.800.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.266, en el cual se acordó revocar la presente poder y a su vez se acordó como apoderada judicial del solicitante la Abogada en ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, antes identificada, actuación que riela al folio (11) respectivamente.-
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2019, el Alguacil Titular de este Tribunal procedió en levantar Acta dejando expresa constancia que por tercera vez, se presentaba en la dirección indicada a los efectos de practicar la citación personal del ciudadano RODOLFO PEREZ CACERES, antes identificado, no pudiendo realizar la misma en virtud de que no se encontraba la persona a citar, procedió a consignar dicha boleta de citación conjuntamente con todos los recaudos constante de (06) folios útiles, conjuntamente con la certificación de la Secretaria Titular del Tribunal, en virtud a las actuaciones realizadas por el Alguacil, actuaciones que rielan del folio (12) al folio (17), respectivamente.-
Al folio (18) consta diligencia presentada por la abogada en ejercicio ciudadana EMEIRA BELANDRIA ROSALES, antes identificada, en su condición de Apoderad Judicial del ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, antes identificado, de fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2019, siendo acordada tal pedimento por Auto de fecha (05) de Agosto del año 2019 inserto al vuelto del folio (18), asimismo, al folio (19) riela inserto Cartel de Citación a nombre del ciudadano RODOLFO PEREZ CALDERON, identificado.-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO
Analizando la presente solicitud es de resaltar, que el solicitante ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, antes identificado, estuvo activo consecutivamente, desde la fecha en que instauró el presente procedimiento es decir desde el (cinco (05) de Julio del año 2019), hasta el día (treinta y uno (31) de Julio del año 2019), no evidenciándose de los autos y actas que conforman el cuerpo de la causa, diligencia o escrito de fecha posterior a la ultima fecha nombrada vale decir (treinta y uno (31) de Julio del año 2019), que diera lugar a la interrupción de una perención, por lo que se evidencia la falta de impulso procesal por parte demandante, a los efectos de la continuidad del proceso.-
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: OMISSIS: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (Negritas y cursivas nuestras). Evidenciando este juzgador, que en la presente solicitud se encuentra inactiva desde el día (treinta y uno (31) de Julio del año 2019), fecha en la cual estuvo activo el solicitante, y desde esa fecha hasta el día de hoy, a transcurrido más de un (1) año sin que se sea impulsada la causa. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en le articulo 10 del Código de Procedimiento civil se pronuncia de la siguiente forma:
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: HECTOR TULIO BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 8.709.207, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.073.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383 en fecha cinco (05) de Junio del año 2019. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Dicha solicitud se encuentra inactiva y con falta de impulso procesal por parte del solicitante o su Apoderado Judicial desde el día treinta y uno (31) de Julio del año 2019, y en virtud de que ha trascurrido desde la referida fecha mas de un (1) año sin que haya impulso procesal, se declara la PERENCIÓN en la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena el Archivo de la presente causa signado bajo el N° 2019-870. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2.022).-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p. m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria, se agregó original al expediente Nº 2019-870 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-