REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante formal escrito presentado por la Abogada ADNNY GRACIELA MOLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.217.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.650, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, apoderada Judicial del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-27.310.996 condomicilio en la ciudad de Tovar, igualmente hábil,según se evidencia en instrumento Poder de fecha dos (02) de mayo de 2022, autenticado bajo el N° 07, Tomo 4, Folios 19 al 21; en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificado. Alega en la acción de rectificación que la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nro.266 folio: 138 , presenta un erroren cuanto alnombre de la madre del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, ciudadana “ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ”, cuando lo correcto es “MARIA ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ”, y por cuanto al momento de la presentación ante al Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, la madre del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ, no contaba con cedula de identidad, obteniendo su identificación con posterioridad, como consta de la emisión de los datos filiatorios, suscritos por la abogada YISETH DIAZ MENDEZ, jefa de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), quedando debidamente cedulada con el N° 13.230.148, pide que sea insertado su número de cedula, siendo el mismo 13.230.148. Por auto de fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), folio 16 y su vuelto, se admitió dicha solicitud, conforme al artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, que corre agregada al folio seis (06) y su vuelto, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, datos filiatorios de la ciudadana MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ RUIZ, marcado con letra “B” agregada al folio siete (07), copia de cedula de la madredel ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ,
MARIA ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ, que corre agregada al folio nueve (09), copia de Cedula de identidad del Padre del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSE DIONICIO CONTRERAS MOLINA, que obra al folio trece (13), instrumentoPoder otorgado por el ciudadano ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ, acreditando como apoderada a la abogada ADNNY GRACIELA MOLINA PEÑA que corre inserta al folio cuatro (04). Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Rectificación del acta de nacimiento delciudadano: ALIRIO CONTRERAS RODRIGUEZ,expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque bajo el N° 266 folio N° 138 de fecha 24 de Diciembre de 1985,en cuanto al nombre de su madre que aparece como “ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ”, siendo lo correcto “MARIA ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ”. Así mismo se ordena insertar el número de cédula de identidad de dicha ciudadana siendo el mismo N° 13.230.148. Queda así rectificada.

A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Quince (15) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIO ACC.
ABG. JOSE CADENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.22-120, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
SECRETARIO ACC.
ABG. JOSE CADENAS
YOG/earp