REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-303.-
SOLICITANTE (s): YULIANA JANETH RONDÓN MORALES y SHIRLEIDY MARIA RONDÓN MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.317.977 y V-16.907.085 respectivamente,, domiciliadas en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90971.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por las ciudadanas YULIANA JANETH RONDÓN MORALES y SHIRLEIDY MARIA RONDÓN MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.317.977 y V-16.907.085 respectivamente, domiciliadas en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidas en este acto por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.971; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Catorce (14) de Julio Dos Mil Veintidós (2022). Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano ALBERTO ALVEIRO RONDÓN, inserta bajo el No. 067, folio No. 67, de fecha 03/07/2020, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 2 y 3 con sus vtos. ).
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YULIANA JANETH RONDÓN MORALES, hija del de-cujus, ciudadano ALBERTO ALVEIRO RONDÓN, inserta bajo el No. 210, vuelto del folio 106, de fecha 17 de Marzo de 1983, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 4 y su vto.).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SHIRLEIDY MARÍA RONDÓN MONTILVA, hija del de-cujus, ciudadano ALBERTO ALVEIRO RONDÓN, inserta bajo el No. 677, folio 359, de fecha 17 de Septiembre de 1985, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5 y su vto.).
4.- Copia Certificada del Documento de Cesión de la Sociedad Mercantil “Expresos Mocoties C.R.L”, registrado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 6 al 10).
5.- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas SHIRLEIDY MARÍA RONDÓN MONTILVA y YULIANA JANETH RONDÓN MORALES. (folio 11).
6.-Declaración de los testigos, ciudadanos JOSÈ NOE MONTILVA SERRANO y NELSON JOSÈ LOBO RAMIREZ. (folios 14 y 15 con sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide. Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ALVEIRO RONDÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.074.110, a sus hijas, ciudadanas YULIANA JANETH RONDÓN MORALES y SHIRLEIDY MARIA RONDÓN MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.317.977 y V-16.907.085 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ALBERTO ALVEIRO RONDÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.074.110, a sus hijas, ciudadanas YULIANA JANETH RONDÓN MORALES y SHIRLEIDY MARIA RONDÓN MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.317.977 y V-16.907.085 respectivamente, domiciliadas en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a las interesadas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.


Sol. No. 2022-303.-