REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de julio de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000983
ASUNTO : LJ01-X-2022-000023

PONENTE: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a quien suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº : LJ01-X-2022-000023, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2022-000983, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“… Por cuanto en el folio 14 de las actuaciones, corre inserta el acta de juramentación de Defensor Privado, en la cual se deja constancia la aceptación y juramentación del profesional del Derecho ABG. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR a favor de la imputada ciudadana EMILSEN ELISA MORA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 17.521.819, esta Juzgadora procede a señalar lo siguiente: “....Visto todo lo acontecido durante la tramitación del proceso penal, seguido en contra de las ciudadanas LUZ MARINA QUINTERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.809 y GLADYS BEATRIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.753.513, en la cual el abogado asistente de la víctima, profesional del Derecho Armando de la Rotta Aguilar, me ha expuesto al escarnio público al rendir declaraciones ante la emisora de Radio 102.7 en el programa del comunicador social Horacio Contreras, en el que ha manifestado mi falta de parcialidad en las decisiones emitidas en la presente causa, aunado a que me ha tildado incluso de haber incurrido en hechos ilícitos, previsto en la Ley Orgánica contra la Corrupción, vulnerando no solo mi capacidad profesional, sino mis valores morales, situación está que no solo me ha afectado moral y emocionalmente, al ser objeto de un trato destructivo por parte del litigante Armando de la Rotta así pues ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el comportamiento asumido por el Abogado Armando de la Rotta, ha causado en mi una animadversión, que me impide ser objetiva en las causas donde el Abogado Armando de la Rotta funja como Defensor Privado, apoderado judicial
de las víctimas, imputado o víctima , por lo que me INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y de las causas que puedan llegar a mi tribunal donde forma parte activa el referido profesional del derecho Se declare con lugar la presente inhibición por estar sustentada en el artículo 89 numeral 4o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal En la ciudad de Mérida, a
los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (20/05/2021).
En razón de lo expuesto, la inhibición planteada en su oportunidad legal, fue declarada con lugar en fecha 30 de septiembre del 2021 por el Tribunal de Alzada de este Circuito Judicial Penal, es por ello, que se remitir la causa principal signada con el N° LP01P2022000983 a la URDD a los fines de distribuirla a otro Tribunal de Control e igualmente se ordena remitir el correspondiente Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida …”

De tal manera, constatamos que en el caso de marras la Juez Tercera de primera instancia en funciones de Control de esta sede judicial, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la animadversión, que le causa el comportamiento que de manera reiterada presenta el Defensor Técnico Privado.
En este sentido, el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
En tal sentido, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida está totalmente ajustada a derecho, pues ciertamente se encuentra impedido para conocer concerniente a la falta de respeto del Abogado Litigante ante la autoridad del Juez, circunstancias por las cuales se ve obligada a no conocer del presente caso, no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2917 de fecha 13-12-2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.

En igual orden, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3709 de fecha 06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a la finalidad de la institución de la inhibición estableció:

“…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.

Así pues, la doctrina ha señalado que la imparcialidad tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva, esta última la que nos concierne en el caso en análisis, consiste precisamente en evitar la parcialidad del criterio del juez o la relación que pueda tener con los intervinientes en el proceso, en cambio la objetiva por su parte, trata de evitar la misma parcialidad pero en este caso derivada de su relación con el objeto del proceso.
De tal manera, en base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por la Juez YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, quien se halla incursa en la causal contenida en los numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le obliga a inhibirse por encontrarse comprometida su objetividad e imparcialidad en el presente caso.
Razones por las que este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la inhibición planteada por la Abogado YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº : LJ01-X-2022-000023. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº : LJ01-X-2022-000023. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LAS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE - PONENTE

ABG. WENDY LOVELY RONDON

ABG. EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTEFANI DUGARTE RONDON
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________ _____________________________
Conste, La Secretaria