REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Mérida, 18 de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000166
ASUNTO : LP01-R-2022-000237


PONENTE: ABG. WENDY LOVELY RONDÓN.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (22-06-2022), por el Abogado JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, en su condición de defensor del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, en contra de la decisión de fecha nueve de junio del año dos mil veintidós (09-06-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, Audiencia y Medidas, en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual PRIMERO: Se modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en fecha 02-02-2022, siendo las siguientes Medidas 106 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: y modifica las mismas quedando de la siguiente manera: Se acuerda Medidas de Seguridad en atención articulo 106 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, en la causa penal signada con el número Nº LP02-S-2022-000166.
En este sentido, a los fines de decidir se estima necesario realizar las siguientes observaciones:
I
DEL ITER PROCESAL

En fecha nueve de junio de dos mil veintidós (09-06-2022) la a quo publicó la decisión impugnada.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (22-06-2022), por el Abogado JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, en su condición de defensor del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, consignó escrito de apelación, quedando signado bajo el número LP01-R-2022-000237.

En fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós (28-06-2022), la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, fue emplazada para dar contestación al recurso de apelación, no dando contestación al mismo.

En fecha cuatro de julio de dos mil veintidós (04-07-2022), el Tribunal de instancia remitió las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

En fecha siete de julio de dos mil veintidós (07-07-2022), se le dio entrada al presente recurso, correspondiéndole la ponencia a la Corte Nº 01, la Juez Abg. WENDY LOVELY RONDÓN.

En fecha doce de julio de dos mil veintidós (12-07-2022), se dictó el auto de admisión de la apelación.


II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al folio 01 y su vuelto de las actuaciones, corre agregado escrito recursivo suscrito por el Defensor Privado, abogado JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, en su condición de defensor del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, mediante el cual exponen:
“Quien suscribe JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.223.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 272.341, correo electrónico jonsder72@hotmail.com, número de teléfono 0416- 6028457 con domicilio procesal en Sector La Pedregosa, vía principal frente a la entrada del Hotel La Pedregosa jurídicamente hábil, debidamente juramentado por ante este tribunal quedando inserto en el folio número (67) del expediente número, ASUNTO PRINCIPAL LP02-S- 2022-000166 como abogado de confianza.
Ciudadano JORGE ARNALDO RIVASCASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.174.185, comerciante, correo electrónico produccionesebastian@gmail.com, teléfono número 0426-3749212 y 0274-2710218, domiciliado en la urbanización las tapias casa numero 160 calle 9 las rosas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Recurro ante usted con el debido respeto formalmente el presente Recurso De Apelación de auto en la modificación de las medidas impuestas en contra de JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO antes identificado, por ante el TRIBUNAL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 10 de junio del 2022. Solicitud de parte de la defensa ya que la medida acordada por este tribunal Articulo 106 Numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la presunta víctima YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, Ya que la medida viola derechos y garantías consagrados en la C.R.B.V. En los Artículos 21,26, 49 Numeral 1, 2,3, 7, al Ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO.
Ciudadano Juez: En fecha 30 de noviembre del año 2021 el Ciudadano que por derecho demanda el Reconocimiento de Unión Concubinaria ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; presento copia simple marcado con la letra (A).Demandada en este acto la Ciudadana conyugue YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, Cédula de Identidad Nro. 13.649.878, de la misma dirección del demandante. El demandante solicitó ante el tribunal antes mencionado medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble que está en el expediente Nro. 29.662 de dicho tribunal y acordado el 18 de enero del año 2022; presento copia marcado con la letra (B).
Ciudadano Juez: en fecha 03 de enero del 2022 la conyugue la Ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA expresa a voluntad propia dos veces que lo que ella aspira que le desocupe la casa para ella vivir sola, y estamos en presencia, qué este caso es netamente judicial civil y se presenta ante el despacho fiscal para formular denuncias en contra del Ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, que se encuentran en el folio (1), folio (4), folio (5), del expediente LP02-S-2022-000166. Valiéndose de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Ciudadano Juez: La ciudadana, el día 26 de enero formula otras denuncias en contra del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO constan en el folio (13, 22, 23, 24, 28).En todas sus denuncias claramente expresas que la necesidad es del bien inmueble que la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA reclama a este tribunal.
Ciudadano Juez: Es bien cierto que la Ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, es paciente oncológico; en el folio (28) los médicos recomiendan que no exista, como en ningún momento ha existido violencia física ni psicológica en contra de la Ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA de parte del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO.
Ciudadano Juez: En los folios (29, 30,31), establece el informe médico fecha de emisión 27/02/2022, de la paciente YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA recuperación funcionalmente normal; el resto de la valoración según el Médico tratante es normal. Y en fecha 10/01/2022.en folio (8) psiquiatría SENAMECF Mérida, la ciudadana expresa "que desde hace dos años la casa está a mi nombre y él no ha querido irse" .estamos en presencia de un acto judicial civil.
Ciudadano Juez: La enfermedad de base que padece la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, presunta víctima de agresión no es vinculante para este acto, ya que el ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, NO INDUCIO (sic) NI HA INDUCIDO EN NINGUN MOMENTO DICHA ENFERMEDAD PATOLOGICA, el cual Ciudadano Juez la ciudadana pudiera estar usando La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el consentimiento personal.
Solicito a usted Ciudadano Juez; con el debido respeto, que se anule de hecho y de derecho la medida interpuesta en contra del Ciudadano Jorge Arnaldo Rivas Castellano, ya que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida expediente Nro. LP61-V-2022-61, ADMITIÓ Reforma de la Demanda de Unión Concubinaria demandada, a la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA la cual presento marcada con la letra (C).
Ciudadano Juez; lo ante expuesto es para conocimiento de su despacho juzgador que lo que cursa aquí es por vía Judicial Civil, y la medida impuesta en contra del Ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO le perjudica ya que la dirección actual de él, es la misma dirección de la ciudadana, y que el denunciado EN NINGÚN MOMENTO HA VIOLADO Ias medida primarias impuestas por el despacho fiscal con los numerales 6 y 13 Articulo 106 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Ciudadano Juez; el inmueble donde le exigen al ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO con la medida impuesta, es propiedad producto de los bienes dentro de la comunidad conyugal, establecido en el Artículo 77 de la C.R.B.V.”


III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós (28-06-2022), la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, fue emplazada para dar contestación al recurso de apelación, no dando contestación al mismo.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (09-06-2022), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, publicó la siguiente decisión:
“(omissis)… Por la consideraciones antes señaladas este Juzgador, acuerda PRIMERO: Se modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en fecha (02-02-2022) que fueron las siguientes Medidas 106 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: y modifica las mismas quedando de la siguiente manera: Se acuerda Medidas de Seguridad en atención artículo 106. Numerales 3° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima YURAIMA ANTONIA SOSA PENA. TERCERO: Se acuerda la NOTIFICACIÓN al ciudadano JORGE ARANLDO (sic) RIVAS CASTELLANO titular de la cedula de identidad N° 15.174.185; residenciado en la las tapias calle 09, las rosas casan° 160, PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA TELÉFONO 0426-3749212, para la imposición de las medidas ARTICULO 106 numerales 3 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: realizada la imposición de medidas se devuelve a la Fiscalía para que continúen con la investigación.-QUINTO. Se acuerda la notificación a la victima ciudadana YURAIMA ANTONIA PEÑA- SEXTO: Se acuerda NOTIFICACIÓN A LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SÉPTIMO se acuerda remitir su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía del o publico.-. (omissis)”


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Fue elevada a esta superioridad compulsa de la causa principal LP02-S-2022-000166, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (22-06-2022), por el Abogado JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, en su condición de defensor del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, en contra de la decisión de fecha nueve de junio del año dos mil veintidós (09-06-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, Audiencia y Medidas, en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual PRIMERO: Se modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en fecha 02-02-2022, siendo las siguientes Medidas 106 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: y modifica las mismas quedando de la siguiente manera: Se acuerda Medidas de Seguridad en atención articulo 106 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, fundamentando el mismo según lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 21, 26, 49 Numeral 1, 2,3, 7 y señalando como argumentos esenciales los siguientes:
Que la decisión dictada por el a quo “viola derechos y garantías consagrados en la C.R.B.V. En los Artículos 21,26, 49 Numeral 1, 2,3, 7, al Ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO”.
Que en: “en fecha 03 de enero del 2022 la conyugue la Ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA expresa a voluntad propia dos veces que lo que ella aspira que le desocupe la casa para ella vivir sola, y estamos en presencia, qué este caso es netamente judicial civil y se presenta ante el despacho fiscal para formular denuncias en contra del Ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, que se encuentran en el folio (1), folio (4), folio (5), del expediente LP02-S-2022-000166. Valiéndose de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Que “La enfermedad de base que padece la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, presunta víctima de agresión no es vinculante para este acto, ya que el ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, NO INDUCIO (sic) NI HA INDUCIDO EN NINGUN MOMENTO DICHA ENFERMEDAD PATOLÓGICA, el cual Ciudadano Juez la ciudadana pudiera estar usando La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el consentimiento personal.”
Para finalmente solicitar se admita se anule de hecho y de derecho la medida interpuesta en contra del Ciudadano Jorge Arnaldo Rivas Castellano, ya que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida expediente Nro. LP61-V-2022-61, ADMITIÓ Reforma de la Demanda de Unión Concubinaria demandada, a la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA.
Realizadas las anteriores precisiones, observa esta Alzada de la decantación de los argumentos esgrimidos, que el meollo a revisar es específicamente determinar si existió alguna violación al Debido Proceso y una aplicación correcta de las normas previstas para el caso sub examine, por cuanto a criterio del recurrente, el a quo vulneró los derechos de su representado al decretar las medidas de protección que prevé la ley especial vigente, que demás está decir, el objetivo fundamental es garantizar la protección y seguridad de la mujer como víctima del proceso. Con todo ello concluye esta Corte, que el punto central a determinarse es precisar si la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve de junio de dos mil veintidós (09-06-2022), se encuentra apegada a la ley, o si por el contrario ha sido proferida en contravención de la normativa legal vigente.
Ahora bien, a fin de determinar si la conclusión decisoria del a quo se encuentra ajustada a la ley, resulta necesario revisar las actuaciones del caso principal con su respectivo recorrido procesal, constatándose lo siguiente:
Consta denuncia de la victima YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, al folio cuatro (4), de fecha tres de enero de 2022. Orden de inicio de investigación al folio siete (7), de fecha cinco (5) de enero de dos mil veintidós (2022), Informe de psiquiatría al folio ocho (8) de fecha diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022), en la que se deja constancia entre otras cosas que la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA presenta signos de trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada de origen en los hechos que narra. Obra acta de entrevista de nuevos hechos al folio (13) de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), acta de entrevista de testigos al folio catorce (14) de fecha veintiocho (28) de enero de (2022), acta de medidas de protección y seguridad al folio (17 al 19) (02-02-2022). Consta denuncia por parte de la víctima al folio (22 al 24) de fecha 21 de marzo de 2022, donde narra la continuidad del maltrato con nuevos hechos por parte del presunto agresor Jorge Arnaldo Rivas Castellano, en la cual narra entre otras cosas: “el acoso y maltrato hacia mi persona por parte del agresor Jorge Arnaldo Rivas Castellanos (…) continúan de manera reiterada, la situación se torna insostenible; ya que siento que no aguanto más todos los días y a cada hora y momento recibo acoso, intimidamiento, maltrato por medio de él e incluso terceras personas; en días pasados en fecha del 23 de febrero al 05 de marzo en el transcurso que duraron las ferias llevo a mi propia casa, una casa que está a mi nombre varios hombres que no conozco incluso a quedarse a dormir (…) no se quienes son poniendo en riesgo mi seguridad y la de mis hijos, causándome, miedo, depresión y estando prácticamente presa en mi propia casa encerrada en el cuarto sin poder salir…”. Así mismo riela inserta a las actuaciones entrevista de nuevos hechos de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil (2022) al folio (27), donde la víctima narra entre otras cosas: “Vengo a nuevamente aquí a denunciar al ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO quien fue mi pareja, el día viernes se presento una situación algo embarazosa por que mi hijo mayor tenía una convivencia y mi hijo menor tenia entrenamiento el señor fue a buscarlos para el entrenamiento y yo le dije que el no iba ya que íbamos a despedir a mi hijo mayor y el comienza a grabarme y el dice que el tenia un torneo yo le dije el no iba y el señor decía que si y no quería firmar la autorización para que el niño mayor fuera a la convivencia, forcejeamos y me lanzo al suelo, y los niños comenzaron a llorar, a demás ahora el señor se a dado por publicar fotos mías desnuda, ya no aguanto los acosos y la violencia psicológicas que ejerce sobre mi, el señor me perturba la tranquilidad, la paz e inclusive por mi vida” . Se encuentra agregada a las actuaciones acta de entrevista a la victima ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA al folio cincuenta y ocho (58) de fecha veinte (20) de mayo de 2022, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar nuevamente aquí, en razón a que el ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, se sigue metiendo conmigo en el sentido de la convivencia que hay en el hogar, yo soy una paciente oncológica que tengo que estar tranquila porque he recaído nuevamente en mi enfermedad que es el cáncer, y el está haciendo la situación insostenible, todo lo hace a propósito, para que yo me descontrole a nivel emociona…l”. Se encuentra acta de imputación del ciudadano Jorge Arnaldo Rivas Castellano de fecha veinte (20) de mayo de 2022, al folio cincuenta y nueve (59), donde se deja constancia de la incomparecencia del hoy investigado y su defensa, razón por la cual la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, ordenó la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, a los fines que proceda a revisar las medidas de Protección y Seguridad impuestas.
Analizados los argumentos que esgrime el recurrente, en cuanto a la supuesta violación de los principio y garantías de igualdad ante la ley, acceso a la justicia y el debido proceso al investigado JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, tal como consta al folio sesenta (60), riela oficio N° 14F20-01925-2022, de fecha 20 de mayo de 2022, suscrito por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual acude a la autoridad del Juez de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realice pronunciamiento en cuanto a la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano Jorge Arnaldo Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.-15.174.185 (…) , en fecha 02-02-2022, por los funcionarios adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con competencia en materia para la defensa de las mujeres del estado Bolivariano de Mérida, establecida en el artículo 106 numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y haciendo del conocimiento del A quo, que en fecha 28-03-2022, 20-05-2022, la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, se ha presentado por ese despacho Fiscal, indicando que el referido ciudadano no ha dado cumplimiento a las medidas y solicita sea remitida la causa al Tribunal a los fines de que se modifique las medidas. Y ello resulta así por remisión expresa del artículo del artículo 107 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del cual se desprende lo siguiente:
Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
Artículo 107. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Siendo de criterio reiterado sostenido establecido en Jurisprudencia de Sala Constitucional, Sentencia Nº 0311 del 26 del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018) Expediente 17-1059:
“(omissis)… Estas medidas pueden ser tomadas en protección de la víctima mujer y/o niña por el órgano receptor en un número no mayor de dos (2) y deberán ser notificadas inmediatamente al juez o jueza competente, para que pueda confirmar, sustituir, modificar o revocar dichas medidas, según la necesidad que amerite el caso concreto, cuidando siempre que las medidas de protección y aseguramiento sean debidamente motivadas y además idóneas y proporcionales a la naturaleza del presunto delito imputado que origine la averiguación penal. Durante la fase de investigación penal el juez o jueza de control puede en cualquier momento sustituir, modificar o revocar dichas medidas de protección y seguridad a la víctima e incluso ampliarlas siempre hasta un número no mayor de dos (2) medidas.(…)
De igual manera, el juez o jueza competente puede dictar también medidas cautelares, de las previstas en el artículo 95 de la misma Ley Orgánica Especial, a los fines de garantizar la comparecencia del agresor a los distintos actos del proceso y lograr su efectivo juzgamiento, siempre cuidando de que dichas medidas cautelares sean debidamente motivadas, proporcionales e idóneas al presunto en juzgamiento, y hasta un número de dos (2).
Como puede observarse de la parte in fine de la disposición adjetiva supra transcrita, en el proceso penal ordinario el Código Orgánico Procesal Penal permite la imposición al procesado de hasta dos (2) medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (Vid. sentencia N° 4676, del 14 de diciembre de 2005, caso: Tito Antonio Lugo Campos); medidas éstas que deben ser dictadas con motivación suficiente, estimando su urgencia y necesidad, todo ello de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 242 y el artículo 157 del referido Código Adjetivo. (…)
Ello debe ser así en el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer, por cuanto dictar un número indeterminado de medidas contra el agresor podría implicar un uso excesivo del poder cautelar del Juez o Jueza; y, una suerte de condena anticipada o “pena del banquillo”, en el ejercicio cautelar excesivo y hasta abusivo que puede ser controlado por vía de amparo para evitar un gravamen irreparable (vid. sentencia N° 1662, del 16 de junio de 2003, caso: Beatriz de Osío Osío).(…)
Así mismo, durante el procedimiento judicial cuando la representación del Ministerio Público o la víctima mujer y/o niña soliciten al órgano jurisdiccional competente la sustitución, modificación o revocación de algunas de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 y de las medidas cautelares previstas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas deben ser resueltas de inmediato por el órgano jurisdiccional que esté conociendo la causa en primera o en segunda instancia, atendiendo a la necesidad y urgencia que amerite este procedimiento especial y sin necesidad de reenvío, para que las aplique otro órgano jurisdiccional distinto a aquél que las dictó, a los fines de evitar dilaciones indebidas y la efectiva protección a la vulnerabilidad de la víctima.
Consecuentemente, la Sala Constitucional estima pertinente acotar que las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor.
Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.
En tal sentido, la Sala enfatiza que los Jueces y Juezas que conforman las Cortes de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, al resolver un recurso de apelación, con ocasión a una medida de protección y seguridad o de una medida cautelar, deben hacerlo con perspectiva de género, esto es, considerando dos aspectos fundamentales en este proceso especial, como lo son: la urgencia y la celeridad del juzgamiento, para aproximar a las víctimas a una tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, esta Sala establece con carácter vinculante para todos los Jueces y Juezas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela que, al verificar la procedencia de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima mujer y/o niña establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 eiusdem, pueden revisar, revocar o sustituir motivadamente dichas medidas sin exceder de dos (2) medidas de protección y seguridad y dos (2) medidas cautelares …(omissis)”

Es preciso recalcar que la jurisdicción vigente especializada en Violencia contra la Mujer está dirigida a materializar la protección al género femenino del maltrato continuo y violencia reiterada ejercida por el victimario, con hechos desvaliosos hacia el sujeto pasivo, dada su condición de mujer. Por tanto, aún con el deber a todo Juzgador de actuar con imparcialidad y objetividad en los hechos planteados, la especialidad de ésta materia, hace ver que la competencia otorgada se debe a la protección de los derechos de género, a brindar la seguridad requerida y la restitución a una vida libre y sin coacción. En el presente caso, la decisión del Tribunal de Control está debidamente concatenada a la solicitud fiscal de prestar la protección suficiente y adecuada a la víctima y según los elementos presentados, cual fueron analizados por el a quo de manera lógica y para lo cual argumento:
“(omissis)…AUTO ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDAS
Visto el escrito que obra a los folios (22 AL 25) de denuncia por parte de la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PENA titular de le cedula de identidad numero 13.649.878 ante el MINISTERIO PUBLICO recibida el (21-03-2022) Y VISTA LA SOLICITUD QUE OBRA AL FOLIO (60) de revisión de medidas suscrito por la ABG. YSLENIA M. MARQUINA RAMÍREZ.-
 CONSTA DENUNCIA DE LA VICTIMA YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA AL FOLIO (4) (03-01-2022)
 CONSTA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL FOLIO (7) (05-01-2022)
 CONSTA INFORME PSIQUIATRÍA AL FOLIO (8) (10-01-2022)
 CONSTA ACTA TELEFÓNICA AL FOLIO (9) (25-01-2022)
 OBRA ACTA ENTREVISTA DE NUEVOS HECHOS AL FOLIO (13)
 ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS AL FOLIO (149 DE FECHA 28-01-2022)
 ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL FOLIO (17 AL 19) (02-02-2022)
 CONSTA DENUNCIA POR PARTE DE LA VICTIMA AL FOLIO (22 AL 24)
 ENTREVISTA DE NUEVOS HECHOS DE FECHA (28-03-2022) AL FOLIO (27)
 CONSTA INFORME MÉDICOS DE LA VICTIMA A LOS FOLIOS (29 AL 46)
 ACTA TELEFÓNICA DE FECHA (18-04-2022) AL FOLIO (51)
 ACTA DE FECHA (20-04-2022) ACTA DE IMPUTACIÓN DIFERIDA AL FOLIO (52)
 ACTA DE ENTREVISTA ALA VICTIMA CIUDADANA YURAIMA ANTONIA SOSA PENA AL FOLIO (58)
 ACTA DE IMPUTACIÓN AL CIUDADANO JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO DE FECHA 20-05-2022) FOLIO (59)
De la revisión del presente expediente consta oficio N°14F20-01925-2022 DE FECHA 20-05-2022 de solicitud “…realice su correspondiente pronunciamiento en cuanto a la revisión de las medidas de protección y seguridad impuesta al ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, titular de la cedula identidad n v-15.174.185, residenciado urbanización en: las tapias calle 09, las rosas casa n’ 160, PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0426-374.92.12, investigado en la presente causa, en fecha 02-02-2022 por los funcionarios adscritos a la fiscalía vigésima del ministerio público, con competencia en materia para la defensa de la mujer del estado bolivariano de Mérida, establecida en el articulo 106 numerales 6 y 13 de la ley orgánica de la reforma sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y en fecha 28-03-2022, y 20-05-2022 la ciudadana YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA se han presentado por este despacho Fiscal indicando que el referido ciudadano no ha dado cumplimiento a las medidas y solicita sea remitida la causa al tribunal a los fines de que se modifiquen las medidas. Solicitándoles de manera urgente lo que usted considere modificar, ratificar o sustituir las medidas, del artículo 106 numeral 6 y 13 de la ley orgánica de reforma de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a une vida libre de violencia…” Visto que hay nuevos elementos de denuncia por parte de la victima; que es una paciente CONSTA INFORMES MÉDICOS, y que el investigado de autos no ha hecho caso omiso a las medidas impuestas: que el mismo no asiste a los llamados por parte de la fiscalía; se hace la siguiente revisión de las medidas impuestas y el juez podrá modificarlas o ratificarlas según la gravedad del caso; de la revisión la causa los elementos citados; bien como lo señala Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 110 El tribunal de Violencia contra en funciones de control, audiencia y medidas, podrá: 1.- sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. 2.- acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el ministerio público. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente. Y En armonía con la citada Ley con el artículo 119. Dentro de los tres días siguientes de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, la jueza o juez de control, audiencia y medidas revisara las medidas, mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas, es por lo que considera hacer el siguiente pronunciamiento. …(omissis)".

Ahora bien, tal como consta, el Tribunal a quo verifico la situación y considero todo el antecedente procesal y fáctico de la situación planteada, dada su inmediación a los hechos y establecer para mejor proveer, orientaciones y ordenamientos pedagógicos en aras de una sana convivencia y mejora en las relaciones humanas. El Juez de Instancia actuando como Juez Constitucional del Estado Social de Derecho no es un mero técnico jurídico, ya que sus decretos deben estar en armonía a las exigencias éticas, morales y sociales, tratando de establecer un balance de las desventajas sufridas con medidas compensatorias desde una óptica inclusiva, por vía de compensación, a las mujeres frente a los hombres, ello a los fines de visualizar el ideal de la justicia social y de dar mérito a la protección especial dispuesta en la delicada materia de violencia de género. En consecuencia, debe estar suficientemente justificada el decreto de las medidas de protección y seguridad, ello en razón de la proporcionalidad de los bienes jurídicos protegidos para las mujeres.
En tal sentido, lo alegado por el denunciante no tiene lógica jurídica y asidero social en las normas vigentes, por tanto, se declaran sin lugar cabalmente los alegatos recursivos de infracción irreparable, ya que la decisión estuvo dirigida a velar por el espíritu de la norma especial vigente. Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
VI
DECISIÓN


Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (22-06-2022), por el Abogado JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, en su condición de defensor del ciudadano JORGE ARNALDO RIVAS CASTELLANO, en contra de la decisión de fecha nueve de junio del año dos mil veintidós (09-06-2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, Audiencia y Medidas, en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual PRIMERO: Se modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en fecha 02-02-2022, siendo las siguientes Medidas 106 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: y modifica las mismas quedando de la siguiente manera: Se acuerda Medidas de Seguridad en atención articulo 106 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima YURAIMA ANTONIA SOSA PEÑA, en la causa penal signada con el número Nº LP02-S-2022-000166.

SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada, por cuanto la misma se encuentra ajustada a los presupuestos procesales de la materia especial del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
PONENTE
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTEFANI DUGARTE RONDON
En fecha _____________ se libraron boletas de notificación Nos. _________________ _____________________________. Conste sria,