REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 22 de julio de 2022 211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2022-000216
RECURSO PRINCIPAL: LP01-R-2022-000216

PONENCIA ABG. CARLA ARAQUE DE CARRERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WUISTER VILLARREAL
RECURRENTES: Abg. Virginia Zerpa Díaz, en su carácter de Defensora Técnica Privada
DELITO: EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, OCUPACIÓN ILÍCITAS DE AÉREAS NATURALES PROTEGIDAS, MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS Y DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RECIBOS O DESECHOS NO PELIGROSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 37, 39, 40,41 Y 99 CON EL AUMENTO DE PENALIDADA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 ORDINALES 1, 3 TODOS DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL , CON LOS AGRAVANTES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 77 ORDINALES 4 Y 7 EJUSDEM EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Abg. Virginia Zerpa Diaz, en su carácter de Defensora Técnica Privada del ciudadano WUISTER VILLARREAL, en contra de la decisión de fecha diez de junio de dos mil veintidós (10/06/202022), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual declara la aprehensión flagrante del imputado y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Desde el folio 01 hasta el folio 08 de las actuaciones, consta el escrito recursivo, en el que el recurrente señala, que la decisión ha causado un gravamen irreparable, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del texto adjetivo penal para decretar la medida de coerción extrema y la falta de motivación de la decisión recurrida.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha diez de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dicta la decisión recurrida, mediante la cual declara la aprehensión flagrante y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad,

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Abg. Virginia Zerpa Díaz, en su carácter de Defensora Técnica Privada del ciudadano WUISTER VILLARREAL, en contra de la decisión de fecha diez de junio de dos mil veintidós (10/06/202022), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual declara la aprehensión flagrante del imputado y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificando esta alzada que el punto álgido la medida de privación de libertad decretada en contra del procesado de autos.
Ahora bien, constata este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal, que en fecha 06 de julio de 2022, se otorgó al ciudadano Jesús Alexander Paredes Santiago, la medida cautelar contenida en el numeral 03, del artículo 242 del código orgánico procesal penal, por lo que a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, RESULTA INOFICIOSO, al haber cesado el interés principal, sobre el cual subyacía el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica privada.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Abg. Virginia Zerpa Díaz, en su carácter de Defensora Técnica Privada del ciudadano WUISTER VILLARREAL, en contra de la decisión de fecha diez de junio de dos mil veintidós (10/06/202022), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual declara la aprehensión flagrante del imputado y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón, que de la revisión del asunto principal se constata que a la fecha el ciudadano se encuentra en libertad.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase de forma urgente el presente cuaderno de apelación al Tribunal de Origen una vez firme la presente decisión, una vez firme. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE- PONENTE


ABG. EDUARDO RODRIGUEZ

ABG. WENDY LOVELY RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS BECERRA

En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________ ___________________________________ y de traslado Nº _______________________.
Conste, La Secretaria