REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 07 de julio de 2022.
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-004059
ASUNTO : LP01-R-2022-000112

PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Visto el escrito de fecha primero de junio del año dos mil veintidós (01-06-2022), suscrito por los abogados YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ PARRA, Y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, actuando en representación de las víctimas por extensión quien en vida fuera Alida Rosa Montiel Galue, mediante el cual solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la aclaratoria del auto de admisión dictado por esta Alzada en fecha 17 de mayo de 2022, mediante el cual Declara: INADMISIBLE POR NO ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN, el Recurso de Apelación de autos, el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por la profesional del derecho YULIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ; de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, a los fines de decidir sobre dicha solicitud se hacen las siguientes consideraciones previas:
Con relación a la tempestividad de la aclaratoria solicitada, seconstata que tal interposición es extemporánea, toda vez que el auto mediante el cual se declara la inadmisibilidad de recurso fue publicado en fecha 17 de mayo de 2022, y siendo notificada la víctima por extensión del presente asunto en fecha 19-05-2022, siendo la presente solicitud presentada en fecha 01-06-2022, transcurriendo efectivamente cuatro (04) días de despacho, a saber viernes 20 de mayo de 2022, lunes 23 de mayo de 2022, martes 24 de mayo de 2022 y miércoles 31 de mayo de 2022.

Trae a su vez esta alzada a colación que la jurisprudencia y Doctrina especializada establecen que la representación en materia penal viene dada por el otorgamiento de un poder especial, donde se debe señalar impretermitiblemente, varios presupuestos, es así que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 705 de fecha 25-05-2007, señala que de no existir la indicación del hecho punible y otros elementos que indica la Ley Adjetiva en su artículo 415 (entonces vigente), no se puede ejercer la representación de los acusadores y por lo tanto se le permite al juez el rechazo de la pretensión por tratarse de un presupuesto de orden público, según Sentencia N° 133, de fecha 24-03-2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observando este Tribunal colegiado que el documento poder al que hace referencia la solicitante se encuentra insuficiente en cuanto a su determinación para presentar acciones por ante esta Corte de Apelaciones, y tal situación puede evidenciarse de la lectura del folio 232 de la pieza cuatro del asunto principal LP01-P-2017-004059, de la siguiente manera:.

“Yo, LAURA ELENA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.551.525, con domicilio casa No. 09 ubicado en la calle durazno, sector el campito municipio libertador del Estado Mérida, teléfono celular 0414-6588620, correo evidboscan2013@mail.com por medio del presente instrumento declaro: Confiero PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN con carácter PENAL en cuanto a derecho se requiera a los abogados en ejercicio, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIELy YULIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad numero, solteros, V-9.757.422 y V-16.443.143, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.175 y 130.689 respectivamente, correos lkmrepuestos@gmail.com y yulimarder@hotmail.com para que de manera conjunta o separada ente ellos o en conjunto o separados con el Ministerio Publico ejerzan mi representación con el carácter de victima por extensión en la causa penal signada con LP01-P-2017-4059, la cual se encuentra actualmente por ante el Tribunales de Control del Circuito Penal de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y numero MP- 501.526.2014, que aparece identificado con el Ministerio Publico, en donde es imputada la ciudadana ANA MARIA ABZUETA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 3.765.359. Así lo digo, otorgo y firmo por ante notoria pública respectiva.”

Sin embargo, se constata que en el presente caso las partes disponían de tres (03) días para solicitar el recurso de revocación o la aclaratoria a que se contrae el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al auto de admisión, de la cual se insiste, las partes se encuentran a derecho, es por lo que esta Corte no le queda otra alternativa que declarar improcedente la solicitud incoada por la solicitante. Y así se decide.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquesea las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE-PONENTE



ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SÁNCHEZ



ABG. CARLOS MANUEL MÁRQUEZ VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. ESTEFANI DUGARTE RONDON

En fecha______________ se libró boletas de notificación Nros. _________________________________________ y de traslado Nos. __________________________. Conste. La Secretaria.