REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 07 de julio de 2022.
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000556
ASUNTO : LP01-R-2022-000136

PONENTE: ABG. CARLOS MANUEL MARQUEZ VIELMA

Visto el escrito consignado por el Abogado Oscar Sosa, mediante el cual solicita se declare la nulidad de la decisión emitida por este Tribunal Colegiado, mediante la cual se declara “ INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO”, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto.

Ante la solicitud de nulidad incoada por la Defensa, es menester señalar que la nulidad de una actuación deviene de defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.

De la revisión de las actuaciones verifica quien aquí decide, que la inadmisibilidad del recurso deviene del incumplimiento del requisito de temporalidad del escrito recursivo.

Es importante señalar, que la interposición de un recurso de apelación, no paraliza el proceso, siendo que los lapsos son de orden de público y de obligatorio cumplimiento por la partes, aunado a que el ejercicio de la actividad recursiva en el contexto del proceso penal es limitada, debiendo los impugnantes cumplir con los deberes de legitimación, temporalidad e impugnabilidad verificándose de las actuaciones, que el recurrente incumplió con el segundo requisitos, situación que hacia inadmisible el Recurso de Apelación Interpuesto.

La importancia para el proceso, es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
En razón de lo cual, la solicitud de nulidad incoada por el Abogado Oscar Sosa, debe ser declarada SIN LUGAR, al verificarse que la decisión emitida por este Tribunal se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ABG. CARLOS MANUEL MÁRQUEZ VIELMA
PRESIDENTE ACCIDENTAL -PONENTE



ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SÁNCHEZ

ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ESTEFANI DUGARTE RONDON

En fecha______________ se libró boletas de notificación Nros. _________________________________________ y de traslado Nos. __________________________. Conste. La Secretaria.