REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 01 de Julio del año 2022
212° y 163°
Causa N° C2-6950-2018
JOVEN ADULTO: LUIS DANIEL PEREDA RUIZ.
(adolescente para la fecha de los hechos)
VICTIMA: ANA ISABEL FARIAS LINARES.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Por cuanto fue recibido por ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado: Jesús Armando Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, cursante al folio (36 y vuelto), mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a las competencias establecidas en el Artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Manifiesta el representante fiscal, que del análisis realizado a la investigación penal, se evidencia que se dio inicio a la misma, contra el mencionado: LUIS DANIEL PEREDA RUIZ., por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PRIVADA Y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ANA ISABEL FARIAS LINARES FERNANDEZ.

Ahora bien, la representación Fiscal, manifiesta en su escrito, que de las actuaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal, para determinar la responsabilidad penal de para entonces adolescente denunciado: LUIS DANIEL PEREDA RUIZ, a la presente fecha son insuficientes para emitir otro acto conclusivo, siendo además imposible dar continuidad a la misma por el momento y en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, considerando oportuno la vindicta pública, solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, el Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,

b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación; y en consecuencia SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA; conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de: LUIS DANIEL PEREDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.188.629, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, QUE VENCERÁ EL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (01-07-2023); de conformidad a lo previsto en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena, notificar a las partes de la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA