REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Diecinueve de Julio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-6632-2017
JOVEN ADULTO: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ
DELITO: OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA .
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Veintiséis de Febrero del año Dos Mil Diecinueve, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adolescente, para la fecha de los hechos: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Veintiséis de Febrero del año Dos Mil Diecinueve, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no compareció a la audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del joven adulto: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.549.139, a pesar que les fue libradas Boleta de Citación, siendo imposible su presencia, para realizar dicha audiencia.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.549.139, natural de Mérida estado Mérida, Fecha de Nacimiento 16-11-2000, domiciliad en La Pedregosa, Vega Los Maitines, casa Nro. 0-154, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, hijo de Manuel Alfredo Uzcátegui (v) y Lina María Díaz (f), Teléfono: 04141766782, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal; en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia Preliminar y la continuación del proceso; en virtud de los razonamientos antes señalados; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO: ANTHONY UZCATEGUI DIAZ, (PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA