REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Diecinueve (19) de Julio del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8454-2022.
ADOLESCENTE: ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRICEÑO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en fecha, Viernes, 15-07-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.622.227, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 05-05-2005, edad 17 años, hijo de Luz Marbella Sánchez Sánchez y Miguel Ángel Sánchez Sánchez (v), domiciliado en la Urbanización El Galerón, calle 6, casa Nro. 6-26, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04266338337 (Madre).
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.622.227, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 112 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2. Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Igualmente solicitó se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente con presentaciones cada treinta (30) días, hasta que finalice la investigación y que inste de no salir de la jurisdicción sin autorización expresa del tribunal, como medidas de protección a la víctima el ministerio público solicitó de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, numerales 3, 5 y 6, las cuales consisten: salida de la residencia en común de la vivienda, no acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento. Consignó ante tribunal actuaciones correspondientes, constante de once (11) folios útiles.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 15-07-2022, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente: ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, detenido en fecha 14-07-2022, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza del estado Bolivariano de Mérida del Instituto Autónomo de Policía, al tener conocimiento a través de la Ciudadana: María De Los Ángeles Villegas Briceño, quien fue agredida presuntamente física y verbalmente el día jueves 14-07-2022, por parte de su pareja el adolescente Ángel Eduardo Sánchez Sánchez, ya que no es la primera vez, posteriormente al recepcionarle la denuncia, la adolescente victima MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRICEÑO, se trasladó por sus propios medios en compañía de su progenitora de nombre ERIKA KATERINA VILLETGAS BRICEÑO, hasta el centro asistencial médico más cercano (Ambulatorio Tipo II Tienditas del Chama), ubicado en la urbanización Carabobo, calle 1 con calle 4, para su respectiva valoración médica, la cual fue atendida por la galeno de guardia Dra. Briseida Pérez, MPPPS Nro. 144927, le diagnosticó leve lesión a nivel anterior del torax derecho. Posteriormente conformaron comisión policial, se trasladaron a la Urbanización El Galerón, con el fin de ubicar al adolescente para practicar la aprehensión del mismo, siendo localizado y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procedieron a preguntarle al adolescente si poseía adherido a su cuerpo, algún tipo de arma, sustancia estupefaciente, u objeto, preveniente del delito que lo comprometiera con un hecho punible que lo exhibiera, contestando el adolescente: ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, ¡No!, le realizaron la respectiva Inspección personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, identificándolo plenamente, procedieron a leerle los derechos e informarle el motivo de su detención. Igualmente le informaron al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la detención del prenombrado adolescente.
DE LO DECLARADO POR LA VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRICEÑO, EN SU DENUNCIA NRO. 74, DE FECHA 14/07/2022, POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JACINTO PLAZA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA
“El día de ayer yo llegué normal a la casa de mi suegra LUZ MARBELLA SANCHEZ SANCHEZ, donde vivo con mi actual pareja de nombre ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, de 17 años de edad, a eso de las tres de la tarde, cuando llegó la noche él quería que yo tuviera relaciones sexuales con él, pero como yo no acepté el trató de ahorcarme con el brazo, yo lo mordí, para que me soltara, después de eso me empezó a correr que me fuera del cuarto para él dormir con nuestra hija de tres meses de edad, yo le respondí que no que estaba cansada, debía trabajar al otro día, me dijo váyase perra con el otro que tiene, el trató de golpearme, cuando el se fue a subir a la litera donde dormimos, pero yo me puse el brazo sobre la cara y me golpeó en la nariz con el pie, después se volvió a bajar de la litera y estaba para acá y para hayá (sic), me dio una patada por la espalda de ahí el me quitó la almohada y pues hay me quedé dormida, después al día siguiente me paré normal y me bañé, me vestí y me fui a trabajar, después en la tarde, cuando llegué del trabajo como a las 3:15 y él me dice deme mi maldito bolso, yo le respondí, tome que yo no necesito suyo, el me metió una patada en la espalda, me quitó el broche del bolso y me pegó en la cabeza, yo llegué llorando a la casa y me dijo mi suegra, qué pasó María, dio (sic) le respondí Angel me pegue (sic), me dio una patada y me pego por la cabeza, yo le dije a mi suegra, yo me voy de aquí, porque Ángel me tiene cansada y obstinada, me voy con mi hija, después me dice mi suegra, se irá sóla, porque la niña no se va de aquí, te vas sóla, yo le respondí bueno no importa, téngala aquí, porque yo voy a ver qué voy a hacer y voy a denunciar a su hijo porque es un paracito (sic) y consumidor de drogas, no sirve para nada, de ahí le escribí a mi abuela que bajara que necesitaba la ayuda de ella, entonces yo saqué las cosas de la casa y mi abuela María Briceño de Villegas, me preguntó por la niña, y yo le dije que mi suegra no me la quiera (sic) dar porque mi su mamá no tiene las condiciones para darle a la niña, me dijo mi suegra, después de eso yo traté de meterme a la casa a buscar a la niña, mi suegra Marbella, me agarró del brazo y me lastimó donde tengo el aparato anticonceptivo, entonces mi cuñada le dijo a mi Angel, dele la niña a María que usted después tiene otra y ellos respondieron no le vamos a dar la niña que se vaya sola, repitió mi cuñada, denle la niña que igual Ángel, no le compra ni leche ni pañales, mi suegra Angel le da los pañales y leche, porque yo le compro, yo le respondí si Ángel no trabaja, la que le compra es usted, y mi Andrea mi abuela, me dice vénganse vamos para haya (sic) para el comando que su tía ya habló conmigo. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan ustedes, (sic) lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaban de narrar? CONTESTO: El día de hoy 14 de Julio del 2022, eso de las 3:15 de la tarde, en casa de mi suegra Marbella, ubicada en la urbanización El Galeron, calle 6, casa N. 6-26” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan ustedes, (sic) tienen testigos presenciales de los hechos narrados y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: No no tengo testigos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, désde cuándo se vienen presentando los hechos? CONTESTO: Desde hace aproximadamente un (01) año y medio. CUARTA PREGUNTA: ¿Digan ustedes, (sic), el Ciudadano Angel Sánchez, la obliga a tener relaciones sexuales. CONTESTO: No me obligó, pero fue en el momento que me golpeó, porque estaba drogado. QUINTA PREGUNTA: ¿Digan ustedes, (sic), su pareja Angel Sánchez, consume bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes? CONTESTO: El es consumidor de drogas. SEXTA PREGUNTA: ¿Digan ustedes, (sic), porqué partes de su cuerpo la golpeó el ciudadano Angel Sánchez? CONTESTO: Por la espalda me dio una patada y por la cabeza, me pegó con el broche de bolso, intentó ahorcarme, yo lo mordí y él me soltó, después el se subió a la litera y me dio una patada por la cara. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué edad tiene su hija? CONTESTO: 3 meses de edad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la señora Marbella Sánchez, la agredió física o verbalmente? CONTESTO: “Entrando al cuarto, me agarró del brazo izquierdo donde tengo el aparato anticonceptivo y me lastimó y me dijo que no me iba a dar a la niña”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja Ángel Sánchez trabaja? CONTESTO: No estaba trabajando, pero no se salió. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de qué manera sustenta a la familia? CONTESTO: El a mi no me da nada, la que me ayuda es mi suegra Marbella, mi mamá Erika, mi papá Joel y mi cuñada Andrea”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en qué trabaja?. CONTESTO: En la Alcaldía del Municipio Libertador como Bedel”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha denunciado ante algún organismo de seguridad competente? CONTESTO: En Colombia, una vez cuando me agredió, lo denuncié, pero mi suegra me obligó a retirar la denuncia, el mi esposo me quemó mi cédula y me botó la ropa a la calle, para que todos vieran. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: Si. Ángel Sánchez, dijo que si yo lo metía preso él iba a llamar a un amigo y le iba a decir que jodiera a toda la familia. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 150240-2022, folios (01 y 02).
2. Acta Policial N° COP/JP/014-22, folios (04 y 05).
3. Derechos del Imputado, folio (08).
4. Denuncia de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS BRICEÑO Nro. 74, folios (06 y 07).
5. Reconocimiento Legal (Exámen Físico), folio (09).
6. Reconocimientos Legales Nros. 356-1428-1678-2022 y 356-1428-1679-2022, folios (10 y 11).
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó: “NO TENGO PALABRAS PARA HABLAR”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO ERNESTO DIAZ.
“De las actuaciones el delito ha sido leve solicito las medidas de presentación que dijo el fiscal, el comportamiento que él tenga para no crear un conflicto entre las partes, espero que mi cliente cumpla esas medidas de presentaciones, alejamiento y lo que el tribunal imponga, se oriente a ellos, crear charlas, el respeto a la mujer. Es todo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, y conforme al contenido de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente. SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales, “literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días, con rotaciones cada quince días luego de la jornada laboral de la alcaldía del Municipio Libertador, con abordajes sociales con la trabajadora Social de esta sede judicial, la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,: se ordena tramitar la presente causa por el conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Impone medida de protección a la víctima la adolescente: María de los Ángeles Villegas, conforme al artículo 106 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente a su correspondiente representante legal. En consecuencia, se acuerda librar la boleta de notificación a la víctima. Es todo-.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente- SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico, en la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 56 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público e impone al adolescente ANGEL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones ante el tribunal cada TREINTA (30) días, con rotaciones cada quince días luego de la jornada laboral que realizada en la alcaldía del Municipio Libertador, con abordajes sociales con la trabajadora Social de esta sede judicial, la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.-QUINTO.- Impone medida de protección a la víctima la adolescente María de los Ángeles Villegas, conforme al artículo 106 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la referida Ley. En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente a su correspondiente representante legal. En consecuencia, se acuerda librar la boleta de notificación a la víctima.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA