REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintisiete (27) de Julio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8387-2022.
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO
Por recibido el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abogada Elaini García Vilchez, con el carácter de Defensora del adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular MARCA: XIAOMI, COMUNICATIONS CO.LTD, MODELO: REDMI, M2101K6G, HECHO EN CHINA DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIALES IMIEI I: 866727054298733, IMEI II: 8667270544298741, SERIAL N° 3175321SHO1142, EN SU BANDEJA PORTA TARJETA CONTENTIVO DE4 UNA TARJETA SIM CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 8958022010040348074F, CON SU RESPECTIVO FORRO, PROTECTOR FABRICADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y NEGRO, cuyo propietaria es la representante legal del adolescente: ARMINDA RANGEL SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.911.133, equipo móvil que adquirió a la Ciudadana: DEIBY MARIA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.212.153, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 20-02-2022, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Estado Mérida, Coordinación de Investigación Penal, equipo móvil que fue incautado en dicho procedimiento, junto con otros, que quedaron bajo cadena de custodia, según planillas de registros RCE-LOEF-N002-A2022.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue incautado en fecha 19-02-2022, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, con motivo de un procedimiento de investigación Penal, equipo móvil que se encuentra en la cadena de custodia RCE-LOEF-N002-A2022, Expediente 003-08-21 2021, inserta al folio (29 vto. y 30).
En fecha 19-02-2022, los funcionarios en mención, suscribieron Acta Policial Nro. AED-LAPR-N1-066-A22, mediante la cual dejaron constancia de la detención del adolescente, así como la incautación de algunos objetos en los cuales se encuentra el equipo móvil solicitado.
Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega del objeto, equipo móvil, requerido. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA EQUIPO MÓVIL, celular MARCA: XIAOMI, COMUNICATIONS CO.LTD, MODELO: REDMI, M2101K6G, HECHO EN CHINA DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIALES IMIEI I: 866727054298733, IMEI II: 8667270544298741, SERIAL N° 3175321SHO1142, EN SU BANDEJA PORTA TARJETA CONTENTIVO DE4 UNA TARJETA SIM CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 8958022010040348074F, CON SU RESPECTIVO FORRO, PROTECTOR FABRICADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y NEGRO, cuyo propietaria es la representante legal del adolescente: ARMINDA RANGEL SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.911.133; en su carácter de solicitante y propietaria; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA