REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
MERIDA, 27 de Julio del año 2022
212° y 163°

CAUSA N°: C2-8186-2020

DECISION DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA

En fecha Veintidos de Julio del presente año, fue requerida la presente causa principal mediante oficio, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, toda vez que, el Abogado Wilmer Torres Graterol, con el carácter de Defensor Privado del joven adulto: MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR, interpuso escrito que corre inserto a los folios (02 al 04), de las actuaciones complementarias, y visto que fue recibida la causa principal, en fecha Veintisiete de los corrientes, este Tribunal, pasa a resolver lo solicitado por el Defensor Privado mencionado.
Relación de la solicitud:
Arguye el profesional del Derecho en su escrito, que: “…en fecha dos de junio del año dos mil Veintidos (02/06/2022), se llevó a cabo por ante este Tribunal audiencia de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en dicha oportunidad se acordó un plazo de quince (15) días, para que la representación fiscal, dictara el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, pero es el caso ciudadana juez que desde la fecha en que se realizó la mencionada audiencia hasta el día de la presente solicitud (15/10/2022), han transcurrido más de un (1) mes con trece (13) días, y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno.
Ahora bien, haciendo uso del derecho a la defensa que asiste al ciudadano Miguel Roberto Salazar Villamizar, solicito conforme a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a mi patrocinado Miguel Roberto Salazar Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.188.750…”
Como resultado de lo antes dicho, es preciso establecer que en la audiencia realizada en fecha 02-06-2022, en la dispositiva dictada por el Tribunal, en el literal Tercero, este Tribunal, DECLARÓ CON LUGAR la solitud realizada por el ya señalado abogado Wilmer Torres Graterol y ejerció el Control Judicial conforme a lo previsto artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declaró la nulidad absoluta del acto de imputación contra el adolescente MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR realizado `por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida inserta a los folios (140 y 141 con sus respectivos vueltos). En consecuencia se ordenó remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, estableciéndose un lapso de quince (15) días presente el acto conclusivo que haya a lugar, dicho acto anulado en nada tiene que ver con las actas de investigación que contiene la causa, una vez recibida por la representante de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a partir del sello de recibido único, se contará el lapso de recepción de quince (15) días. (subrayado y destacado por el Tribunal).


En fecha 15-06-2022, se declaró Firme la decisión dictada de fecha 02-06-2022m, dictada por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, folio (271 al 288), remitiéndose de manera inmediata a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, folio (293), para que por intermedio de ese Despacho Superior Jerárquico, le fuera entregada dicha causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
En fecha 27-07-2022, fue recibida en este Despacho, la causa original, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y al folio (286), cursa oficio signado con el Nro. 14F18-0689-2022, suscrito por la Abogada Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en el que manifiesta al Tribunal lo siguiente: “…sirva a su vez la presente para hacer de su conocimiento que recibí por medio de la aplicación WhatsApp, en fecha 25-07-2022, foto de Oficio Nro. SPA-OFIC-2022-001091, de fecha 25-07-2022, a través del cual me solicita remita ese Tribunal la causa C2-8186-2022, seguida contra del hoy ciudadano MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR, a tal fin procedo a remitir la misma, no sin antes dejar claro que dicha causa, fue recibida en este despacho fiscal, el día martes 19/07/2022, por lo que evidentemente no ha transcurrido los quince (15) días, otorgados por ese honorable Tribunal como lapso prudencial a esta representación Fiscal, para que finalice la investigación, (subayado y destacado por el Tribunal) recabando los elementos de convicción que sean útiles, pertinentes y necesarios, para proceder al Acto de Imputación y posterior emisión del acto conclusivo correspondiente. Razón por la cual visto el requerimiento del expediente por parte de este Tribunal, antes de finalizar el lapso otorgado. Es por lo que procedo a solicitar, tenga en cuenta el mismo, a fin de que no, corran los días en que esta Fiscalía no tendrá el Asunto Penal, a la mano, para de esta manera poder continuar con la solicitud de las diligencias necesarias en esta etapa de investigación…”
Como resultado de lo antes transcrito, queda evidenciado, el día Martes 19-07-2022, ( fue recibida la causa original en el Despacho Fiscal 18), hasta el 26-07-2022, no ha transcurrido el lapso legal correspondiente, acordado por el Tribunal, por cuanto en fecha 27-07-2022, fue recibida la causa en este Tribunal.
Razones por las cuales esta Juzgadora, Declara sin lugar la solicitud planteada por el Abogado Wilmer Torres Graterol, Defensor Privado del joven adulto: MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR, por cuanto no ha transcurrido el lapso otorgado, en la decisión de fecha 02-07-2022 y en consecuencia, declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto no ha transcurrido para la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el lapso otorgado por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.



DECISION



Por los razonamientos que anteceden con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, previsto en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO WILMER TORRES GRATEROL, EN RELACION A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto no ha transcurrido el lapso otorgado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto la causa principal, fue recibida en fecha, Martes 19-07-2022, hasta el 26-07-2022, no ha transcurrido el lapso legal correspondiente, acordado por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Notifiquese.


SEGUNDO: Se ordena a Notificar a todas las partes de la presente deción.


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA