REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Siete de Julio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C2-8197-2020

JOVEN ADULTO: JESUS DANIEL BORGES HERRERA.
DELITO: HURTO CALIFICADO Y DAÑOS GENERICOS
VICTIMA: LICEO LIBERTADOR
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha Veintidos de Junio del año Dos Mil Veintidos, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adulto joven: JESUS DANIEL BORGES HERRERA, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Veintidos de Junio del año Dos Mil Veintidos, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no compareció a la audiencia Preliminar.

Llegada la oportunidad para realizar la audiencia Preliminar, el adulto joven, se comprometió a realizar Labor Social, como fórmula alternativa al Proceso, a través de la Conciliación, y vista el incumplimiento, se fijó audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la incomparecencia del prenombrado adulto joven: JESUS DANIEL BORGES HERRERA, el representante del Ministerio Público, solicitó declarar en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: JESUS DANIEL BORGES HERRERA, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: JESUS DANIEL BORGES HERRERA, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO JESUS DANIEL BORGES HERRERA, venezolano, fecha de nacimiento 24-12-2002, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.939, hijo de Yusmeli Herrera (V), Padre fallecido, domiciliado en el Paseo de La Feria, Edificio Montalbán, piso 3, apartamento 03.03, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04247265698, a quien se le sigue el proceso por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO Y DÑOS GENERICOS, previstos en los artículos 453, literales 4° y 6° y 472 del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de los razonamientos antes señalados; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO: JESUS DANIEL BORGES HERRERA,, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON