REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 03 de febrero de 2022, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 24 de mayo de 2022 (f. 22), con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem y la sentencia vinculante número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, argumentando la referida Juez que existe una animadversión entre él y la parte demandada, ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, lo cual compromete su imparcialidad. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de julio de 2022 (vto. f. 26), este tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Mediante escrito consignado en fecha 14 de julio de 2022 (fs. 28 y 29), por la ciudadana BILMA DEL VALLE ALDANA MUCHACHO, parte demandante, asistida por la abogado Lina María Rodríguez, solicitó se declare la improcedencia de la inhibición planteada.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:



II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogadoCARLOS ARTURO CALDERÓN cuya acta obra agregada al folio 22 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:

«En horas de despacho del día de hoy, martes 24 de mayo del año 2.022, presente por ante este Juzgado el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.767.907, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL BOLIVARIANO DE ESTADO MÉRIDA, y expongo: “En virtud que en fecha 20 de mayo del año 2.022, se recibió expediente Nº 7017, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual dictó sentencia en fecha 26 de abril del año 2.022, declarando IMPROCEDENTE la inhibición formulada por este Despacho, en fecha 25 de marzo del año 2.022 e igualmente en la misma fecha se recibió el expediente original procedente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL NDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, en este sentido, considero que aún y cuando la referida inhibición fue declarada IMPROCEDENTE ante el Tribunal de Alzada, por error de este Tribunal, debo proceder a inhibirme en conocerle al ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.634.790, parte demandada en la presente causa, por la investidura que como Juez tengo ya que soy garante de impartir justicia de forma autónoma e independiente e imparcial y todas estas circunstancias constituyan un agravio a mi reputación profesional y un atentado a mi honor, derechos estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, dicha expresiones formuladas en su momento por la parte demandada ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, han causado en mi fuero interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades, me inhibo de seguir conociendo en el siguiente proceso y en cualquier otro asunto en que el ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo, fundamento mi inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 d3el Código de Procedimiento Civil o en su defecto en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto del año 2.003, dictadapor Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, por considerar dicha expresiones de injuria falsas hecha en mi contra como Juez garante de impartir justicia. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia que el impedimento que da origen a esta inhibición es en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO MARÍNEZ GONZÁLEZ…»

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogadoCARLOS ARTURO CALDERÓN cuya acta obra agregada al folio22 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
De la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que el ciudadanoJuez, abogadoCARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ manifestó que las actuaciones del demandado:
«… expresiones formuladas en su momento por la parte demandada ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, han causado en mi fueron interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad.…»

Por lo cual esta Juzgadora considera que son razones suficientes para que la Juez inhibida se separe de la causa.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado: que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, observando este Tribunal Superior que en el presente caso, la inhibición propuesta tiene su origen en la desconfianza y animadversión que la demandante tiene con la Juez inhibida vale decir, que los hechos alegados por la Juez inhibida, se subsumen en la causal de enemistad prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y según el juez inhibido las circunstancias anteriormente señaladas han causado en él
«… una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividadque debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades,me inhibo de seguir conociendo en el siguiente proceso y en cualquier otro asunto en que el ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo…»

Las anteriormente señaladas, son circunstancias suficientes que justifican su inhibición, por encontrarse incursa en la causal invocada por él. Asimismo el Juez inhibido dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la parte demandada en juicio, por lo que considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Se ordena la notificación de la presente decisión con oficios números 04180-207-2022 y 0480-208-2022 alos Juzgados Tercero y Segundode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y su sustituto temporal respectivamente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211 de la Inde-pen¬dencia y 162 de la Federación.
La Juez,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal,

Isabel Teresa Trejo Sosa


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,

Isabel Teresa Trejo Sosa