REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 21 de julio de 2022 (vto. f. 18),procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogadaCLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, en su carácter de Juez Provisoria a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 07 de julio de 2021 (f. 15), con fundamento en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, argumentando la referida Juez que existen lazos de amistad que la unen a los abogados ÁNGEL ATILIO ALTUVE RONDÓNY JULIO CESAR PAREDES ALTUVE, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOHOMY ALFREDO PUENTES ZAMBRANO y WILLIAM GERARDO PUENTES ZAMBRANO, lo que pondría en tela de juicio su imparcialidad como Juez, finalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que la inhibición obra contra la parte codemandada.
Por auto de fecha 28 de julio de 2022 (vto. f. 18), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:




II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, cuya acta obra agregada al folio 15 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022), comparece LA JUEZ PROVISORIA ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, a cargo de este Juzgado y expuso: “Confundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 12º del articulo 81 ejusdem, ME INHIBO de conocer de la presente Acción en el expediente signado con el Nº 24.324, cuya caratula dice: DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO ARIAS VALERO. DEMANDADO: SUCESION ALFREDO PUENTES. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES. Encontrándose el presente expediente en fase de citación de la defensora judicial Abg. MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN. En virtud de existir entre los abogados ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON y JULIO CESAR PAREDES ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.040 y 306.666, en su carácter de coapoderados judiciales de los ciudadanos JOHOMY ALFREDO PUENTES ZAMBRANO Y WILIAM GERARDO PUENTES ZAMBRANO, parte codemandada, y mi persona manifiesta amistad, en virtud que desde hace varios años nos conocemos, la cual hemos fomentado una relación amistosa y familiar en la que también resalta que el primero es mi padrino de bautizo y el segundo se crio conmigo como primos hermanos. Manteniendo hoy día una relación de afecto que ha persistido en el tiempo, frecuentando su casa y lugares públicos junto a su familia. Las circunstancias anteriores reflejan el modo, lugar y tiempo de los hechos que originan la presente inhibición; por ende y con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como Juezen la presente causa y se ponga en tela de juicio mi idoneidad, honestidadcomo Juez en este Despacho Judicial, por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso, en mi condición de Juez provisoria y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo antes citado, solicitando con el respeto debido, se envíe el expediente a distribución a fin que el Tribunal al cual corresponda conozca de la presente causa, motivo por el cual yo, Abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS, Juez PROVISORIA de este Juzgado, procedo a inhibirme, por cuanto existen lazos de amistad que me unen con los ciudadanos ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON y JULIO CESAR PAREDES ALTUVE. Dejo constancia expresa que la causal que surge en la presente inhibición es la consagrada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en y de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 84 eiusdem, en concordancia con la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, la parte contra quien obra el impedimento es contra los codemandados ciudadanos JOHOMY ALFREDO PUENTES ZAMBRANO y WILLIAM GERARDO PUENTES ZAMBRANO, debidamente representados por los Abg. ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON y JULIO CESAR PAREDES ALTUVE. Es todo. No expuso más. Terminó, se leyó y conforme firman. Conste hoy, siete (07) de Julio de dos mil veintidós (2022).»

III
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por Juez Provisoria a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa quela ciudadana Juez, abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO,manifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición, debido a que en la causa signada Nº 24.324, de la numeración propia del Juzgado a su cargo, actúan como apoderados judiciales de la parte codemandada en ese los abogados ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON y JULIO CESAR PAREDES ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.040 y 306.666, con quienes la unen lazos de amista; manteniendo una relación de afecto que han perdurado en el tiempo, lo que genera razones suficientes que le impiden a la Juez inhibida conocer y decidir en la referida causa.
Los hechos señalados como fundamento de la inhibicion, se corresponden con el supuestocontenido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.

V
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintiocho(28) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Accidental,

Luis Miguel Rojas Obando

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco(12:25) minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

El Secretario Accidental,

Luis Miguel Rojas Obando