REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2018, el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, en su carácter de coapoderado judicial delos ciudadanosJUE FUNG NG y WU AILING, parte demandada y el abogado HAZAEL JOHAN MOLINA VILLASMIL, fungiendo como coapoderado judicial del ciudadano FARIBORZ GAZVINI MOJAVER, parte actora en la presente causa, consignaron escrito que riela al folio 216 del expediente, contentivo del acto de composición procesal celebrado por las partes, los términos que por razones de método, se transcribe in verbis a continuación:

«…Entre, CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.784, titular de la cédula de identidad número V-4.485.668, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil por una partes, y por la otra el abogado en ejercicio HAZAEL JOHAN MOLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.454, titular de la cédula de identidad número V-16.664.044, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del presente documento decidimos transigir a través de los siguientes considerandos: PRIMERO: los pre nombrados Abogados arriba identificados actúan con el carácter suficientemente acreditado en autos, expediente signado con el Nº 5172 de la nomenclatura llevado por el Juzgado Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida SEGUNDO: El Abogado en ejercicio HAZAEL JOHAN MOLINA VILLASMIL, ampliamente identificado, renuncia a ejercer la formalización del recurso anunciado y manifiesta su conformidad con la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Primeroen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto se encuentran totalmente ajustadas a derecho, de igual forma declara el prenombrado abogado constituido como parte actora en el juicio reconocer como legitima propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento judicial que termina y, de igual forma, quedan sin efecto jurídico alguno cualquier efecto jurídico firmado entre las partes FARIBORZ GAZVINI MOJAVER y JUE FUNG NG, identificados en los autos del ya citado expediente. TERCERA: Las partes con la representación atribuida, es decir, en nombre de sus representados, renuncian a ejercer cualquier acción judicial derivada de la operación negocial registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 16 de abril de 2004, registrado bajo el Nº 36, folio Trescientos Veinte y Ocho (328)al folio trescientos cuarenta y uno (341), Protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del Referido año, cuyas obligaciones que se desprenden de el negociojurídico están satisfechas, quedando el inmueble libre de todo gravamen. CUARTO: LAS PARTES RENUNCIAS A LAS COSTAS SI LAS HUBIERE. Mérida 23 de mayo de 2018…» (sic)

Observa este Juzgador, que los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLASMIL, en su carácter de coapoderados judiciales de los ciudadanos JUE FUNG NG y WU AILING, parte demandada y el ciudadano FARIBORZ GAZVINI MOJAVER, parte demandante,de mutuo acuerdo, efectuaron el acto de autocomposición procesal en los términos y condiciones que dejaron expresados en forma absolutamente clara y precisa en las cláusulas contenidas en el anteriormente señalado escrito presentado ante esta Alzada, manifestaron su conformidad con la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y solicitan a este Tribunal homologar la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a que el juicio en que se produjo la presente transacción versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y conforme a lo solicitado, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión a los efectos de la ejecución de la sentencia. Así se decide.
LaJuez,

El Secretario Accidental, Yosanny Cristina Dávila Ochoa.

Luis Miguel Rojas Obando.