REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2022 (f. 180), suscrita por la abogadaMARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI,actuando en nombre y representación propia,mediante la cual solicitó la acumulación de las incidencias surgidas en el expediente principal que se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el número de expediente 24.319, que cursan por ante esta Alzadadistinguidas con los números7034 y7039 y elCUADERNO SEPARADO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, identificado con el número 7035, antes de emitir el correspondiente pronunciamiento, considera pertinente el Juzgador, reproducir parcialmente el contenido de la referida diligencia, en la cual la solicitante expuso:
«Por cuanto existe conexión entre esta causa con la causa Nº 7034 que cursa por ante este Tribunal solicito la acumulación de ambas causas, asimismo pido la acumulación de estas causas con la causa Nº 7039 por existir igual conexión todo de conformidad a lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil.»
Al respecto, elartículo604 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
«Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se haya terminado». (Subrayado de esta Alzada)
Del contenido del dispositivo legal que antecede, se desprende la autonomía de la sustanciación del proceso, en efecto, existe una completa independencia en la relación de los respectivos procesos de las medidas preventivas y del juicio principal; que tal como lo expone el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo IV, la existencia de estos cuadernos y su independiente sustanciación, tienen su origen en “el interés de la ley porque se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios de tal forma que las actas del juicio preventivo no se encuentren intercaladas y diseminadas en el expediente principal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de marzo de 1989, con ponencia del Magistrado Ezequiel Vivas Terán, se pronunció sobre la independencia de los procesos que contienen las medidas preventivas, dejando sentado lo siguiente:
«…Es doctrina reiterada y pacífica de esta Corte que la materia de las medidas preventivas no tiene relación directa con el fondo de asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados. (…) las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios apartes, separados y autónomos, incluyendo aquellos en los que puedan darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley…» (Subrayado de esta Alzada)
Asimismo en sentenciaNº RC.000209 de fecha 24 de abril de 2017, con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, de la misma Sala de Casación Civil, ha reiterado el criteriosobre el carácter autónomo del cuaderno de medidas preventivas y la importancia que tienen estas como garantías de la tutela judicial efectiva estableciendo que:
«Esta conducta condujo al juez superior a violentar disposiciones de orden público y constitucionales, como son lo estatuido en los artículos 15, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenando el derecho de defensa a las partes en juicio por el desequilibrio procesal ocasionado con su decisión, al inmiscuir asuntos del juicio principal con el cuaderno autónomo de medidas, e infringiendo disposiciones de orden público, por la incongruencia positiva cometida al decidir, con la infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, así como al subvertir el procedimiento, como son las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, referentes a la sustanciación independiente del cuaderno principal y el cuaderno de medidas.
…OMISSIS…
Por lo cual, se puede concluir que el juez de alzada violó lo estatuido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, “…al desconocer su contenido que establece que la tramitación de todo lo relativo a la medida preventiva deberá tramitarse y decidirse en cuaderno separado…”.» (Subrayado y negritas de la Sala).
En este orden de ideas, en el caso de marras, se evidencia que la solicitud de acumulación requerida por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI,actuando en nombre y representación propia,recae sobre el presente CUADERNO DE MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, aperturado en fecha 01 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y que se encuentra en esta Alzada por las apelaciones de fechas 25 y 27 de mayo realizadas por los abogados MARLY ALTUVE,actuando en nombre y representación propia y por el abogado NÉSTOR ALEJANDRO CELIS GONZÁLEZ actuando en sujeción al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, bajo representación sin poder de la parte demandada ciudadano JAVIER ARGENIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, respectivamente.
En consecuencia, en mérito del dispositivo legal, el criterio doctrinal y jurisprudencial, suficientemente señalados ut supra, observa esta Juzgadora que en el caso de marras por tratarse de un CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que posee total autonomía de actos, sucesos y eventualidades, en cuanto al juicio principal al cual se pretendía acumular, y que por consiguiente declara IMPROCEDENTEla acumulación del presente cuaderno de medidas con las referidas causas identificadas con los números 7034 y 7035, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa La Secretaria Temporal,

Isabel Teresa Trejo Sosa