REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

"VISTOS" CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Superior, actuando como Tribunal de Reenvío, de la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2011, por la parte demandada, ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, contra la senten¬cia definitiva proferi¬da en fecha 14 de enero del mismo año,por el entonces JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA), en el juicio incoado contra los apelantes por el ciudadanoLUIS AMERICO PUENTES MOLINA, por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, mediante la cual dicho Tribunal hizo los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declaró CON LUGAR el“fraude procesal” (sic)denunciado por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.387.573 y 9.475.239 respectivamente y civilmente hábiles, debidamente representados por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS ALBERTO SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nos. 8.020.282, e inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 28.138, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.049.684, domiciliado en la urbanización Carabobo, Vereda 15, casa Nº 03, calle 3, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, así como sus apoderados judiciales abogados en ejercicio GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.954.233 y V-4.492.077 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.373 y 85.504 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, nivel Mezanina, Oficina LL-21, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, e igualmente el ciudadano abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.539, se desconoce el domicilio, quien fungió como abogado asistente de la parte accionada y también denunciado de fraude.
SEGUNDO: INEXISTENTE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, a través del procedimiento ordinario, propuesto por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, en representación del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, contra los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, respecto al expediente Nº 2743, el cual cursa por ante este Juzgado.
TERCERO:NULA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 6 de abril de 2010, sobre el inmueble objeto de la presente demanda propiedad de los ciudadanosMABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, ya identificados, consistente en una parcela en un terreno identificada con el Nº 391 y una vivienda unifamiliar sobre ella construida de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (41,60 Mts,2)que consta de sala comedor, cocina, oficios, dos (2) habitaciones y un baño, un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, integrante dicha vivienda del parcelamiento de la Urbanización “Hacienda Zumba” segunda etapa “B” ubicada en la parroquia Matriz jurisdicción del Municipio Campo Elíasdel estado Mérida. Dicha parcela forma parte de un lote de mayor extensión que fuera dividido en varias parcelas conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 21 de abril de 1.998, inserto bajo el Nº 25, tomo 3, protocolo primero, segundo trimestre del referido año. En tal sentido, líbrese el oficio correspondiente, a los fines de la revocatoria de la respectiva medida, una vez q uede firme la presente sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Mérida, a fin de la correspondiente averiguación disciplinaria de los abogados en ejercicio GERARDO JOSE PABON VALIENTE, ALDO ENRIQUE MONSALVE y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.954.233 y V-4.492.077 y V-13-097.8190 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.373, 85.504 y 84.539, en su orden, los dos primeros con domicilio procesal en la avenida Las Américas, centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Oficina LL-21, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, y el tercero se desconoce el domicilio.
QUINTA:De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante y denunciada de fraude por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Previo cómputo, mediante auto del 17 de marzo de 2011 (folio 721), el a quo admitió en ambos efectos dicha apelación y, formadas las presentes actuaciones, las remitió al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por decisión de fecha 30 de marzo del mismo año (folio 725), dio por recibidas tales actuaciones y, en consecuencia, se declaro funcionalmente incompetente para el conocimiento sustanciación, y decisión en segundo grado de jurisdicción de la incidencia de fraude procesal a que se contrae el presente cuaderno y declina el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa al que se considere competente de conformidad con lo previsto en el ordinal 4to. literal b, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda remitir el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Mediante decisión de fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 743 al 790), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente: PRIMERO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, en atención a la estricta aplicación de la resolución Nº 2009-0006, proferida por la Sala Plena de este alto Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, del 2 de abril del mismo año (Omissis). SEGUNDO: Plantea el conflicto negativo de competencia.TERCERO:Ordena remitir de inmediato copias certificadas de las actas conducentes a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justiciaa los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado en la presente caso (Omissis). CUARTO:Se suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. (Omissis).QUINTO:Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. SEXTO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión interlocutoria (Omissis).
A los folios 791 al 817, consta decisión de fecha 5 de abril de 2011, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO VELEZ, mediante el cual declara: Que es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida.
A los folios 849 al 875 consta decisión de fecha 13 de junio de 2012, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Civil, Magistrado Ponente ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, mediante el cual declara: Que es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de fecha 14 de enero de 2011, proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ejido , a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017 (folios 895), este Juzgado Superior da por recibido el oficio Nº 2690-017, de fecha 24 de enero de 2017, suscrito por la ciudadana Juez, MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON,del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Ejido.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017 (folios 898 y 899), esta Superioridad considero que para decidir con mejor conocimiento de causa el asunto sometido a su consideración, acordó solicitar la remisión de la pieza principal del expediente en el cual surgió la incidencia contenida en el presente cuaderno separado.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 901), este Tribunal a quem, da por recibido dicho expediente y se ordena que se le de entrada como anexo del expediente numero S03940.
De las actas procesales se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó informes en esta instancia.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2020 (folio vuelto 912), --previo computo---este Tribunal advirtió que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la fecha de dicho auto comenzaría a discurrir el lapso legal para dictar sentencia en esta causa y deja constancia que no profirió la misma en esa oportunidad en virtud de que este Juzgado confronta exceso de trabajo y, además se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos.
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2020 (folio 913), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanosMABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, consignó escrito ante esta Alzada, quienes, con las razones allí expuestas, solicitan que se reanude la causa los fines legales subsiguientes, petición que formulo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fechas 27 de enero y 12 de abril de 2021 (folios 914 y 915), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, solicita celeridad procesal.
Encontrándose la presente incidencia en estado de dictar senten¬cia, procede este Tribunal a proferirla, en los términos siguien¬tes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De los autos se evidencia que el procedimiento se inicio mediante libelo presentado en fecha 3 de febrero de 2010 (folios 1 al 16), por el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.684, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Mérida, asistido por los profesionales del derecho abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.373 y 85.504 respectivamente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, a través del cual con fundamento en los artículos 1.133; 159; 1.160 y 1.167; del Código Civil y las razones allí expuestas interpuso contra los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.954.233 y V-4.492.077 respectivamente, formal demanda por contrato de opción de compra y venta , en los términos que se indicaran in fra.
Junto con el escrito libelar, el demandante produjo los documentos que obran agregados alos folios 17 al 28 del presente expediente, cuyo análisis y valoración probatoria se hará en la parte motiva del presente fallo.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2010 (folios 29), el Tribunal de la causa admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.573, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y MARCOS TULIO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.239, del mismo domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a partir en que conste en autos su citación debidamente firmada, más un (1) día que se le concede como término de distancia para la venida y de contestación a la DEMANDA, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. (folios 30 y 31).
Mediante diligencia el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE PABON VALIENTE, consigno al Alguacil los emolumentos necesarios a fin de la citación de los codemandados.
Consta al folio 33 poder apud acta otorgado por el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, a los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE.
Mediante diligencia del Alguacil del Tribunal de la causa HECTOR DANIEL CAMACHO CHACON, expuso que el día 5 de marzo de 2010 (folios 34), se traslado a la dirección procesal de la ciudadana MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y al golpear la puerta de la vivienda salió la señora YANINA GUILLEN, quien le manifestó que la mencionada ciudadana no vive en ese inmueble ya que ella es inquilina del mismo, igualmente el ciudadano HECTOR DANIEL CAMACHO CHACON, que en fecha 11 de marzo se traslado a la dirección procesal indicada, manifestándole la mencionada ciudadana que dicho ciudadano no vive allí.(folios 55).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010 (folios 76), los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, exponen lo siguiente: PRIMERO: Que en virtud que no fueron encontrados las personas codemandados a fin de la práctica de la citación personal solicitan que se ordena la citación por carteles a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO:Ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar y que ordene la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 6 de abril de 2010 (folios 77), el Tribunal de la causa acordó conforme a lo solicitado por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, líbrese cartel de citación a los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA.(folios 78).
Mediante oficio Nº 2690-245 de fecha 6 de abril de 2010 (folios 79), el Tribunal de la Causa, acordó oficio al Registrador Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, para decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2010 (folios 80), el abogado GERARDO PABON, apoderado judicial de la parte actora, recibe de manos de la secretaria del Tribunal cartel de citación con el objeto de citar a los codemandados.
Por diligencia de fecha 4 de mayo de 2010, (folios 81) los abogados GERARDO PABON VALIENTE y ALDO E. MONSALVE, apoderados judiciales de la parte actora LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, exponen lo siguiente: PRIMERO: Consignan 2 ejemplares del diario El Cambio de Siglo de fecha 26 de abril de 2010 y SEGUNDO; Consigna ejemplar del diario PICON BOLIVAR de fecha 30 de abril de 2010, donde aparece publicado cartel de citación librado por este Juzgado (folios 83 y 84).
Mediante diligencia del Secretario abogado JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, del Juzgado de los Municipios Campo Alias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se traslado a la dirección procesal señalada a fijar cartel de citación de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA.
Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2010 (folios 86), los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA CO-DEMANDADOS de la presente causa debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE por una parte y por la otra los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, actuando en su condición de co apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, quienes se denominaran el demandante los cuales celebraron una transacción judicial y exponen lo siguiente:

“(Omissis)De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar un auto de composición procesal como lo es la transacción judicial, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 256 del Código Adjetivo Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERO: Los demandados de manera libre sin coacción de naturaleza alguno con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones legales debidamente asistidos de abogados renuncian el lapso de comparecencia, se dan por citados y convienen en su totalidad en las alegaciones hechas por la parte actora. SEGUNDA: Los demandados proponen cumplir con el contrato en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la suscripción de la presente transacción judicial. TERCERA: El demandante acepta la proposición efectuada por parte de los demandados y acuerda otorgar el paso de tres (3) meses a fin del efectivo cumplimiento por parte de los codemandados de autos de la pretensión a que se encontraba el presente litigio; si se produjere el incumplimiento por parte de los demandados de la presente transacción judicial, la misma se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y adquirirá el valor del título ejecutivo. CUARTA: Los demandados y el demandante solicitan de este órgano investido de jurisdicción, se sirva homologar la presente transacción Judicial, así mismo piden que no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida igualmente solicitan de esta juzgadora se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la pretensión. (Omissis)”

Mediante decisión de fecha 13 de mayo de 2010 (folios 88), el Tribunal de la causa, acuerda la transacción solicitada por dichas partes, y homologa dicho auto de composición procesal e imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2010 (folios 89), los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, expone lo siguiente: Que en virtud del incumplimiento por parte de los codemandados de autos de la transacción judicial homologada por ese Tribunal, el cual quedo definitivamente firme. Solicitan ordenar el cumplimiento voluntario de la sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010 (folios 90), el Tribunal de la causa acordó conforme a lo solicitado en consecuencia fijo un lapso de ocho (8) días hábiles de despacho siguiente al de hoy, para que los demandados efectúen la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 91 poder apud acta de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, al abogado JESUS ALBERTO SALCEDO.
Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 92), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, solicito fotocopias certificadas del expediente y del cuaderno de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010 (folios 93), el Tribunal de la causa acordó copias fotostáticas debidamente certificadas del presente expediente.
Consta a los folios 95 al 99, demanda de los ciudadanosMABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, sobre fraude procesal (folios 100 al 108), e igualmente anexa recibos de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, por Bs.60.000,oo firmado por el abogado GERARDO PABON.
Consta al folio 110 diligencia de fecha 6 de octubre de 2010, del abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, con el carácter de co apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, solicita la ejecución forzosa de la sentencia y hace referencia de la sentencia Nº 0212, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2010 (folios 111), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandada, ratifica y formaliza la denuncia de fraude procesal, en contra del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2010 (folios 113 y 114), el Tribunal de la causa ordeno abrir cuaderno separado por incidencia de fraude procesal, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 (folios 115), el abogado GERARDO PABON, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia de fecha 6 de octubre de 2010.
Por diligencia de fecha 3 de noviembre de 2010 (folios 116), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, se opone al pedimento solicitado en diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 (folio 114), por el abogado GERARDO J. PABON.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado GERARDO JOSE VALIENTE, apoderado judicial de la parte actora LUIS A. PUENTES, solicita al Tribunal de la causa, según los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010 (folios 119), el Tribunal de la causa, acordó lo solicitado por el abogado GERARDO JOSE VALIENTE.
Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2011 (folios 120), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, solicita copia certificada de las actuaciones que obran en la presente causa del folio 90 al 118 y sus vueltos.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2011 (folios 121), el Tribunal a quo, acordó lo solicitado por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO y mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, el mencionado abogado dio por recibido las copias solicitadas.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2017 (folios 124), el Tribunal de la causa, ordeno remitir a este Juzgado Superior, el expediente principal señalado con el Nº 2743 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de 123 folios útiles, a los fines legales consiguientes.
Por auto del 8 de octubre del 2010 (folios 1 y 2), el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir cuaderno separado por incidencia de fraude procesal, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma,según lo analizado en el escrito consignado por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA,ordena al ciudadano AMERICO PUENTES MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.684, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 15, casa Nº 03, calle 3, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de parte demandante en el presente juicio, y a los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.954.233 y V-4.492.077, inscritos en el inpreabogado bajo los números 77.373 y 85.504 respectivamente, con domicilio principal en la Avenida las Américas, centro Comercial Mayeya, Nivel Mezanina, Oficina ll-21, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de abogados asistentes de la parte actora, y al abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.097.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.539, en su condición de abogado asistente, de la parte accionada y quienes se encuentran a derecho para que procedan a dar contestación a la incidencia planteada en el presente juicio al día siguiente de la presente fecha y que habiendo o no contestación y por cuanto así, lo considera necesario quien aquí suscribe ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días hábiles de despacho, sin termino de distancia el cual comenzara inmediatamente al día siguiente se haya dado o no contestación por parte de los ciudadanos ya mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la existencia del fraude procesal y por ende la inexistencia del presente juicio de cumplimiento de contrato de opción a comprafradulenta y se oficie al Ministerio Público.
En fecha --14 de enero de 2011-- (folios 470 al 490), el Tribunal de la causa dictó la sentencia de cuya apelación conoce esta Superioridad, mediante la cual declaró con lugar el fraude procesal denunciado por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNAy declaro inexistente la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra a través del procedimiento ordinario propuesto por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE,igualmente nula la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 6 de abril de 2010 y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante denunciada de fraude por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, e hizo los demás pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo.
PUNTO PREVIO
En virtud de que por el efecto devolutivo de la apela¬ción interpuesta, este Tribunal de Alzada adquirió plena jurisdicción para reexaminar ex novo e íntegramente la contro¬versia incidental planteada ante el a quo, lo cual, además, implica ejercer preliminalmente el adecuado control sobre la regulari¬dad formal del trámite procedimental seguido en la instancia inferior, como punto previo procede el juzgador a determinar si en la sustanciación y decisión de la presente incidencia se cometieron o no infracciones de orden legal o constitucional que ameriten la declaratoria de nulidad y consiguiente reposi¬ción de la misma. A tal efecto, se observa:
Como se expresó en la parte narrativa de la presente sentencia, en fecha 8 de octubre del 2010 (folios 95 al 99), el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno abrir una articulación probatoria a los fines legales pertinentes y en la sentencia definitiva se declare la existencia de fraude procesal en el presente proceso y consecuencialmente la inexistencia del juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra fraudulentamenteinterpuesto por los citados ciudadanos, igualmente solicitó se ordene librar oficio y remitir fotocopia certificada de dicha sentencia al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Mérida, a los fines de ponerlo en conocimiento de lo decidido y de considerarlo pertinente aperture la respectiva averiguación penal contra los ciudadanosLUIS AMERICO PUENTES MOLINAy los abogados GERARDO JOSE VALIENTE, ALDO ENRIQUE MONSALVE y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE,un típico fraude procesal, en los términos que, por razones de método, se transcriben a continuación:“…Omissis…”.
Finalmente, el apoderado en el escrito de marras solicitó que se acuerde la suspensión de la causa y en la definitiva tenga a bien declarar la existencia de fraude procesal en el presente proceso, con todos los pronunciamientos que para este tipo de casos ha establecido la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (sic).
Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta operadora de justicia procede a dictaminar de la forma siguiente:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha definido el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados a impedir la eficaz administración de la justicia, en beneficio propio o de un tercero. Puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas en concierto por dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. También ha dicho la Sala, que en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pudieran ser formalmente validos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, y sus fines no son la resolución de la litis sino buscar el perjuicio de uno de los litigantes o a un tercero.
El fraude procesal puede consistir también en el forjamiento de una inexistencia litis entre las partes con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo…”Omissis.
Que se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros(incluso ajenos al proceso).
Que en el presente caso estamos en presencia de toda una maniobra jurídica planificada por el prestamista LUIS AMERICO PUENTES MOLINA y los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE, ALDO ENRIQUE MONSALVE y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, con la finalidad de consumar un fraude procesal el cual como bien sabemos atenta contra el orden público y la tutela judicial efectiva, lo que además representa un irrespeto a la Majestad de la Justicia. Dichos ciudadanos pretender utilizar la administración de justicia como medio para obtener un provecho ilícito, induciendo en error a la ciudadana Juez para que profiera un fallo contrario a la Ley y así consumar el FRAUDE PROCESAL.
Esta jurisdicente observa que al folio 88,el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, en auto de fecha 13 de mayo de 2010, homologa la transacción suscrita por ambas partes, en fecha 10 de mayo del 2010, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 257 de nuestra Carta Maga, en su parte final señala expresamente: “… No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que la justicia como elemento fundamental de todo proceso judicial, debe quedar indemne ante formalidades no esenciales que atenten contra su efectiva aplicación y más cuando el acto procedimental impugnado, ha alcanzado el fin para el cual fue dictado y así se decide.
De esta manera, al realizar el análisis detenido de las actas procesales, queda palmariamente evidenciado, que entre los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, parte demandada y el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, parte actora del presente juicio, celebraron una transacción judicial y la transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, esta Juzgadora Superior observa que el fraude procesal que delataronlos demandados y formalizaron, admitiéndola la Juez a quo, y posterior a ello, la parte actora, a través de sus apoderados judiciales realizaron actuaciones en el expediente que indica su citación tácita para realizar las defensas requeridas y desvirtuar la denuncia ejercida por los demandados en su contra, admitida y sustanciada en cuaderno separado, ello conforme al artículo 216, único aparte, del Código de Procedimiento Civil; por tanto tenían conocimiento de ello y no realizaron actuación alguna.
Con respecto a la situación planteada, que el ciudadano LUIS AMÉRICO PUENTES MOLINA, parte actora en el litigio principal, y demandada en el litigio de fraude procesal, a través de sus apoderados judiciales JOSÉ PABÓN VALIENTE, ALDO ENRIQUE MONSALVE y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, Inpreabogado bajo los Nº77.373, 85.504 y 84.539, a pesar de haber participado en el expediente y teniendo conocimiento del fraude procesal interpuesto en su contra, no realizaron contestación a la denuncia de fraude procesal en su contra ni promovieron prueba alguna que desvirtuara esa pretensión; en consecuencia, se les declara confeso y ASI SE DECIDE.
En virtud de los pronunciamientos anteriores, en la parte dispositiva de la presente sentencia se declarará sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y se ratificará en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y así se declara.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Civil, administrando justiciaen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO:Se declara sin lugar la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2011, por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE,contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión apelada de fraude procesal de fecha 14 de enero de 2011.
TERCERA:De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante por Fraude Procesal, ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, al pago de las costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido en la denuncia de fraude procesal interpuesta en su contra.

Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundoen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- En Mérida, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho

En la misma fecha, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.

La Secretaria,


Ana Karina Melean Bracho