JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de transacción, que obra agregado a los folios 233 al 235, suscrita por los demandantes, ciudadanos EDWIN CLIZARDO BARILLAS PARRA, JULIO CÉSAR BARILLAS PARRA y YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.209.570, V-18.209.571 y V-20.397.617, ésta última de los nombrados, actúa como tutor definitivo de su hermano, CLEVER JOSÉ BARILLAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.487.517, debidamente representados por la Abg. MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro, V-10.905.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.222 y por el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro, V-5.447.164 representado el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.082.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436, y civilmente hábiles, dicha transacción la celebraron en los siguientes términos: “….PRIMERO: haciendo especial aplicación con lo previsto en los artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, procedemos a celebrar el siguiente contrato transaccional como medio anormal del proceso para la extinción del juicio antes señalado, y en tal virtud siguiendo los lineamientos sustantivos realizaremos reciprocas concesiones y procederemos a la aceptación sobre pedimentos contenidos en la misma y definitivamente solicitaremos la aplicación de las normas del derecho adjetivo para que sea él órgano jurisdiccional que se pronuncie bajo las fases de homologación por sentencia definitivamente firme. SEGUNDO: Hacemos del conocimiento del Tribunal que las partes intervinientes en esta transacción tienen capacidad jurídica para la celebración del presente acto de conformidad con el artículo 1714 y 1141 de Código Civil, ya que el objeto, el consentimiento y la causa la estamos expresando en forma libre. TERCERO: De conformidad con el artículo 1718 y 1719 del Código Civil, la misma queda sujeta bajo el régimen de presunción de iuris et iuris, con efectos inmutables de cosa juzgada oponible a cualquiera de las partes con efecto futuro y que la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 1395 ordinal tercero del Código Civil, relativo a los efectos que pueden producir el presente contrato bien sea entre las partes o contra terceros en un futuro proceso judicial. CUARTO: Se conviene expresamente que la transacción que más adelante se determinará, las partes no podrán atacarla bajo ningún recurso procesal de apelación, así como tampoco podrán las partes interponer la acción de resolución de contrato o cumplimiento del mismo conforme a lo señalado en el artículo 1167 del Código Civil, de la misma manera no se podrá alegar la causa o falsa causa o ilícita causa de acuerdo a lo señalado en el artículo 1157 del Código Civil. QUINTO: Los ciudadanos: EDWIN CLIZARDO BARILLAS PARRA, JULIO CESAR BARILLAS PARRA, YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, antes identificados, actuando ésta última en su propio nombre y en su condición de tutora definitiva de su hermano CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, antes identificado, en su condición de parte demandante, le hacen entrega formal al momento de firmar la presente transacción al ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD.5.620,00), como pago de la cuota hereditaria, que le corresponde sobre los dos inmuebles objeto del presente juicio de partición y liquidación de bienes hereditarios dejados por nuestra común causante ZORAIDA JOSEFINA PARRA UZCATEGUI, cantidad ésta que el pre nombrado ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, declara recibir conforme y de igual manera en éste acto cede y traspasa en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: EDWIN CLIZARDO BARILLAS PARRA, JULIO CESAR BARILLAS PARRA, YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, antes identificados, actuando ésta última en su propio nombre y en su condición de tutora definitiva de su hermano CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, antes identificado, los derechos y acciones que le corresponden en su condición de heredero de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PARRA UZCATEGUI, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Derechos y Acciones, equivalentes al Veinte por Ciento (20%) sobre un inmueble constituido por un el 100% de un lote de terreno ubicado en el sector El llano del Municipio Tovar Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de Once metros (11Mts) colinda con propiedad de José Pausalino Angulo. LADO DERECHO: En la medida de Diez y Seis metros (16Mts) colinda con propiedad de José Pausalino Angulo. LADO IZQUIERDO: En la medida Diez y Seis metros (16Mts) colinda con propiedad de Fany de la Cruz y por el FONDO: en igual medida que por el frente colinda con terreno propiedad de José Pausalino Angulo. Inmueble éste adquirido por nuestra común causante ZORAIDA JOSEFINA PARRA UZCATEGUI, antes identificada, tal como consta en documento protocolizado ante la oficina de registro público del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 03 de abril de 2007, documento Nº 13, folios: 70 al 74, tomo: 1º, trimestre: 2º. Inmueble este que aparece en la planilla sucesoral descrito como numeral segundo. SEGUNDO: Derechos y oficina de registro público del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 03 de abril de 2007, documento Nº 13, folios: 70 al 74, tomo: 1º, trimestre: 2º. Inmueble este que aparece en la planilla sucesoral descrito como numeral segundo. (sic) SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes al Veinte por Ciento (20%) sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado el Peñon del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de trece metros (13Mts) colinda con calle pública. Por el FONDO: en una extensión de trece metros (13Mts) colinda con terrenos de Jesús Arellano. Por el COSTADO DERECHO: visto desde el frente en una medida de veintidós metros (22Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Santiago Rodriguez Carmona y por el COSTADO IZQUIERDO: en una medida de veintidós metros (22Mts), colinda con terrenos de Santiago Rodriguez Carmona. Sobre parte del lote de terreno descrito se encuentran edificadas unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación con las siguientes características: pisos de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones propias para dormitorios, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, salas, cocina, comedor, un garaje con todos los servicios de agua potable, aguas negras, luz eléctrica y servicio telefónico. Inmueble éste adquirido por nuestra común causante ZORAIDA JOSEFINA PARRA UZCATEGUI, tal como se evidencia en documento (sentencia de divorcio) protocolizado ante la oficina de registro público del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 05 de Abril de 2001, bajo el N°18, folios: 83 al 90, protocolo:1°, tomo:1° e igualmente quedo inscrita bajo el N°1, folios:1 al 8, protocolo:2°, trimestre:2° del año anteriormente citado. Inmueble este que aparece en la planilla sucesoral descrito como numeral primero. Quedando con la presente cesión y traspaso de derechos y acciones, realizada por el demandado de autos ANTONIO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, como propietarios absolutos del Cien por Ciento (100%) de la propiedad de los inmuebles antes descritos los ciudadanos EDWIN CLIZARDO BARILLAS PARRA, JULIO CESAR BARILLAS PARRA, YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.209.570, V-18.209.571 y V-20.397.617, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la última de los nombrados es decir la ciudadana YORLEY JOSEFINA BARILLAS PARRA, antes identificada, en su propio nombre y en su condición de Tutora Definitiva de su hermano CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.487.517, tal como se evidencia en sentencia emitida por éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar en fecha: 29 de Marzo de 2017, y debidamente confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 10 de agosto de 2017, debidamente protocolizada ante el registro público del municipio Tovar Estado Mérida en fecha: 21 de Noviembre de 2018, inscrito bajo el número:11, folio: 23, tomo: 12, protocolo de transcripción del presente año, ambas partes manifiestan estar conformes y otorgan la presente transacción. SÉXTO: Todos los otorgantes expresan, que en virtud de las declaraciones anteriores, salvo las obligaciones derivadas del presente documento, nada quedan a deberse entre si por ningún otro concepto, otorgándose en consecuencia cabal y definitivo finiquito, de modo que no podrán reclamarse entre sí, ningún derecho, pago compensación ó resarcimiento por los daños, con ocasión de la causa signada con el Nº 8970 (sic) que cursa por ante el Juzgado antes señalado, ni por juicios eventuales, ni por concepto de honorarios o costos o costas procesales, que como se indico correrán por cuenta de las partes que contrataron los servicios profesionales. Así lo decimos, otorgamos y firmamos ante la Ciudadana Jueza y Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, de igual manera solicitamos la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el juicio signado con el Nº 8977 y se produzca su archivo. Se elige como domicilio único y exclusivo la Ciudad de Tovar estado Mérida, a cuya Jurisdicción las partes acuerdan someterse. Solicito respetuosamente a este honorable tribunal, una vez homologada la presente transacción se me expida dos juegos de copia computarizada…”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA establecidas en escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 22/07/2022 y que obra a los folios 233 al 235 y sus vueltos, en los términos antes expuestos y se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará expedir dos juegos de copias computarizadas certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código
de Procedimiento Civil, y hacerle entrega de las mismas a las partes interesadas. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Z.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Z.
SLCG/LC/dz.
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