JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 03 de marzo de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
La suscrita Abogada LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ, secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 03 de marzo de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS CUARENTA (340) DIAS equivalentes a (11) MESES y (03) DÍAS. Conste. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
LERT/Ajcg
Exped. N° 11072
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS CUARENTA (340) DÍAS equivalentes a (11) MESES y (03) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación del demandado. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
EXP. N°. 11.129-2020.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TONI YOSMAR MAGALHAES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.027.973, y/o a su apoderado judicial JOSÉ DE LA CRUZ DIAZ RIVAS e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.133, con domicilio procesal en Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.129-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: SOLICITANTE: JOSÉ DE LA CRUZ DIAZ RIVAS (Apoderado Judicial del ciudadano TONI YOSMAR MAGALHAES SOSA). MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: DIA: 27; MES: FEBRERO; AÑO: 2020, se dicto sentencia de de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
EL NOTIFICADO: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/Ajcg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
A los fines de providenciar lo conducente en la presente causa, en esta misma fecha ME AVOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
LERT/Ajcg
Exp. 11072-2019.
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