JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
212° y 163°
Vista la diligencia, de fecha cuatro (04) de Julio del 2022, inserto al folio 16 del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos SERAFINA ANTONIA DAVILA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 6.646.678, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° - 28.174, y jurídicamente hábil, y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS DAVILA, en su carácter de parte demandada, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.608.519, asistido por la abogado en ejercicio LUZ MAGALY YEPES OMAÑA, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.354.488, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 193.842, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron a los fines de poner fin al presente juicio, tranzar en los siguientes términos: “ LA DEMANDANTE, manifiesta su voluntad de traspasar los derechos de propiedad, posesión y dominio a EL DEMANDADADO del bien inmueble identificado en el documento que suscribiéramos pór ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de Noviembre de 2021, bajo el N°- 2019-74, Asiento Registral 2, Matrícula 367.12.1.2.3594, al DEMANDADO, y solicita a este la constitución del derecho de Usufructo de por vida a mi favor . Y a tales efectos percibir los frutos, rentas que produzca dicho inmueble, hasta que suceda mi fallecimiento. En este estado la parte DEMANDADA, acepta tal petición y manifiesta su conformidad en la constitución del derecho de Usufructo de por vida, a favor de la DEMANDANTE. Ambas partes solicitan del tribunal, homologue la presente transacción por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o a alguna disposición legal, a los fines legales consiguientes (Sic)…” En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia del fiel cumplimiento de la obligación pactada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 A.M.

La Sria.
LERT/NEAG.
Exped. N° 11.199




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIA,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ


SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 11.199 LERT / NEAG