JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de julio de 2022.
212° y 163°
Visto el escrito libelar que en copia debidamente certificada consta en los folios 27 al 29 del presente cuaderno, mediante el cual las abogadas LILIAN MARIA MONSALVE ZERPA y ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA ROSARIO VARELA, solicitan se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 600 y 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble constituido por un lote de terreno, con mejoras de una casa para habitación, identificado con el Nº 2, el cual está ubicado en el Sector La Puerta de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, con un área de ciento setenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (178,80 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Colinda con lote de terreno propiedad del ciudadano Alberto Angulo, en una extensión de seis metros (6,00 mts); SUR: Colinda con calle La Fortaleza, en una extensión de seis metros (6,00 mts); ESTE: Colinda con lote 3, en extensión de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts); OESTE: Colinda con lote Nº 1 en una extensión de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts). Con mejoras una casa para habitación familiar de dos niveles: PLANTA BAJA: Construida con techo de placa, pisos de cerámica, constante de sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavadero, garaje y porche. PLANTA ALTA: Construida con techo de machihembrado y tejas, paredes de bloque, piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, electricidad interna, agua y cloacas. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana SOLEIDY JOSEFINA PUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.831, domiciliada en el Sector La Puerta, parte media, casa s/n, Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2015-795, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.2675 correspondiente al folio real del año 2015, de fecha 04 de septiembre de 2015. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. EL JUEZ TEMPORAL (FDO) Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA. En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 223-2.022. Conste. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA. JGSV/AP/dsf. Exp. 11.514.-
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