REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
212º y 163º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2022-000006

PARTE DEMANDANTE: JAVIER DE JESÚS DIAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.305.321.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABDOLIA LOURDES USECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.786, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.473.

PARTE DEMANDADA: EL SUPER OFERTÓN DE MÉRIDA 2016, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 23/11/2016, bajo, el N° 4, tomo 483-A.

APODERADA DE LA PARTE DE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.601.141, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.870.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día hábil de hoy martes 7 de junio de 2022, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal deja constancia que se encuentra presentes ambas partes, debidamente representadas por sus apoderados judiciales. En este estado la parte demandada expuso: “ofrezco en este acto pagar la cantidad de Dos mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs, 2.669,13), lo cual representa la totalidad de la cantidad demandada, los cuales, una vez comunicada con el Representante Legal de la empresa, será cancelados en dos (2) cuotas iguales de mil trescientos treinta y cinco bolívares (Bs. 1.335,°°) cada una, las cuales podrán ser realizadas mediante transferencia a la cuenta del demandante o mediante la entrega de dólares a americanos a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV). Dichas cuotas serán canceladas el día 22/06/2022, la primera, y el 07-07-2022, la segunda, por ante este Tribunal”. Seguidamente libre de constreñimiento y apremio la parte demandante expone: “acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, así mismo, nada queda a deber la parte demandada por los conceptos aquí reclamados, una vez que cancele en su totalidad el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo. “Así las cosas y visto que las partes manifiestan que quedan en todo conformes y declaran que nada quedarán a deberse por los conceptos demandados, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada. Se deja Constancia que la parte demandada consignó copia simple del Poder en tres (3) folios útiles. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente al octavo (8°) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Es todo. Cada pago se hará a las 10:00 am de los días señalados. Es todo.
El Juez.



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.





Demandante Apoderado del demandante




Apoderado del demandado


El Secretario



Abg. Neptali José Villalobos Parra.