JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Visto el escrito consignado en fecha 07 de Junio del año 2022, que obra a los folios 328 y 329 del presente expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio BELKIS ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, parte actora en la presente causa, señaló:
…(Omisis) “Finalmente, solícito muy respetuosamente de este Tribunal que en aplicación al citado artículo (252 CPC), se amplié el particular SEGUNDO del DISPOSITIVO del fallo definitivo, en el sentido que se indique que dichas medidas equivalen a NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (979, 38 m2), por lo que esta última sería el área que legalmente le pertenece a la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, tal y como así lo aseveraron la opinión mayoritaria de los citados Expertos” (Omisis)…
Así las cosas, este Tribunal pasa a transcribir de seguida, el particular SEGUNDO de la dispositiva del fallo de fecha 02 de mayo de 2022, el cual indico lo siguiente:
…(Omisis) “SEGUNDO: En consecuencia, se establece como línea divisoria de los inmuebles en conjunto, plenamente identificados en la motiva del presente fallo, de acuerdo a sus respectivos títulos de propiedad, el lindero definitivo que divide la parcela entre los ciudadanos MARLENIA LÓPEZ NAVA y JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, ya identificados, que se inicia desde el PUNTO 54, como punto de referencia, desplazándolo OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (8,66 m), hasta el PUNTO C para llegar al PUNTO A” (Omisis)...
Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado puede resolver lo conducente por estar investido de la competencia funcional requerida para ello, en virtud de ser el director del proceso y cuya ampliación se realiza de seguida, y así se decide.

I
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: Este Tribunal amplia los términos en los que se pronuncio el particular SEGUNDO del fallo, de la siguiente manera: SEGUNDO: En consecuencia, se establece como línea divisoria de los inmuebles en conjunto, plenamente identificados en la motiva del presente fallo, de acuerdo a sus respectivos títulos de propiedad, el lindero definitivo que divide la parcela entre los ciudadanos MARLENIA LÓPEZ NAVA y JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, ya identificados, que se inicia desde el PUNTO 54, como punto de referencia, desplazándolo OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (8,66 m), hasta el PUNTO C para llegar al PUNTO A, tal como lo recomendaron los expertos John Peter Flores y Luis Gustavo Torres, en informe técnico consignado en fecha 12 de enero de 2016, con el objeto de que el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS restituya el área de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (979.38 m2), propiedad de la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA.
Así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 02 de Mayo del año 2022, agregada a los folios 320 al 325 y vueltos del presente expediente.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:25 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO R.

EXPEDIENTE Nº 29.010
CACG/YGGR/dgdn.-