JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de junio del año 2022.
I
LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 17.770.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADOS: OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.893.317, 15.921.815, 17.895.693 y 23.391.896, respectivamente, con domicilio en el Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA A DECIDIR
El tema a decidir por el tribunal tiene relación con los reparos realizados por la ciudadana Yelitza Díaz Meza, parte codemandada, debidamente asistida por el abogado Hector Yovany Mejías, inscrito en INPREABOGADO número 123.931, al informe de partición presentada por la partidor designada en el presente juicio abogada Jhoanna Daymary Duran Valero, presentada en fecha 29 de octubre de 2019 (f. 103 al 110?, dentro del lapso fijado por el tribunal, lo cual consta de la nota de Secretaría de fecha 5 de noviembre del mismo año (f. 111).
Consta en autos, al folio 112, que en fecha 6 de noviembre de 2019, la codemandada YELITZA DÍAZ MEZA, asistida del abogado HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, presentó escrito haciéndose parte en el juicio y objetó el informe de partición invocando el contenido del artículo 1.077 del Código Civil, y manifestando que la partición vulnera su derecho a la defensa que “se encuentra ubicada la parte (sic) que le adjudican al ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE…” y consigna plano topográfico para demostrar la ubicación de la vivienda.
En la misma fecha a la descripción anterior (f. 114), el codemandado PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, asistido por el abogado HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, se hace parte en el juicio y objeta el informe de partición con fundamento en el mismo artículo 1.077, y porque le vulneraría el derecho al trabajo “la cual se encuentra ubicada la parte le adjudican al ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE…”.
El veinte (20) de noviembre del mismo año 2019, se celebró el acto de revisión del informe relativo a la partición (f. 116), con la presencia de la abogada Eloisa Angulo de Galué, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; los ciudadanos Pablo Emilio Díaz Rivas y Yelitza Díaz Meza, parte codemandada, asistidos por el abogado Hector Yovany Mejías; la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, en su carácter de Defensor Judicial designada al ciudadano Oliver Alejandro Torrealva y Pablo Emilio Díaz Meza; y la abogada Jhoanna Daymary Durán, en su carácter de partidor, en el cual los codemandados YELITZA DÍAZ MESA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, manifestaron objeción a la partición, la primera alegando tener doce (12) años viviendo en el inmueble y que la partición afecta la parte donde vive y que es falso que el inmueble esté en malas condiciones. El segundo manifestó no estar de acuerdo en la forma como se realizó pues su madre tiene 23 años trabajando en el lugar y a él lo afecta directamente en los ingresos familiares. El abogado HECTOR YOVANY MEJÍAS, quien los asistió, manifestó no estar de acuerdo con la partición y solicitó a la parte actora estudiar la partición que tenían los anteriores propietarios.
La apoderada actora en fecha 21 de noviembre de 2019, consignó escrito que riela al folio 117, señalando que durante los diez (10) días siguientes a la consignación del informe de partición no hubo objeción y que dos demandados adujeron temas no dilucidados, ni debatidos, por lo que solicita se declare concluida la partición.
En fecha 28 de noviembre 2019, el tribunal mediante auto que riela al folio 118, resolvió visto lo acontecido, revisar la partición y los argumentos de las partes. Sobre lo anterior decidirá el tribunal, previo al análisis de normas legales relativas a la materia.
III
MOTIVA PARA DECIDIR
El juicio de partición está regido por el Código de Procedimiento Civil, el que establece en lo relativo a la etapa en que se encuentra el presente juicio, la figura de los reparos leves y graves (art. 786 y 787), los que generan consecuencias distintas y que el tribunal debe decidir conforme a los argumentos de quienes hayan formulado los reparos, pero esencialmente respetando el estado de derecho y la paz social, postulados constitucionales que está obligado a hacer respetar.
Los demandados nombrados no señalan en qué norma sustentan los reparos, limitándose a invocar la lesión al derecho a la vivienda y al trabajo. Se observa que tampoco concurrieron al juicio a alegar sus derechos, por lo que corresponde a este juzgador considerar si lo aducido como reparo debe interpretarse como leve o grave, para establecer las consecuencias que de él se derivan.
El Código Civil prevé en el artículo 1075, que en la partición, en la formación y composición de los lotes debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la partición. Según el artículo 1076 corresponde a un partidor formar las partes y adjudicarlas. De manera que es obligación del partidor, máxime cuando actúa como auxiliar de la justicia, realizar la partición ajustándose a los postulados de ley, por lo que este tribunal debe decidir si el informe de partición está o no ajustado a derecho. Independientemente de que las partes no hayan explicado de manera específica si los reparos y objeciones son leves o graves.
Al efecto advierte este juzgador que en el libelo de demanda, la parte actora se refiere a un inmueble “consistente en una casa para habitación con su correspondiente área de terreno construida en parte con paredes de bloque y en parte de tapia”, lo que indica que sobre el terreno existen mejoras, independientemente de la data de su construcción.
En el escrito de partición (f. 103 al 106), la partidora define al bien como una casa para habitación con su correspondiente área de terreno y que después del análisis y estudio “pudo determinar que el inmueble posee una estructura de largar (sic) vetustez totalmente en deterioro y que el valor real del inmueble lo determina el lote de terreno que es divisible”, por lo que procedió a “hacer las divisiones en proporción correspondiente a los comuneros”. Es decir, admite la existencia de una construcción encima del terreno, pero procede a dividir los lotes como si la casa de construcción antigua no existiera, con lo que pudiera estar afectando derechos de los comuneros como los alegados para objetar la procedencia de la partición, lo que implica que si el tribunal la admitiera y declarara concluida la partición, podría estar lesionando derechos de orden público de los demandados en el proceso, en consecuencia, este Tribunal debe ordenar la reforma del informe de partición consignado en fecha 29 de octubre del 2019, debiendo atenerse el partidor a garantizar lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, es decir, evitando desmembrar las partes del inmueble que sean poseídas u ocupadas por los comuneros de manera de no causarles perjuicio y tomando además en consideración si el inmueble, en su integridad está compuesto de mejoras en el terreno, susceptible de división para adjudicarle a cada comunero la parte que le corresponde. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Que el partidor designado INCUMPLIO en el informe de partición consignado en fecha 29 de octubre del 2019, con las formalidades que establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de especificar el respectivo valor del inmueble objeto de litigio, por lo tanto, se ordena a la abogada Jhoanna Daymary Durán Valero, en su carácter de partidor designada en esta causa, realizar la reforma al informe en el sentido de que incluya o señale ampliamente detallado, el valor total del inmueble objeto de litigio, que consiste en terreno e incluir la casa construida en él, con la debida adjudicación proporcional o porcentaje a cada uno de los comuneros, sobre el terreno ubicado en prolongación de la calle Industria, frente al Parque Sucre, signado en el número 108, jurisdicción de la Parroquia Matríz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximadamente de novecientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (979,44 mts²); informe este que tendrá que consignarlo la partidora dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes el cual se ordena librar inmediatamente.
Decisión ajustada conforme a lo establecido en el artículo 1079 del Código Civil venezolano.
Se ordena notificar a la parte actora ciudadano Miguel Eduardo Zambrano Araque, o a su apoderada judicial según poder agregado al folio 26; a los ciudadanos Pablo Emilio Díaz Rivas y Yelitza Díaz Meza, parte codemandada, o a sus apoderados judiciales según poder agregado al folio 172 y 174 respectivamente; a la abogada Leyda Yralid Parra Prieto, en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos Oliver Alejandro Torrealva Torres y Pablo Emilio Díaz Meza, cesando su representación de la ciudadana Yelitza Díaz Meza y Pablo Emilio Díaz Rivas por los motivos evidentemente expuestos; y a la partidora la abogada Jhoanna Daymary Durán Valero; en el domicilio procesal constituido en autos o en la cartelera del Tribunal conforme a la ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 28 días del mes de junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

Se publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
Exp. Nº 29.488
CACG/GAPC/jolr