REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000076
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JUAN CARLOS YEE SANTOS Y ROSA MERY VIVAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.234.310 y V-18.619.980, en su orden, el primero domiciliado en San Rafael de Tabay, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; y, la segunda domiciliada en San Rafael de Tabay, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de FISCAL NOVENA PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCION).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS YEE SANTOS Y ROSA MERY VIVAS LACRUZ, asistidos por la representación de EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 29/06/2009 y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, F.N: 12/07/2015. (F. 08).
Por auto de fecha 07 de junio de 2022 (F. 09), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió la solicitud y por actuación separada se decidirá lo conducente.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y vuelto) los ciudadanos, JUAN CARLOS YEE SANTOS Y ROSA MERY VIVAS LACRUZ, progenitores de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
(…)El padre verá a sus hijos dos tardes a la semana, los lunes entre las 12:00 pm y las 6:00 pm y los jueves entre las 12:00 pm y las 6:00 pm los recogerá en el trabajo de la madre o en la escuela y los retornará a la casa de la madre; los fines de semana, cada quince días, también los recibirá desde el sábado a las 8:00 am. hasta el domingo a las 5:00 p.m. iniciando el fin de semana del 30 de abril de 2022. En las vacaciones escolares dependerá de la situación que se les presente, cada padre tomará un tiempo de entre ocho y quince días para disfrute con sus hijos, acordando en su oportunidad el periodo a disfrutar evitando que colida la elección entre los progenitores En navidad, acordaron una fecha con cada progenitor, con pernocta y tres días adicionales, iniciando este año 2022 el 24 de diciembre con el padre quien los buscaría el 23 de diciembre y los retornaría el 26 de diciembre, usando el horario de fin de semana y en el caso de la segunda fecha, los recibirá el 30 de diciembre y los retornará el 02 de enero. Cada año alterarán el disfrute entre ellos. En Carnaval y Semana Santa, cada padre tomará un día de cada asuelo para compartir con los hijos y cada año coordinarán entre ellos. Los padres asumieron el compromiso de comunicarse vía mensaje de texto para las cosas inmediatos (sic) y para los temas más extensos vía correo electrónico. (…) (Énfasis propia de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 29/06/2009 Y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, F.N: 12/07/2015; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS YEE SANTOS Y ROSA MERY VIVAS LACRUZ, a favor de su hijos, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 29 de abril de 2022 (ver folio 8); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos, CARLOS YEE SANTOS Y ROSA MERY VIVAS LACRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números , números V-15.234.310 y V-18.619.980, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de doce (12) años de edad, F.N: 29/06/2009 y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de seis (06) años de edad, F.N: 12/07/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre verá a sus hijos dos tardes a la semana, los lunes entre las 12:00 pm y las 6:00 pm y los jueves entre las 12:00 pm y las 6:00 pm, los recogerá en el trabajo de la madre o en la escuela y los retornará a la casa de la madre; los fines de semana, cada quince días, también los recibirá desde el sábado a las 8:00 am. hasta el domingo a las 5:00 p.m. En las vacaciones escolares dependerá de la situación que se les presente, cada padre tomará un tiempo de entre ocho y quince días para disfrute con sus hijos, acordando en su oportunidad el periodo a disfrutar evitando que colida la elección entre los progenitores En navidad, se establece una fecha con cada progenitor, con pernocta y tres días adicionales, iniciando este año 2022 el 24 de diciembre con el padre quien los buscaría el 23 de diciembre y los retornaría el 26 de diciembre, usando el horario de fin de semana y en el caso de la segunda fecha, los recibirá el 30 de diciembre y los retornará el 02 de enero, cada año alterarán el disfrute entre ellos. En Carnaval y Semana Santa, cada padre tomará un día de cada asuelo para compartir con los hijos y cada año coordinarán entre ellos. Los padres asumen el compromiso de comunicarse vía mensaje de texto para las cosas inmediatas de sus hijos y para los temas más extensos vía correo electrónico. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:34 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-
|