REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 22 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000080
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.712, domiciliada en Residencias Independencia, edificio Bomboná, apartamento Nº 3-1, piso Nº 3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Sentencia: DEFINITIVA.
Decisión: ACLARATORIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 04 de mayo de 2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F. N: 25/12/2004; asistida por la abogada en ejercicio MARGUILLY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección (F. 20 al 22).
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2022, la parte solicitante, ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, asistida la abogada en ejercicio MARGUILLY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección, solicitó la aclaratoria de la sentencia definitiva, en virtud de que se omitió incluir a la solicitante como heredera del de cujus JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES (F. 25).
III DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de aclaratoria del la sentencia definitiva en el presente asunto, dictada en fecha 04 de mayo de 2022; formulada por la solicitante, ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, en fecha 24 de mayo de 2022; este Tribunal observa: que de la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida en fecha 04 de mayo de 2022, se constata que ciertamente en el desarrollo de la sentencia se omitió señalar que la solicitante, ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, mantuvo una relación matrimonial con el causante JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES, quien también es heredera del mismo; en consecuencia, esta Jurisdicente procede de seguidas a aclarar quienes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLÍA y ACLARA la Sentencia Definitiva de fecha 04 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, y se consideró como SUFICIENTES Y BASTANTES las actuaciones para declarar como TITULO ASEGURATIVO el derecho que le asiste a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, quien mantuvo una relación matrimonial con el causante, a sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), (hijas que nacieron de la relación matrimonial que tuvieron la solicitante y el causante); y los ciudadanos LIZHEIDI DEL VALLE SARMIENTO MORA, JULIO EDUARDO SARMIENTO MORA y ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.398.684, V-14.648.625, V-14.648.624, respectivamente, -en su condición de hijos del causante- como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.333; en la cual no se especificó que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ – en su condición de esposa del causante- también se incluye como heredera del de cujus JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES. En este sentido, se aclara que la solicitante ciudadana ADRIANA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ, quien mantuvo una relación matrimonial con el causante, sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) (hijas que nacieron de la relación matrimonial que tuvieron la solicitante y el causante), y los ciudadanos ALEJANDRA PAOLA SARMIENTO PÉREZ, LIZHEIDI DEL VALLE SARMIENTO MORA, JULIO EDUARDO SARMIENTO MORA y ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.398.684, V-14.648.625, V-14.648.624, respectivamente (hijos del causante), –en su condición de ESPOSA e HIJOS– son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS del causante JULIO EDUARDO SARMIENTO RUGELES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.333. Así se decide.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 04 de mayo de 2022.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Cindy Katherine Mejias Salas


La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:28 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado q.0ue actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/mlm.-